Queja número 21/3399
Una persona de 77 años, perceptora de una pensión no contributiva, nos trasladaba su preocupación por su reciente desahucio por falta de pago de la renta del alquiler, dado que no disponía de alternativa habitacional. Según refería, los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Camas habían estimado que se encontraba en situación de exclusión social.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos al citado Ayuntamiento información sobre las posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la persona reclamante.
En el informe recibido se indicaban las actuaciones realizadas por los servicios sociales pero no se hacía referencia expresa a posibilidades de adjudicación a corto plazo de viviendas de alquiler social, así como otras posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional por lo que, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la persona promotora de la queja, solicitamos de nuevo al Ayuntamiento informe sobre esas cuestiones.
En la respuesta emitida se indicaba que la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida establecía la mayor antigüedad de la inscripción como criterio de prelación, dentro de cada cupo, por lo que “dado que existen inscripciones anteriores a las de Dña. ..., y ante el escaso número de viviendas de promoción pública disponibles al día de la fecha, aún no se ha formulado propuesta alguna en favor de la Sra. ..., si bien, llegado el momento en concordancia con su orden de prelación, ésta será propuesta para su adjudicación.”
No obstante, no se facilitaba información sobre el puesto en el que se encontraba la persona afectada en dicho orden de prelación, sobre la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación de vivienda a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía, conforme a la petición efectuada por los servicios sociales, y, en caso contrario, otras posibles medidas que se puedan activar a fin de aportar una solución al problema económico y habitacional de la interesada ante su próximo lanzamiento. Por ello solicitamos la emisión de un nuevo informe que contuviera los aspectos citados de los que aun no se nos había informado.
En respuesta a nuestra solicitud el Ayuntamiento informó desde el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, y siguiendo el orden de prelación previsto en la correspondiente Ordenanza, con fecha 7 de septiembre de 2021, se remitió a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, una propuesta de adjudicación, donde se incluía a la persona afectada.
Informaban que, una vez que la interesada manifestó su conformidad en aceptar la vivienda, se personó en los alrededores de la misma, provocando entre el vecindario la certeza de que la vivienda estaba disponible y que iba a ser objeto de adjudicación. De forma casi inmediata, la vivienda fue ocupada sin título legal por otra familia, quedando de esta forma la persona reclamante sin posibilidad de adjudicación inmediata. Por consiguiente, estaban a la espera que por parte de AVRA, en calidad de propietaria de la vivienda, se procediera al desalojo de la familia que ocupaba la vivienda de forma irregular y posterior entrega de la misma a la persona interesada.
En vista de esta información solicitamos informe a la Secretaría General de Vivienda, nos confirmó que se había puesto en marcha un procedimiento para la recuperación posesoria de la vivienda y que en el momento que se recuperase, se daría conocimiento de ello al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Camas.
Dado que era previsible que dicho procedimiento se alargara, nos dirigimos al Ayuntamiento solicitando que nos informara sobre la posible adjudicación de otra vivienda a la persona afectada, contestando que no existía la posibilidad de adjudicar otra vivienda disponible acorde a las circunstancias personales de la persona reclamante, la cual había sido atendida en reiteradas ocasiones personalmente en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, dándole todo tipo de explicaciones y colaborando con ella para su inscripción también en otros municipios.
A la vista de la información recabada tanto del Ayuntamiento de Camas como de AVRA, se observaba que por parte de ambas administraciones se estaba prestando una atención adecuada y se estaba haciendo lo posible dentro de sus competencias para recuperar la vivienda que fue adjudicada, sin que existiera actualmente posibilidad de adjudicar otra vivienda, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aconsejándole que siguiera colaborando con sus servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerle la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.
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