Queja número 17/3135
Mujer mayor con discapacidad y necesidad de vivienda recibe la intervención de los servicios sociales para la concesión de ayuda en diversas líneas.
La interesada exponía que habiendo solicitado vivienda social en EMVISESA con fecha 24 de junio de 2016, y habiendo argumentado que carecía de vivienda alguna, no se estaba dando solución a su problema.
Tenía reconocido un 66% de minusvalía psíquica. No tenía domicilio alguno, ya que debía pernoctar en domicilios familiares. Sus únicos ingresos lo constituía la pensión por discapacidad que cobraba, en cuantía de 295 euros.
Ante esta situación, nos dirigimos al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, que nos informó que en entrevista de los servicios sociales con la interesada, en diciembre de 2017, les informó que hacía unos meses se trasladó a vivir a una vivienda propiedad de una amiga que se la había prestado hasta que pudiera obtener una vivienda compatible con sus ingresos,
Vivía sola, era divorciada desde hacía mas de 20 años y tenía 6 hijos que vivían en unidades familiares diferentes, con los cuales mantenía muy buena relación. No sabía leer ni escribir. Sus únicos ingresos correspondían a una PNC en cuantía de 368 euros. Contaba con el apoyo de sus seis hijos, su vecina y su amiga, que era la dueña de la vivienda en la que residía actualmente y que le ayudaba con el pago de la luz, agua y alimentos.
Tenía reconocido por el Centro de Valoración y Orientación un grado de discapacidad del 66%. Se encontraba inscrita como demandante de vivienda en el Registro de demandantes de vivienda. Desde los servicios sociales se valoró iniciar un proceso de intervención en varias lineas: Apoyar con diferentes recursos de suministro de alimentos e higiene, desde el punto de vista sanitario se abordó el tema de su enfermedad que aunque persona autónoma, se observaba que necesitaba puntualmente de algún tipo de ayuda, por lo que para que pudiera optar a algún recurso que se adecuase mejor a las dificultades que pudiera presentar para realizar las tareas básicas de la vida diaria, se derivó a que pidiera cita con el personal de trabajo social con competencia en dependencia, y realizase una solicitud de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tras evaluar esta información, entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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