Queja número 14/1492
Atención por los Servicios Sociales de necesidades básicas.
La compareciente exponía que el 19 de Junio de 2013, se acordó por la Directora General de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, concederle una ayuda para atender las necesidades básicas de sus dos hijas menores de edad, por importe trimestral de 386 euros, sin haber percibido ninguna cantidad hasta la fecha.
Su situación era precaria, dado que no era perceptora de ninguna prestación por desempleo ni de ningún tipo de ingreso, precisando disponer de recursos para atender las necesidades de sustento de sus hijas.
Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla, se nos comunicó que la interesada tenía expediente abierto en los Servicios Sociales de ese Ayuntamiento desde el 22 de Enero de 20007, habiendo sido atendida por equipo de tratamiento familiar desde el 22 de Julio de 2011 hasta Mayo de 2014, y habiendo tenido concedida Ayuda económica familiar desde Noviembre de 2011 hasta finales de 2013.
Continuaban informándonos que la interesada estaba siendo atendida por la trabajadora social del Servicio de Información, Orientación y Valoración, y que con fecha 25 de Junio de 2014 se le había hecho entrega de ayuda de emergencia social en especie en concepto de alimentación e higiene y que en comisión de Programa de Prestaciones Complementarias de Julio se había tramitado ayuda en concepto de deuda de comunidad de cuantía 300€ y de adquisición de vestimenta básica 200€, por lo que entendían que habían sido adecuadamente atendidas las demandas planteadas por la misma.
Como así también lo considerábamos nosotros, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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