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Mal estado de la carretera A-377, en la provincia de Málaga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0626 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda

ANTECEDENTES

La queja, tramitada a instancias de una asociación de madres y padres de alumnos de un centro de educación infantil y primaria de Gaucín, Málaga, denunciaba la situación en la que se encuentra la carretera A-377, que une al municipio con “muchos otros de la Serranía de Ronda con la Costa del Sol y la Capital de la Provincia (Málaga)” y que se encuentra, siempre según esta asociación, “en un estado lamentable, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al alumnado del Colegio “Guzmán el Bueno”, ante la posibilidad de desplazamientos a través de dicha vía para realizar actividades que posibiliten la ampliación de su aprendizaje, que en muchas ocasiones se ven mermadas por el miedo más que comprensible, que manifiesta el profesorado a desplazarse por dicha carretera con un autobús cargado de alumnos, que por otra parte, son nuestros/as hijos/as (...) Como padres de estos alumnos nos vemos en la obligación de exigir el arreglo de ésta de la forma más inmediata posible, para no mermar al alumnado de esta población rural de las posibilidades de que si disponen alumnos de otras ubicaciones geográficas, por el simple hecho de vivir en ciudades, derechos que se les niegan a los menores que no tienen la «suerte» de vivir en lugares «céntricos»”.

Tras dirigirnos a la Dirección General de Carreteras, recibimos su informe y, a la vista del mismo, trasladamos a ésta las siguientes

CONSIDERACIONES

Efectivamente, la carretera se encuentra en mal estado y, evidentemente, aunque los conductores deben tener en cuenta esta circunstancia, de acuerdo con la normativa de seguridad vial que se mencionada en su escrito, la queja de la Asociación está más que justificada habida cuenta de que no se trata de un problema nuevo, sino que padecen desde hace años y que presenta un riesgo cierto para quienes necesitan circular por la A-377.

En todo caso, se desprende también de su escrito que la carretera fue transferida a la Administración Autonómica hace ya cinco años, por lo que ha transcurrido un tiempo prolongado desde que la Comunidad Autónoma asumió la titularidad de la carretera y las obligaciones que de ello se derivan.

 

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA en el sentido de que, a tenor de las competencias que posee esa Consejería y de acuerdo con lo previsto en el art. 47 de la Ley 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía, se establezca al menos un plazo aproximado en el que se ejecutaría el proyecto aprobado por esa Dirección General de Carreteras, sin perjuicio de alguna actuación que, con carácter urgente y preventivo, se debiera realizar, si se genera un riesgo que lo demande.

Ello por cuanto entendemos que no puede continuar, pese a las limitaciones presupuestarias, una situación de permanente riesgo en una carretera cuya titularidad se asumió hace años (cuando las limitaciones presupuestarias no tenían la entidad que actualmente presentan), sin que exista, al menos, una fecha de referencia sobre cuándo se va a acometer la subsanación de tales deficiencias

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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