Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0727 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
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Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por la interesada en el que nos trasladaba la dilación injustificada que se estaba produciendo en la tramitación del procedimiento de Ejecución de Titulo Judicial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Lora del Rio.
Que tras la presentación de Demanda Ejecutiva con fecha 7 de noviembre de 2017, y su ampliación de fecha 12 de enero de 2018, se han presentado escritos de fecha 16 de marzo de 2018, 21 de septiembre de 2018 y 23 de enero de 2019 solicitando el despacho de ejecución y la traba de embargo sobre los bienes de los demandados.
II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar de la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Sevilla la emisión de informe, que fue evacuado en el siguiente sentido:
“Primero.- El Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales incoado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Lora del Río, se incoó en virtud de demanda ejecutiva presentada el 7 de noviembre de 2017: una vez recibida dicha demanda, por diligencias de ordenación de 8 de enero de 2018 se requirió al procurador de la Sra. (...) para que aportase copia de la demanda así como de los documentos acompañados con la misma, para su entrega a la parte contraria, sin que hasta la fecha hayan sido presentados los mismos.
Segundo.- La representación procesal de la Sra. ha presentado varios escritos; así el 12 de enero de 2018 escrito de ampliación de la demanda, y posteriormente -16 de marzo de 2018, 21 de septiembre de 2018 y 23 de enero de 2019- solicitando despacho de la ejecución y la traba del embargo.
Tercero.- No obstante, dichos escritos aún no han podido ser proveídos en el Juzgado, debido a la carga de trabajo, cambios del propio Juez titular, del Letrado de la Administración de Justicia así como del propio personal de la Oficina Judicial, lo que ha provocado una ralentización en la tramitación de los procedimientos, como así se ha hecho constar en informe de la Inspección de la que fue objeto dicho Juzgado, a consecuencia de la cual, han procedido a la asignación de dos funcionarios de refuerzo, que hasta la fecha no han ocupado su lugar, por causas que escapan del control de la Fiscalía.
Cuarto.- La Fiscal adscrita -debe recordarse sin embargo que el Fiscal no es parte- participa a esta Jefatura que la funcionaria asignada asegura que en breve comenzarían a proveerse los escritos presentados en 2018”.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El derecho al ejercicio de la justicia en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas.
La Constitución Española (CE) atribuye a Jueces y Tribunales, como poder público, el acceso a la tutela judicial y velar por la aplicación de los principios reconocidos constitucionalmente; y así el art. 24 de la CE establece que:
«1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos».
La consideración y reconocimiento de estos derechos como fundamentales hace que su vulneración pueda genera una responsabilidad, estableciendo en el artículo 121 de la CE a este respecto:
«Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley».
Si bien se distinguen dos supuestos de responsabilidad del Estado, la imputable a error judicial y la que sea consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, debemos incluir el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que el quebrantamiento de este derecho debe entenderse como un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al no estar solo comprendidas las conductas activas sino también las omisivas (ilegalidad, descoordinación y el retraso o dilación indebida).
Esta referencia a la Administración de Justicia, en cuanto a un posible funcionamiento anormal, debemos entenderla como la actividad jurisdiccional que comprende no solo la relativa a la decisión de litigios mediante sentencias, sino también a ejecutar lo juzgado, y por lo tanto, la posible responsabilidad de esta “Administración de Justicia” debe situarse dentro de un concepto amplio de responsabilidad de los poderes públicos, donde no se trata de sancionar una conducta ilícita sino de reconocer que el poder público ha de responder para satisfacer una lesión o daño antijurídico, compensando el equilibrio social que se alteró con su actuación.
Cuando hacemos mención a la “Administración de Justicia” deberá ser considerada no solo como un servicio público indispensable, sino que su funcionamiento puede afectar a la propia eficacia y utilidad del sistema jurídico, y por lo tanto vinculando al resto de poderes del Estado -Legislativo y Ejecutivo- con obligaciones al respecto, como puede ser el incremento de las plantillas orgánicas, la dotación de medios materiales o la agilización de los procesos mediante la realización de las pertinentes reformas legislativas.
El “normal” funcionamiento debería ser lo ajustado a la norma y no que el “normal” funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en cuanto a cotidiano, sea todo lo contrario y frecuente, a pesar de ser un derecho fundamental recogido en el art. 24.2 de la CE. « … derecho ... a un proceso público sin dilaciones indebidas ...».
Sin embargo, el término a estas dilaciones a que se hace referencia, lo es a que el proceso se resuelva en un tiempo razonable y no a un incumplimiento de los plazos procesales, ya que es frecuente aludir a que se ha incumplido los plazos procesales establecidos debido a la carga de trabajo que existe en el concreto órgano judicial, o por que se han de atender asuntos preferentes (el el caso de los Juzgados Mixtos, por ejemplos las causas con preso o de violencia contra la mujer). En estos casos si bien puede faltar la culpa subjetiva del titular del órgano, si existe una culpa objetiva del Estado como responsable de la organización de este servicio público.
Deberíamos reseñar la vinculación existente, a pesar de la autonomía entre ambos, entre el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y el derecho a la tutela judicial efectiva, que regula el mismo precepto constitucional en su apartado primero, ya que dicha tutela ha de ser otorgada dentro de unos razonables términos temporales desde que la acción es ejercitada. Sin embargo, tiene una sustantividad propia, ya que lo reconocido en el fallo de una sentencia puede no vulnerar la tutela judicial efectiva, pero si no se ejecuta en un tiempo prudencial si podría vulnerar el proceso sin dilaciones indebidas; y por el contrario, de adoptarse con celeridad medidas eficaces al ejecutar un fallo no existiría una dilación, pero si al mismo tiempo no se adoptan las medidas necesarias para su cumplimiento se podría incurrir en una falta de tutela judicial efectiva.
Segunda.- La adecuación de la organización judicial a través de la demarcación y planta.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial ya venía a establecer en su Exposición de Motivos que «El adecuado desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de hacer frente, por lo tanto, en primer término, al enorme déficit acumulado durante decenios por una organización judicial estructurada más en función de la presencia que de la eficacia; distribuida con criterios geográficos imperfectos y desequilibrados e infradotada en cuanto al número de sus titulares y sus órganos decisorios, con la consiguiente insuficiencia de los medios personales y económicos puestos a su servicio e inadecuación de las normas de procedimiento por las que se rige».
A este respecto, el artículo 41.1 de la referida Ley viene a establecer lo siguiente:
«El Gobierno, en el marco de la Ley de Presupuestos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial teniendo en cuenta el desarrollo de los procesos de selección de miembros de la Carrera Judicial y atendiendo a criterios de preferencia según las mayores cargas competenciales y, asimismo, a la concentración urbana, industrial o turística del ámbito territorial de la jurisdicción, procederá de manera escalonada a la constitución, así como la conversión y supresión de Juzgados necesaria para la plena efectividad de la planta prevista en esta Ley, ...».
Y para ello establece unas medidas económico-financieras para la implantación y sostenimiento de la planta judicial:
«El Gobierno elaborará los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva planta judicial,… Corresponderá al Ministerio de Justicia su desarrollo y ejecución.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar la extensión de los mencionados programas ... (art. 62)»
La actual situación pone de manifiesto la existencia de dilaciones generalizadas en determinados órganos judiciales, que podrían venir motivadas por insuficiencias estructurales o defectos de organización, tal y como parece acreditar el relato de los indicadores que afectan al partido judicial de Lora del Río en Sevilla.
En este punto volvemos a hacer mención a la “Administración de Justicia” considerada no solo como un servicio público indispensable, sino que su funcionamiento puede afectar a la propia eficacia y utilidad del sistema jurídico, y por lo tanto vinculando al resto de poderes del Estado -Legislativo y Ejecutivo- con obligaciones al respecto, como puede ser el incremento de las plantillas orgánicas, la dotación de medios materiales o la agilización de los procesos mediante la realización de las pertinentes reformas legislativas.
Realizando un somero análisis de las Memorias Anuales de Actividades y Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de los dos últimos años. Vamos a limitarnos a transcribir la evaluación que se realiza de la actividad de los diferentes órganos judiciales de este territorio:
“La Tasa de litigiosidad (ingreso de asuntos) en el año 2018 supuso un 1% menos de asunto respecto a 2017, si bien aumenta ligeramente en el orden civil y contencioso administrativo, y un 3% menos de asuntos en el año 2017 respecto al 2016, también con un ligero aumento en los ordenes civil y social. La jurisdicción civil ingresa un 10% más de asuntos y continúa la tendencia al alza desde el incremento del 4% del año 2017.
La Tasa de resolución en el año 2018 ha sido del 0,97, algo inferior a la del pasado año que fue del 0,99. Durante 2018 los órganos judiciales resolvieron 1.169.267 asuntos (un 2% menos en relación con el año anterior), quedando pendientes al final del año un total de 559.029 asuntos, lo que supone un incremento del 10% respecto a los que quedaron en trámite al final de 2017 (en la anualidad anterior hubo un aumento del 3%).
En cuanto a la Tasa de congestión, que indica la carga de trabajo total (asuntos registrados más asuntos pendientes), siempre es superior a los asuntos que se resuelven. Por lo tanto, si queremos avanzar en la normalización de nuestros tribunales, así como generalizar el rendimiento óptimo de la justicia y la reducción de la bolsa de asuntos pendientes, será imprescindible la creación de nuevas plazas judiciales y mejora de los planes de refuerzo.
Respecto a la Ejecución de sentencias la situación ha mejorado ligeramente pues de los 449.461 asuntos pendientes al finalizar el año 2016, pasamos a los 440.750 del años 2017, para finalizar el año 2018 con 432.897 asuntos. Concretamente en el orden civil los asunto de ejecución ingresados suponen el 52%, habiendo sido resueltos un 54% del total, y quedando pendientes un 80% del total”.
Centrándose en los diferentes tipos de órganos se reseña, igualmente, que en el ámbito territorial de este Tribunal Superior de Justicia, existen un total de 211 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, frente a los 203 que existían en 2017, lo que ha supuesto un incremento de 8 órganos de nueva creación. Se especifica que “Estos órganos judiciales han ingresado en el último año, sin contar jurisdicción voluntaria, 350.127 asuntos (un 1% menos que en 2017) y resuelto 347.244, siendo la cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año es de 152.025”.
Durante 2018 se han realizado distintas adscripciones como medidas de refuerzo en algunos partidos judiciales, en concreto: Roquetas de Mar (Almería); Chiclana de la Frontera, San Fernando y Barbate, en Cádiz; Santa Fe (Granada); Estepona (Málaga) y Sanlúcar la Mayor (Sevilla). Las mismas adscripciones del año 2017 cambiando la adscripción de Vera por la de Estepona.
Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se establece en 680 asuntos civiles (incluida jurisdicción voluntaria y ejecuciones) y 1.000 penales (excluida ejecución). Resulta necesario crear plazas nuevas en bastantes partidos judiciales, por lo que resultará obligado mantener o arbitrar medidas de refuerzo en muchos de estos Juzgados, aún contando con los inconvenientes que derivan de la modificación del art. 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, que condiciona enormemente la adscripción en funciones de refuerzo de los Jueces de Adscripción Territorial.
Tercera.- Análisis de la situación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la provincia de Sevilla.
En la provincia de Sevilla existen 42 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Los datos que arrojan los últimos años ponen de manifiesto la sobrecarga de entrada de asuntos en Sanlúcar la Mayor, que continúa sobrepasando el módulo de entrada pese a que durante 2018 se ha puesto en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5. Con carácter general, el módulo referencial civil es sobrepasado en casi todos los partidos judiciales, destacando Lora del Río, Morón de la Frontera y Utrera, donde también se rebasa el módulo de entrada de asuntos penales.
En cuanto a las “Medidas de Seguimiento”, hacen referencia a aquellos órganos judiciales que han sido objeto de vigilancia por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a fin de controlar la evolución de su actividad y, en concreto, la de aquellos aspectos en los que se apreciaron irregularidades. En numerosas ocasiones el seguimiento es una previsión de futuro: se adoptan medidas para evitar que aparezcan problemas venideros de consistencia y gravedad. No obstante, también es evidente que en otras ocasiones supone una solución para las deficiencias ya manifiestas y constatadas.
En total han sido 26 los órganos judiciales sometidos a seguimiento durante el año 2018: 3 en la provincia de Almería, 5 en la provincia de Cádiz, 1 en la provincia de Córdoba, 2 en la provincia de Granada, 1 en la provincia de Huelva, 5 en la provincia de Málaga y 9 en la provincia de Sevilla.
En concreto órgano judicial objeto del presente expediente -Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Lora del Río (Sevilla), ya en la Memoria de 2017 se reseñaban dos seguimientos:
a) Seguimiento nº 32/14 sobre procedimientos civiles en trámite anteriores a la Ley 1/2000, los monitorios y las ejecuciones y escritos civiles pendientes de proveer en el orden jurisdiccional civil. Continúa en trámite.
b) Seguimiento nº 3/15 sobre las demandas pendientes de incoar, diligencias previas y procedimientos abreviados. Continúa en trámite.
En la Memoria de 2018 el Seguimiento 32/14 continúa en trámite, y el Seguimiento 3/15 esta archivado.
Respecto a las “Medidas de Apoyo Judicial” en ninguno de los dos años el referido órgano judicial ha recibido ni comisión de servicio, ni adscripciones de Jueces de de adscripción territorial, ni Jueces en prácticas.
En la Memoria correspondiente a 2018 no se destaca ningún dato relevante que permita llegar a conclusiones distintas a las apuntadas en las Memorias correspondientes a estos últimos años. Y se indica que precisamente ese es el dato significativo a día de hoy: hay pocas novedades que reseñar y, en consecuencia, persiste la situación de estancamiento, deterioro, y merma de eficiencia en que está sumida nuestra justicia.
No obstante, se reitera un año más la demanda de varios cambios que repercutirían significativamente en la mejora de nuestro sistema judicial, a saber: A) un cambio en la organización judicial, como factor cuya actual falta de adaptación a la realidad socioeconómica lastra tremendamente la eficacia del sistema judicial; B) un impulso modernizador de nuestros procesos, afrontando las reformas legislativas precisas para ello, donde sobresale con urgencia la nueva ley procesal penal, con proyecto y anteproyecto legislativo que han caducado por falta de consenso político durante tres legislaturas seguidas; C) una consolidación del avance tecnológico emprendido, junto a su definitiva adaptación a la finalidad que debe servir, que es la mejora de la eficacia de la función judicial; D) y, en fin, reiterar la necesidad apremiante de una inversión adecuada en algunas infraestructuras judiciales.
Así, en el apartado de “Necesidades Judiciales” se reseña que, tras la falta de creación de nuevas plazas en los años 2015, 2016 y 2017, en esta Memoria se considera procedente realizar una propuesta de nuevas plazas judiciales desde un punto de vista estructural, en base a parámetros lo más elevados posibles de eficacia y eficiencia, habida cuenta que la planta judicial sigue lejos de lo razonable en función de la litigiosidad existente. Las necesidades son realmente importantes debido al volumen de entrada de asuntos que, año tras año, soportan los órganos judiciales de nuestro territorio. Resulta, por ello, ineludible e inaplazable la ampliación de la planta judicial en el ámbito del TSJA, sin perjuicio de incidir en medidas complementarias en orden a solucionar las necesidades de carácter coyuntural, así como demandar cuantas otras medidas competan a los poderes públicos en orden a la mejora y modernización del sistema judicial.
Partiendo de todo lo expuesto, se refleja la necesidad de crear un total de 85 nuevas plazas judiciales, 20 para órganos colegiados y 65 para órganos unipersonales, reseñándose dentro de los órganos unipersonales la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en la localidad de Lora del Río (Sevilla)».
Cuarta.- Las soluciones acordes con la situación de los órganos del partido judicial de Lora del Río.
Podemos resumir el análisis del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lora señalando que ofrece unos indicadores de gestión y desempeño en general de manera claramente insatisfactoria, Los factores de sobrecarga de asuntos y las dificultades para ofrecer una normal respuesta han provocado diversas medidas como son la apertura de sendos expedientes de seguimiento a cargo del Servicio de Inspección del CGPJ, la asignación de medidas de apoyo judicial y la atribución de refuerzos de personal.
A la vista de la persistencia de la grave situación de dicho Juzgado, hemos de concluir necesariamente que tales reacciones no han sido eficaces en los términos que se han concebido, bien por su insuficiente calado, o bien porque ni siquiera se han llegado a ponerse en práctica.
Consecuentemente, la medida coherente que dicho partido judicial acredita es la ampliación del número de sus Juzgados. Una medida que ya hemos recogido antes, haciendo nuestras las previsiones y análisis del propio TSJA expresado en su última Memoria de 2018 que recordamos:
“...se refleja la necesidad de crear un total de 85 nuevas plazas judiciales, 20 para órganos colegiados y 65 para órganos unipersonales, reseñándose dentro de los órganos unipersonales la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en la localidad de Lora del Río (Sevilla)”.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.
SUGERENCIA para que conforme a los criterios acordados por el Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de, al menos, un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Lora del Río (Sevilla).
RECOMENDACIÓN 1, que tal y como queda recogido en el Informe de la Inspección del Consejo General del Poder Judicial, se proceda al urgente nombramiento de los dos funcionarios de refuerzo, que a fecha 28 de marzo de 2019 aún no se había materializado.
RECOMENDACIÓN 2, para que con independencia de la anterior medida, se evalúen las necesidades de la plantilla y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas de trabajo y funciones asumidas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Lora del Río (Sevilla), mediante la adecuada distribución de los mismos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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