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Más medidas de apoyo para los órganos judiciales competentes en materia de clausulas suelo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0962 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita las quejas identificadas con los número: Q17/962 y Q17/3071. Las diferentes actuaciones en el curso de estos expedientes nos han permitido analizar la situación planteada en las quejas sobre Medidas de apoyo a los órganos judiciales competentes en materia de clausulas suelo y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 22 de Febrero de 2017 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio ante la situación creada para atender la litigiosidad que amenaza a los órganos judiciales relativa a las cláusulas suelo declaradas abusivas y otras reclamaciones derivadas de contratos de financiación con garantías hipotecarias.

Dicho expediente de oficio motivó la petición de información ante la Viceconsejería de Justicia e Interior , en los siguientes términos:

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 18, de 21 de Enero de 2017) establece medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

A partir de las disposiciones aprobadas, se pretende disponer de un mecanismo ágil extrajudicial que facilite la devolución de la cantidades resultantes de una aplicación considerada abusiva de cálculo de intereses y su cobro, a cargo de las entidades financieras que aplicaron esta clausulas suelo declaradas improcedentes.

El objetivo, además de reparar una situación socialmente injusta, se explica al proclamar que «es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades. En este sentido, es importante resaltar que la medida trata, además, de evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos».

No obstante, también ha de evaluarse el supuesto de que no llegue a buen término este mecanismo extrajudicial y, finalmente, la cuestión deba dirimirse ante la jurisdicción. Del mismo modo, se prevé que los procesos actualmente en curso podrían reconducirse a través de la vía creada en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/2017. Es decir, circunstancias todas ellas que se circunscriben al ámbito judicial, propiamente dicho.

En cualquier caso, nos situamos ante una situación muy generalizada a la que se pretende ofrecer una vías de reparación que generarán peticiones masivas que se estiman por miles y que ponen en ciernes un potencial volumen de asuntos, incrementando los asuntos judiciales en estos órganos que, por razón de competencia, podrían verse afectados por las vicisitudes de las medidas previstas en el Real Decreto-Ley y su supervisión jurisdiccional.

No resulta necesario recordar la sobrecarga de trabajo que pesa en estos órganos judiciales y el impacto que esta potencial litigiosidad pudiera provocar en su funcionamiento ya de por sí absolutamente saturado de asuntos.

Ante todo ello, resulta muy oportuno conocer las medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos”.

2.- Las circunstancias descritas en la citada queja de oficio 17/962 quedaron afectadas a partir del acuerdo adoptado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en sesión plenaria de 25 de Mayo, asignando a juzgados de manera exclusiva y no excluyente el conocimiento de este tipo de causas. Tal acuerdo, adoptado con la participación de la Comisión de Coordinación CGPJ-Justicia-Comunidades Autónomas, concretaba los órganos afectados en las ocho provincias andaluzas y que quedaban declarados como competentes para asumir la carga de asuntos que se producirían tras la demandas judiciales relativas al caso.

La fecha de aplicación de tal acuerdo era el 1 de Junio y en tal fecha se produjeron importante incidentes en los órganos afectados. Por ello, al día siguiente el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar nueva queja de oficio (17/3071) en relación con los problemas específicos de aplicación de las medidas acordadas en el ámbito de las responsabilidades de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Justicia e Interior.

Por tanto consideramos necesario solicitar la colaboración de nuevo de su Viceconsejería en los términos:

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó en su sesión plenaria de 25 de Mayo la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo u otro partido judicial diferente de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.

En Andalucía los órganos a los que se atribuyen estas competencias especiales son:

- Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
- Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
- Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
- Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
- Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
- Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
- Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
- Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla

Pues bien, en el día de ayer, primero en que se aplicaban las supuestas medidas, se produjeron diversas incidencias en relación con la efectiva puesta marcha de tales acuerdos. Las reacciones de los operadores jurídicos han sido unánimes en relación con “el desconcierto provocado por no estar listos y las críticas generalizada por la falta de medios”

En Sevilla, las asociaciones de jueces mayoritarias, abogados, procuradores y la representación sindical de los empleados de la Administración de Justicia, junto al Juez decano, ratifican estas críticas y evidenciaban una aparente falta de previsión y de organización. Esta reacciones se refieren al caso de Sevilla y también Málaga, pero pueden extenderse a las restantes sedes afectadas por estas medidas organizativas.

Somos conscientes de que el origen de tales criterios nace en el propio CGPJ, autor de un “plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo”.

Del mismo modo, hemos tenido conocimiento de reuniones de trabajo con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. En concreto el pasado 31 de Mayo tuvo lugar una reunión de la comisión de coordinación CGPJ-Justicia-CCAA en la sede del órgano de los jueces para tratar el plan de urgencia aprobado el pasado jueves por la Comisión Permanente y que se pondrá en marcha en materia de litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarios cuyo prestatario sea una persona física.

En la reunión participaron el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes; los vocales de la Comisión Permanente Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Gerardo Martínez Tristán, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda; el ministro de Justicia, Rafael Catalá; la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; y representantes de las Consejerías de Justicia de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, el País Vasco y La Rioja (según la nota de prensa publicada por el propio CGPJ).

Siendo conscientes de la complejidad de la toma de decisiones en el ámbito de la Administración de Justicia donde interfieren una multitud de aspectos competenciales referidos a la atribución de asuntos, medios personales de funcionarios, los titulares judiciales o LAJ, sedes, recursos técnicos, etc, que dependen de diferentes instancias— interesa conocer la aportación de la Administración andaluza a través de la Consejería de Justicia e Interior en la puesta en marcha de estas medidas organizativas”.

3.- La Viceconsejería aportó su posición mediante informe, que aglutina las cuestiones planteadas en sendas quejas, del que transcribimos un extracto:

El Consejo General del Poder Judicial remitió para informe de la Comunidad Autónoma de Andalucía una propuesta, de conformidad, con lo expuesto en el art. 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de especialización de órganos a nivel provincial en condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física.

La conclusión final de la propuesta es la especialización, en cada una de las ocho provincias andaluzas, de un Juzgado de Primera Instancia de la capital para que asuman a nivel territorial provincial, de manera exclusiva y no excluyente, los litigios sobre cláusulas abusivas incluidas en contratos de financiación con garantías reales cuyo prestatario sea una persona física.

A esta propuesta, la Consejería de Justicia e Interior, a través de informe de 17 de mayo de 2017, de la Secretaría General para la Justicia, informó desfavorablemente, sin embargo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo de 25 de mayo de 2017, -sin atender el informe desfavorable de la Comunidad Autónoma-, estableció que determinados juzgados, de manera exclusiva y no excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física (BOE núm. 126, de 27 de mayo). En nuestra Comunidad Autónoma, se determinan los juzgados siguientes:

-Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería.

-Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz.

-Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba.

-Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada.

-Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva.

-Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén.

-Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga.

-Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla.

Conforme se indica en su punto 8, el Acuerdo debe comunicarse a las Comunidad Autónomas a los efectos de que en la forma que consta en la propuesta (flexibilidad y gradualidad) se adopten las medidas necesarias de acuerdo con el anexo 2.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, con la flexibilidad y gradualidad permitida en el mismo, y tras la reunión celebrada el pasado 9 de junio en Granada con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los Jueces Decanos y los representantes de la Consejería de Justicia e Interior, se decidió que en los juzgados de Granada, Sevilla y Málaga, dado el volumen de entrada actual de asuntos relativos a cláusulas suelo, se asignaran 2 gestores y 2 tramitadores a cada uno de ellos, 1 gestor y 2 tramitadores en Jaén y, en el resto de juzgados se fija un mínimo de 1 gestor y 1 tramitador desde el mes de junio. Posteriormente, en septiembre, se evaluará el funcionamiento del plan con el Consejo General del Poder Judicial, para ser objeto de revisión, en su caso.

A continuación, cuando se empiecen a señalar vistas -previstas a partir del mes de octubre- se propuso la incorporación de 1 auxilio judicial para cada uno de los juzgados.

En todo caso, se revisaría en el mes de septiembre el funcionamiento de todos estos refuerzos y la carga de trabajo soportada, a efectos de incrementar las medidas propuestas.

El plan podrá incrementarse en un máximo de 1 gestor y 5 tramitadores más a partir del 1 de octubre, hasta completar los refuerzos previstos en el plan (44), adscribiéndose a los órganos que presenten una mayor necesidad de recursos humanos, cumpliéndose la previsión de dotación de recursos humanos establecida en el Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ.”

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Ciertamente, el problema que se aborda en las quejas refleja con notoriedad una severa deficiencia de nuestro sistema judicial que evidencia signos próximos al colapso. La saturación de los órganos judiciales ―que caracteriza una situación permanente y de agravamiento en sus capacidades de dar la respuesta debida al derecho constitucional de brindar una tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas― vuelve a ponerse de manifiesto en esta ocasión. Y la relación de ejemplos que se pueden aportar desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ratifican plenamente esta valoración.

Ahora, los problemas sistémicos de la organización judicial se concretan ante un nuevo reto, cual es la litigiosidad que amenaza los juzgados para atender reclamaciones de usuarios y clientes en relación con litigios derivados de las denominadas cláusulas suelo y otros productos financieros de riesgo junto a reclamaciones de contratos de financiación con garantías hipotecarias.

Ciertamente, la intención proclamada del CGPJ ha sido anticipar medidas que intentan paliar una actividad masiva de demandas sobre litigios de esta naturaleza que implica un esfuerzo previsor y de planificación. La labor de estudio y de preparación ante el riesgo cierto de llegar a una situación de colapso motivó el proyecto del Consejo General de elaborar a principios de 2017 un plan específico de respuesta.

Junto a las aportaciones de los equipos técnicos del CGPJ, se propició la intervención del Ministerio de Justicia así como de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, integrantes todos de la Comisión de Coordinación.

El resultado final fue el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo (BOE 126, de 27 de Mayo de 2017) que atribuye esa competencia exclusiva y no excluyente de determinados Juzgados de Primera Instancia por provincias y que afectan, correlativamente, a ocho órganos distribuidos entre las provincias andaluzas. El acuerdo en su punto 8 ordena la comunicación a las Administraciones competentes para que adopten las medidas organizativas oportunas.

El día 1 de Junio se fija como fecha de entrada en vigor del acuerdo. Además se prevé un seguimiento mensual de las medidas de aplicación del acuerdo y un compromiso de estudio y evaluación de sus efectos.

Segunda.- El primer día de puesta en marcha de las disposiciones organizativas adoptadas por el Consejo se producen serios incidentes en varios de los órganos afectados en Andalucía. Las reacciones, de las que se hacen eco varios medios de comunicación, hacen mención al inexistencia de las medidas anunciadas y supuestamente previstas, tales como falta de jueces de apoyo, ausencia de empleados de refuerzo, carencia de espacios o recursos materiales para atender al personal complementario que debe sumarse a los dispositivos de cada uno de los Juzgados de Primera Instancia designados.

Este particular aspecto, que motiva de manera específica la apertura de la queja de oficio 17/3071, no se comenta en la información facilitada desde la Viceconsejería, por lo que, a falta de mayores especificaciones, hemos de entender que tales incidentes, sin haber sido desmentidos, vienen a confirmar severos problemas con la puesta en marcha de las medidas planificadas.

Desde la Viceconsejería se alude a dos cuestiones destacadas. La primera es que especifica que las medidas estudiadas y discutidas no contaban con el informe favorable de ese departamento, Se explica que “... la Consejería de Justicia e Interior, a través de informe de 17 de mayo de 2017, de la Secretaría General para la Justicia, informó desfavorablemente, sin embargo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo de 25 de mayo de 2017, -sin atender el informe desfavorable de la Comunidad Autónoma-, estableció las medidas”.

Este dato implica la manifestación de un criterio contrario o crítico con el acuerdo del CGPJ que se sometía a discusión. Sin embargo, no es menos cierto que tales posiciones, por fundadas que resulten y que no procede ahora rebatir, no pueden alcanzar el rango de título que exima a la Administración andaluza de cumplir los propios términos del acuerdo.

Al margen de la estricta tramitación del expediente, esta Institución ha tenido conocimiento de otros posicionamientos públicos de la Consejería al respecto, en los que se ofrece una valoración más expresa de la que se contiene en el informe recibido. Así, fuentes de la Consejería recogen que:

La consejera de Justicia e Interior, Rosa Aguilar, ha rechazado hoy el plan aprobado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la tramitación de los asuntos relativos a las cláusulas suelo en un único juzgado por provincia y ha reclamado que “cambie su decisión” para evitar la sobrecarga y para que “la ciudadanía pueda hacer efectivo su derecho en el ámbito judicial”.

Ante el Pleno del Parlamento de Andalucía, Rosa Aguilar ha pedido a los grupos políticos que “sumen fuerzas” para que el CGPJ tome otra decisión en septiembre, “que va a proceder a su evaluación”, ya que sería “lo mejor que pudiera pasarle a la ciudadanía”.

En este sentido, Aguilar ha dicho que la Junta “está cumpliendo” con el plan del CGPJ con el establecimiento de un plan de 44 refuerzos, cuya “progresiva incorporación” ha sido acordada con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con los jueces decano, además de haber informado a los sindicatos en la mesa sectorial. La consejera ha informado de que 23 de esos refuerzos ya están incorporados y que el resto lo hará tal de manera gradual. Además, ha explicado que se ha dotado a los juzgados de medios informáticos y se han adaptado las aplicaciones necesarias para llevar a cabo el trabajo”.

Además, en recientes contactos la titular ha explicado su posición de procurar un cambio de criterio del CGPJ en el mes de Septiembre, fecha en la que se ha acordado realizar una valoración de seguimiento de las medidas recogidas en el acuerdo discutido que se analiza en el curso de la queja de oficio 17/962.

Tercera.- Por otro lado, centrándonos con los objetivos señalados en la queja 17/3071, incoada de oficio, nos hemos ceñido a los incidentes surgidos en el día de la puesta en marcha de las medidas anunciadas. Y en este aspecto, debemos confirmar las graves deficiencias que se pusieron de manifiesto en la fecha de aplicación de las mismas y que implicaban dar contenido al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ. El relato de la ausencia de personal, refuerzos judiciales, espacios habilitados en los juzgados asignados o la incomparecencia de personal de apoyo en la fecha de su aplicación implican una desatención que, sin perjuicio de aludir a las dificultades anunciadas desde la Consejería, no deberían haberse producido.

Los argumentos que sometemos a la consideración de esa Consejería son varios: en primer lugar porque debía evitarse una ceremonia de confusión que hubiera merecido un anuncio previo que explicara, si era el caso, la inaplicación de algunas medidas. Quizás hubiera sido preferible esa información anticipada que excusara alguna actuación aplazada (aun cuando venían siendo discutidas y anunciadas desde hacía meses en el curso de los trabajos de discusión de dicho acuerdo por el CGPJ y con la participación de los organismos competentes, incluida la Consejería).

Y, en segundo lugar ―podría ser el primero― porque hablamos de cumplir un acuerdo adoptado por el CGPJ. Nos parece muy mejorable el resultado de un sistema de discusión y participación que proclama determinadas medidas sin asegurar la disponibilidad de su cumplimiento o, cuando menos, que sea capaz de recoger igualmente las posiciones que pretenden poner de manifiesto también el cúmulo de dificultades que se cierne para hacer efectivas esas disposiciones formalmente alcanzadas. Y, por supuesto, la misma difusión merece el anuncio de estos nuevos órganos especializados que los impedimentos que amenazan con relegar la aplicación de tales medidas. Pero en todo caso, adoptado el acuerdo, sólo cabe aguardar su cumplida aplicación.

Y ante esta situación anómala que se produjo, no podemos por menos que reconocer la sorpresa y la decepción de los operadores jurídicos y judiciales que se disponían a trabajar con un nuevo modelo organizativo que nace sin una operatividad acorde con sus contenidos.

Es cierto que las informaciones más recientes insisten en la superación de estos incidentes y relatan la gestión paulatina de las medidas que en su día se previeron. Por lo que, con mayor convicción, hemos de lamentar la imagen de desatención que se prodigó en las fechas de inauguración de las medidas.

Cuarta.- Como valoración general, hemos de indicar que la situación abordada no deja de ser un ejemplo más de los graves problemas de carga de trabajo que pesan en muchos órganos judiciales en Andalucía que superan en unos porcentajes inadmisibles los indicadores establecidos por el sistema judicial.

Ante esa saturación resulta comprensible anticipar medidas que mitiguen la presión de miles de demandas que se ciernen sobre los juzgados por motivos de los litigios sobre las cláusulas suelo y gastos de financiación. Son incidencias que se pretenden solventar en un ejercicio de asignación de la competencia a concretos órganos a fin de que se especialicen en su tramitación y procuren una capacidad de gestión y resolución más concentrada y ágil. Tiempo habrá de evaluar sus efectos.

Pero, en todo caso, y sin contar aún con ese análisis de las medidas dispuestas por el CGPJ, hablamos de un acuerdo adoptado sobre criterios competenciales y de refuerzos de una plantilla judicial que per se reviste graves carencias; y, en todo caso, no dejan de ser actuaciones parciales para abordar las previsiones de un incremento de asuntos en una estructura judicial insuficiente y superada.

La actividad de este Comisionado del Parlamento ha analizado muchos y variados escenarios que reproducen, una y otra vez, idénticos problemas de la Administración de Justicia contando con la aportación la información de la Consejería responsable y del propio Tribunal Superior de Justicia (TSJA). Con esa trayectoria no han faltado oportunidades en las que el Defensor del Pueblo Andaluz ha expresado su opinión, otra de muchas, para disponer de las soluciones. Baste recordar que la última valoración, ciertamente contenida, del TSJA requería la creación de 52 plazas judiciales nuevas para juzgados unipersonales (pág. 192, Memoria del TSJA 2016). Pero es que ya en 2016 se anunciaron 13 plazas y ninguna fue aprobada por el Gobierno de la Nación.

Somos conscientes de la compleja distribución competencial que presenta nuestro sistema judicial en su conjunto. Pero, por cuanto respecta al proceso de creación de órganos judiciales, las fases previas de estudio de propuestas y tramitación de las necesidades estimadas, desde el rigor y la adecuada metodología, merecen ser transmitidas con un especial ahínco y reivindicadas en el marco de una lealtad institucional que no empece la decidida puesta de manifiesto de estas soluciones inaplazables para que resulten justamente atendidas.

En el marco de este diálogo inter-institucional, no podemos olvidar la escasa receptividad del Gobierno de la Nación para adoptar las medidas sobradamente fundadas y tantas veces propuestas para crear nuevos órganos judiciales. Pero, cuando menos, es imprescindible avanzar en todas las motivaciones que se detallan ―y que nacen desde los testimonios y datos de instituciones, colectivos profesionales y ciudadanos afectados por esta situación― para disponer la petición formal para la creación de los Juzgados que Andalucía necesita.

De ahí que debamos insistir en la oportunidad de que las valoraciones expresadas en el informe de la Viceconsejería sean acogidas por el propio TSJA haciendo suyas, entre sus peticiones, el criterio favorable para impulsar la creación de nuevos Juzgados. Sencillamente, porque la organización y planta de los Juzgados andaluces amenaza con no poder garantizar el derecho constitucional a merecer una tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías y sin dilaciones indebidas, en los términos recogidos en el artículo 24 de la Constitución.

En ese sentido, creemos oportuno desde nuestra posición institucional implicar igualmente al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales para, a nivel estatal, promover una equivalente reflexión sobre las medidas acordadas desde el CGPJ y propiciar una evaluación de los impactos alcanzados por el acuerdo de 25 de Mayo de 2017, propiciando la disponibilidad efectiva de recursos y medios de las Administraciones autonómicas responsables de los servicios judiciales.

En suma. En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Viceconsejería de Justicia e Interior las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ en el seno de los juzgados andaluces seleccionados y disponer el conjunto de medidas incluidas en dicho acuerdo conforme a las responsabilidades de la Consejería de Justicia.

SUGERENCIA a fin de impulsar las medidas que logren una dotación adecuada de nuevos órganos judiciales conforme a las necesidades que vienen siendo reclamadas por el Tribunal Superior de Justicia, los operadores jurídicos y esa misma Consejería de Justicia e Interior.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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