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Matrimonio con dificultades para superar los retos del día a día sigue esperando revisión de dependencia. Se debe actuar ya

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2995 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte Resolución aprobando la propuesta de revisión de PIA de la Gran Dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 7 de junio de 2019 compareció ante esta Institución D. (...), marido de Dª (...), dándonos traslado de las dificultades del matrimonio para superar los retos del día a día, debido a que desde hacía mucho tiempo ambos aguardaban que a Dª (...) le fuese revisado el PIA, con la finalidad de poder ajustar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio a la Gran Dependencia reconocida por Resolución de 22 de febrero de 2019.

El promotor de la queja expresaba su temor por la imposibilidad de atender por sus propios medios y fuerzas a su mujer, ya que cada vez se encontraba más débil para ocuparse de una gran dependiente de 86 años.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aludiendo a la posible inclusión del expediente administrativo de la afectada entre aquellos que se acordó priorizar en el Acuerdo de 4 de junio de 2019, del Consejo de gobierno, al tratarse de una persona dependiente mayor de 80 años. Aludíamos, igualmente, a las sucesivas quejas que el interesado había planteado ante esta Institución relativas a la dependencia de Dª (...) desde el año 2015, en la medida en que todas las circunstancias de deterioro de su estado que habían ido requiriendo revisión de su situación de dependencia o de la intensidad del recurso asignado, habían topado con demoras de largo alcance.

3. Por esa Delegación Territorial se corrigió la fecha en que se aprobó la Gran Dependencia de la afectada, que correspondía al 18 de marzo de 2019 y no al 22 de febrero (fecha esta última del dictamen de valoración) y, en cuanto al retraso en la revisión del PIA para adecuar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio al antedicho grado, se informó que el expediente se encontraba en trámite de propuesta de recurso por los Servicios Sociales Comunitarios, que una vez fuera remitida a la Administración autonómica se aprobaría conforme al orden riguroso de incoación prescrito por el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo atinente, por último, al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2019, se limitó a referir que su finalidad es priorizar los expedientes administrativos en materia de dependencia, entre otros, de las personas mayores de 80 años y, especialmente, las que tengan reconocida una dependencia moderada y se encuentren sin prestación reconocida, posibilitando que su tramitación escape al orden de incoación que impone la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. En octubre de 2019 el promotor de la queja nos ha dirigido un escrito indicando que los Servicios Sociales correspondientes a su domicilio efectuaron la propuesta de PIA -que tiene por objeto incrementar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio- el pasado mes de julio, sin que la Administración autonómica haya aprobado la misma y alertando sobre la situación familiar.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Del expediente de la gran dependiente resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho, sin que haya tenido lugar la aprobación del PIA por vía de revisión del recurso asignado, dirigida a acomodar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio a las mayores limitaciones de la afectada, al haber sufrido un empeoramiento de su estado de salud, en cuya virtud fue reconocida su Gran Dependencia por Resolución de 18 de marzo de 2019.

De hecho, la revisión de grado de la interesada data de principios del año 2018, sufrió demoras por la falta de asignación de una persona valoradora y no culminó hasta un año más tarde, por la Resolución de Gran Dependencia de marzo de 2019.

Ahora, desde esta última data, es la revisión del PIA la que impide a la gran dependiente acomodar las horas de Servicio de Ayuda a Domicilio a las necesidades de su situación y obligan a su marido, también cercano a los 90 años de edad, a sufrir esta falta de diligencia administrativa.

Por lo demás, en la consideración de esta Defensoría el orden de incoación en la tramitación de los expedientes administrativos del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda soslayado en el expediente de la afectada, por cuanto se trata de una mujer de 86 años, es decir, mayor de 80 años, incardinándose en la excepción general que contempla el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2019, para sustraer la tramitación de determinados expedientes al imperio de la regla general del orden riguroso de incoación.

Por su parte, la priorización que contempla el mentado Acuerdo respecto de los expedientes de personas mayores de 80 años con dependencia moderada y sin prestación reconocida, aparenta tratarse de una segunda regla de priorización más especial, dentro de la general por edad (“especialmente”, dice el Acuerdo), que no obstaría por ello a que el expediente de la gran dependiente cuasi nonagenaria aludida en esta queja, pueda comprenderse en la tramitación prioritaria por razón de edad expresamente aludida.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que garantizan a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2019, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia, que alude a los expedientes de las personas mayores de 80 años.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte Resolución aprobando la propuesta de revisión de PIA de la Gran Dependiente.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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