Queja número 19/1581
El interesado exponía lo siguiente:
«Quiero exponerle la grave situación en la que me encuentro con mi mujer. Tengo 80 años y mi mujer 72 años, estamos viviendo en una zona muy conflictiva de Chiclana de la Frontera. Percibo una PNC de 320 euros, y mi mujer 513 euros. Con este dinero tenemos que pagar todos nuestros gastos, pero lo más difícil es el alquiler. Hemos vivido siempre de alquiler desde que nos casamos, y tenemos 11 hijos, aunque no tenemos relación con ellos desde hace más de 20 años.
He tenido problemas psiquiátricos, y no me acuerdo de muchas cosas, y mi mujer tiene problemas de nervios y corazón.
Hace un año aproximadamente, nos fuimos a vivir en el piso que actualmente residimos, y he pagado todos los meses 220 euros de alquiler, pero allí no podemos seguir viviendo, porque solo hay personas que ocupan las viviendas de manera ilegal, y muy problemáticas, teniendo que acudir la policía recientemente por un tiroteo, además se venden drogas.
Tenemos mucho miedo, y hemos ido a la delegada de vivienda y hemos presentado un escrito el pasado mes de enero. Lo que queremos es poder vivir en una vivienda digna y cuyo alquiler sea asequible a nuestros ingresos económicos. Nos es imposible pagar 400 ó 500 euros de alquiler como nos piden en Chiclana, y después no tenemos para pagar el agua, la luz, ni para comer.
Nuestro contrato de alquiler termina en mayo de este año, y a nuestra edad con nuestras enfermedades, y el poco dinero que tenemos, no sabemos donde vamos a ir. Soy nacido en ..., y no me importaría irme allí a vivir con mi mujer.»
Ante tales manifestaciones, solicitamos informe tanto al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera como a la Empresa Municipal, S.A. (EMSISA). Ésta nos indicó desde qué fecha el matrimonio figuraba inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, demandando vivienda en régimen de alquiler; la puntuación obtenida; que en la actualidad no existía disponibilidad de viviendas protegidas en arrendamiento en el municipio; que anualmente se recuperaban del Parque Municipal de Viviendas una media de 20 viviendas, que se adjudicaban a unidades familiares con una puntuación media de 12 puntos (más de la obtenida por el matrimonio); y que existía un programa municipal de Ayuda al Alquiler de Viviendas que subvencionaba el 40% de la renta durante seis meses, pero que el interesado, a pesar de haber sido informado en reiteradas ocasiones de dicho programa, no había solicitado aún ninguna ayuda.
Por su parte, el Ayuntamiento nos informó que el matrimonio tenía expediente abierto en los Servicios Sociales desde el 12 de abril de 1994 y como actuación más reciente, que se informó y derivó al matrimonio a la Delegación de Vivienda para el programa municipal de ayuda en alquiler de viviendas que subvencionaba el 40% de la renta durante seis meses, teniendo conocimiento que no habían solicitado aún ninguna ayuda, como ya nos informó Emsisa.
Sin embargo, nada se decía sobre si existía disponibilidad de viviendas protegidas en el municipio para una unidad familiar como ésta o, en su caso, las previsiones temporales para que hubiera viviendas protegidas disponibles. Ni si se había valorado la posibilidad de que esta familia se encontrara en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y en consecuencia excepcionar el régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, atendiendo a que en el mes de mayo finalizaba su contrato de arrendamiento, y las dificultades en encontrar una vivienda en alquiler cuya renta se ajustara a sus ingresos limitados. Por ello, volvimos a solicitar un nuevo informe al Ayuntamiento.
Nos dijeron que, como ya nos ha había informado Emsisa, no existía disponibilidad de viviendas protegidas en arrendamiento y que desde los servicios sociales se había valorado la situación de la unidad familiar no considerándose que se encontrara en situación de exclusión social.
Dado que el interesado puso en nuestro conocimiento que el 28 de agosto de 2019 había solicitado la ayuda al alquiler, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento para que nos informara si finalmente se le había concedido dicha ayuda o, en caso contrario, conocer el estado de tramitación. Finalmente, respondieron que la entrevista para la tramitación de la ayuda tuvo lugar el 12 de septiembre de 2019 y que había sido resuelta de manera favorable, habiéndose abonado a la cuenta bancaria facilitada mediante transferencia bancaria.
Por tanto, habiéndose solucionado temporalmente el problema del reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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