Queja número 14/2696
Mediamos con Unicaja al objeto de que se admita la solicitud del interesado consistente en la liquidación de su cuenta corriente y la desactivación de un préstamo cuya deuda ya había sido saldada.
El interesado relataba que había tramitado concurso voluntario de acreedores, tras verse obligado a dar de baja su actividad laboral en régimen de autónomo.
Mediante auto de 22 noviembre de 2010 se declaró el concurso y con fecha 7 de febrero de 2011 el administrador concursal presentó informe al Juzgado en el que se incluía una deuda con Unicaja por dos conceptos: descubierto en C/C por importe de 317,02 euros y préstamo, por importe de 14.350,11 euros.
Unicaja habría presentado escrito al Juzgado en julio de 2011 informando que el préstamo se había declarado vencido y notificado al deudor y a la avalista (madre del interesado) y que se iba a ejecutar la garantía pignoraticia de un fondo de inversión de esta última. En enero de 2012 Unicaja informaba al Juzgado que se realizó la prenda y se habría aplicado al préstamo 14.944,07 euros, con objeto de que se minorase el pasivo de este concepto.
Por su parte, la Junta de Acreedores constituida el 26 de enero de 2012 aprobó el convenio y mediante sentencia de 16 de febrero de 2012 se ratificaba, incluyendo una propuesta de pago del 50% a los acreedores.
El interesado habría abonado su deuda a todos los acreedores. En concreto a Unicaja habría extendido cheque por importe de 158,51 euros (la mitad de la deuda de 317,02 que constaba en C/C), que al parecer se se abonó en la citada C/C.
Con fecha 26 de diciembre de 2013 el Juzgado dictó auto declarando el cumplimiento del convenio.
Sin embargo, y a pesar de lo acordado en convenio, en la C/C seguiría anotado un saldo deudor de 145,4 euros, por lo que no resultaba posible cancelar la cuenta sin perjuicio económico.
Asimismo, el préstamo seguiría activado, por lo que el interesado presentó reclamación al Departamento de Atención al Cliente de Unicaja con fecha 3 de abril de 2013, a la que añadió petición de devolución de las cantidades correspondientes a la parte no cubierta por el seguro a prima única abonado con antelación.
En respuesta, de fecha 4 de junio de 2013, Unicaja le indicó que seguía existiendo una deuda por importe de 3.088,63 euros, correspondientes a gastos de procedimiento por el concurso de acreedores más intereses de demora. En cuanto a la petición de rescate de la póliza se le remitía a la entidad aseguradora Caser, S.A.
Sin embargo, cualquier decisión de la aseguradora pasaba necesariamente por la desactivación del préstamo que la entidad financiera rechazaba por la existencia de una nueva deuda.
Asimismo mostraba el interesado su estupor ante la inclusión de esta nueva deuda teniendo en cuenta que Unicaja no se habría personado en el procedimiento de concurso de acreedores y se habría limitado a presentar dos escritos al Juzgado.
El interesado acudía ante esta Institución “ante lo infructuoso de las muchas gestiones realizadas y la imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento judicial por este asunto”, solicitando nuestra mediación ante la entidad financiera como única solución para resolver un problema que le impedía rehacer su vida profesional y económica una vez saldadas sus deudas.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la parte promotora de la queja, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, nos dirigíamos a la sucursal de Unicaja trasladándole las circunstancias expuestas y solicitando que se diera por liquidado el descubierto en C/C atendiendo a lo dispuesto en el convenio concursal, así como que fuera atendida la petición de desactivación del préstamo con objeto de que el interesado pudiese recuperar las cantidades correspondientes a la parte no cubierta por el seguro a prima fija.
Asimismo instábamos a que la entidad reconsiderase las cantidades que se exigían al interesado en concepto de gastos de un procedimiento concursal en el que su intervención habría sido muy limitada.
Tras realizar nuestras gestiones ante Unicaja, por el Departamento de Atención al Cliente se nos informa que ha quedado debidamente resuelto el asunto objeto de la queja, en el sentido interesado por el cliente, habiéndole informado debidamente.
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