Queja número 16/3256
Se llega a un acuerdo de alquiler social satisfactorio para las partes.
La interesada manifestaba que era madre divorciada con tres hijos menores de edad, que convivían con ella, a su exclusivo cargo, dado que su ex-marido no abonaba de forma regular la pensión alimenticia a la que le obligaba la sentencia de divorcio. Ella no trabajaba ni percibía ingresos de otra naturaleza, por lo que la hipoteca de la vivienda acumulaba saldo negativo, con al menos cinco cuotas impagadas.
La razón por la cual ella venía haciendo frente a la hipoteca de este inmueble era porque siempre había sido el domicilio familiar, si bien por razones de oportunidad en un momento dado el mismo se cambió de titular, a su ex-marido, quien aparecía como propietario, pero quien no había abonado en ningún momento ni recibos del préstamo ni impuestos de ninguna naturaleza que recayeran sobre la propiedad, los cuales habían sido afrontados en todo momento por la interesada.
El impago de las últimas cuotas habían originado molestias al titular formal del inmueble y habiéndosele requerido con aviso de posible embargo, las relaciones entre las familias se habían deteriorado y, al parecer, había llegado información del lanzamiento de la interesada de la citada vivienda, puesto que no podía probar título jurídico alguno que la vinculase a la vivienda en la fecha actual.
Solicitaba la intervención de esta Institución a los efectos de lograr un posible acuerdo que aceptase una moratoria en los pagos y que le permitiera permanecer en ese domicilio hasta finales de 2017, cuando ella y sus hijos podrían mudarse a una vivienda familiar que quedara desocupada o al menos tendrían la oportunidad de recomponer su situación económica tan delicada en esos momentos.
Al tratarse la entidad Banco Mare Nostrum de una empresa privada, en principio, el asunto planteado quedaba excluido de nuestro ámbito de supervisión. Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, consideramos oportuno dirigirnos a esa Entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que mantenía con esa entidad, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa que evitase el desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.
En su respuesta, Banco Mare Nostrum recogía la propuesta de que la interesada continuase residiendo en la vivienda con su familia hasta el 31 de diciembre de 2017, formalizando a estos efectos un contrato de arrendamiento por un importe de 375€ mensuales, debiendo estar avalado el importe total de la renta.
Comoquiera que en conversación telefónica la interesada nos manifestó la imposibilidad de hacer frente a un alquiler por dicho importe, circunstancia corroborada por la declaración de IRPF de 2015 que nos había remitido, acordamos solicitar a la entidad financiera que, en la medida de lo posible, reconsiderase los términos de la propuesta de acuerdo, bajo la premisa de asegurar la viabilidad del mismo.
La entidad financiera nos informó que tras varias reuniones mantenidas con la interesada, aún no se había llegado a un consenso entre las partes; siendo la última propuesta establecer una renta mensual de 200 € mes que no había sido aceptada por la entidad. No obstante, entendían que no debían agotar las posibilidades de llegar a un entendimiento con la solicitante a fin de atender sus peticiones que fuese compatible con los intereses de la entidad bancaria.
Trasladado dicho informe a la interesada, ésta nos hizo llegar la siguiente propuesta:
- Alquiler de 225,00 € mensuales.
- Período de permanencia hasta el 30 de noviembre de 2017.
- Pago de la cantidad total del alquiler por adelantado, sin nadie que tenga que avalarlo.
En el común deseo de encontrar una solución para esta familia, consideramos oportuno solicitar a Banco Mare Nostrum que, en la medida de lo posible, considerasen los términos de la propuesta de acuerdo que ofrecía la afectada.
Nos contestaron con la aceptación de la adquisición de la vivienda mediante dación en pago de deudas a otorgar con su actual propietario; conceder a la interesada contrato de arrendamiento hasta el 31 de diciembre de 2017 por un importe total de 2.000 € que serían pagaderos a la firma del contrato de arrendamiento y sin necesidad de aval por terceras personas. Dicho contrato se formalizaría una vez firmada la correspondiente escritura de dación en pago.
Entendían que la solución propuesta era beneficiosa para los intereses de la solicitante a quien se le concedía la posibilidad de seguir ocupando la vivienda con su familia regularizando así una situación que hasta la fecha podría considerarse atípica.
En consecuencia, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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