Queja número 15/1140
El interesado contaba con una hipoteca con La Caixa de la vivienda donde está domiciliado, de un valor de 195.000 euros, que se había visto obligado a dejar de pagar por encontrarse en paro y sin ingreso.
El problema de la finca era que el dominio se producía en tres partes indivisas. Desconocíamos la deuda actual, aunque nos refería que había solicitado a dicha entidad financiera la dación en pago, acogiéndose a lo recogido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, dada por la Ley 172013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de Deudores Hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, para negociar una salida a esta situación y en la que pudiera acogerse a un alquiler social en su vivienda.
Sin embargo, observábamos que otro de los propietarios mantenía otras deudas personales que se encontraba en vía ejecutiva, por lo que este caso presentaba complicaciones, según pudimos comprobar en la nota simple.
De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la entidad financiera La Caixa, le dimos traslado de este expediente por si pudieran hacer algo al respecto.
En contacto telefónico con los responsables de La Caixa para abordar este caso se nos comunicó que no habría problema en negociar la dación en pago y un alquiler social, aunque la única dificultad sería el hecho de que la vivienda era de tres propietarios, uno de ellos el afectado. Por ello nos comentaron que se tenían que poner, preferentemente la sobrina, en contacto con el director de la sucursal y que les atenderían para este motivo. Si no fuese así sería una de las personas de rescate la que haría la negociación.
Esta información la pusimos en conocimiento del interesado, el cual empezó a recabar documentación para entregarla en la entidad financiera.
En diversas ocasiones tratamos de contactar con el interesado para conocer el estado de tramitación de las gestiones emprendidas, sin resultado, por lo que, tras un tiempo prudencial, al no manifestar el interesado nada en contra, dimos por concluidas nuestras actuaciones considerando que el asunto se encontraba resuelto.
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