Queja número 15/2315
Mediamos y se logra la aplicación del Código de Buenas Prácticas con la reestructuración de la deuda hipotecaria.
El interesado manifestaba que mantenía una hipoteca con la Caja General de Ahorros de Granada (La General). Al quedarse desempleado le fue imposible mantener su compromiso de pago por lo que la entidad inició el expediente de ejecución de hipoteca.
En este tiempo había solicitado a la entidad la aplicación del Código de Buenas Prácticas, al cual aquélla estaba adherida, para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, al encontrarse en el umbral de la exclusión.
Todo lo cual venía recogido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, dada por la Ley 172013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de Deudores Hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y a su amparo negociar una salida a esta situación en la que nuestro reclamante pudiera acogerse a un alquiler social en su vivienda.
Sin embargo, el interesado, después de haber entregado toda la documentación, recibió la negativa de la entidad en base a no cumplir los requisitos recogidos en la norma.
A ello presentó escrito en el que reconocía que podría cumplir algunos de los requisitos previstos en la norma, pero la realidad era que en su situación actual no podían hacer frente a dichos gastos, por lo que solicitaban nuestra mediación para ayudarles en caso de que fuera posible llegar a un acuerdo que les permitiera salir adelante.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la Caja General de Ahorros de Granada (La General) a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que aceptara nuestra mediación, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que el interesado mantenía con la entidad, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.
Tras la negociación, la contestación fue satisfactoria, autorizándose una reestructuración, al amparo del RD Ley 6/2012, con efectos retroactivos desde enero de 2015.
Con la favorable resolución del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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