Queja número 16/1297
Mediamos con Gas Natural Fenosa para eliminar los gastos de gestión de cobro reclamados al promotor de queja.
Acudía a esta Institución un ciudadano exponiendo su disconformidad con la inclusión de 18,75 euros más IVA, en concepto de gastos de gestión, en la factura de gas de 21 de mayo de 2015.
Habiendo reclamado ante Gas Natural Fenosa, le indicaron que el cargo era correcto al haberse producido la falta de pago de una factura anterior y el consecuente ejercicio de acciones de recobro. Gas Natural Servicios habría enviado cartas de aviso de pago con advertencia del posible inicio del procedimiento de interrupción del suministro y de la aplicación de un cargo adicional por impago en función del importe de la deuda.
A finales de febrero de 2016 recibía un “Aviso Orden de Cierre” conminándole al pago de la factura en el plazo improrrogable de 24 horas, con advertencia de posible interrupción del suministro. Asimismo, se le informaba que en la siguiente factura se le incluirían 18,75 euros en concepto de gastos especiales por facturas atrasadas.
De nuevo el interesado presenta hoja de reclamación, reiterándose la compañía en la comunicación anterior. Se considera justificado el cobro al no haberse atendido el pago de la deuda tras el envío de las correspondientes cartas de aviso de impago.
Sin embargo el interesado manifestaba no tener constancia de los requerimientos hechos por Gas Natural hasta la tramitación de su reclamación. Asimismo, señalaba que ninguna cláusula de las condiciones generales del contrato suscrito explicaría satisfactoriamente la cantidad reclamada, a salvo de la exigencia de interés de demora.
A la vista de dicha queja, esta Institución consideró oportuno trasladar a Gas Natural Servicios SDG, S.A. su valoración del asunto.
En este sentido se indicó que la normativa eléctrica sólo establece la posibilidad de cobro de “la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro” cuando se interrumpa el mismo por impago.
Bien es verdad que esta regulación se refiere al “suministro a tarifa”, por lo que en principio no sería extensible al contrato en mercado libre del promotor de queja.
No obstante, esta Institución viene defendiendo la conveniencia de aplicación a los contratos de mercado libre para suministro doméstico de las mismas normas que rigen para el “suministro a tarifa”. Apelamos a la responsabilidad social corporativa de las empresas al menos respecto de aquellas reglas sobre suspensión de suministro, tramitación de reclamaciones y otras establecidas por norma como garantía de protección al consumidor en la prestación de este servicio esencial.
Aun en el caso de que pudiera admitirse la aplicación de las reglas que rigen en el ámbito civil para los contratos en mercado libre, entendemos que la posibilidad de reclamar el resarcimiento de gastos extrajudiciales en virtud del artículo 1.168 C.C. debería quedar limitada al importe de los gastos efectivos que suponga la reclamación de deuda.
A este respecto apreciamos que no se habría aportado justificación suficiente que amparase la exigencia de 18,75 euros más IVA en concepto de recuperación de los costes incurridos en el proceso de recobro cuando parece se habría limitado, al menos en un momento inicial, al envío de cartas advirtiendo de la situación de impago de la factura en cuestión, de 21/05/2015.
Igualmente, dada la naturaleza del concepto que se pretende reclamar como resarcimiento de gastos ocasionados, no entendemos que Gas Natural Fenosa pueda establecer un cargo adicional por impago en función de la deuda reclamada según consta en la respuesta ofrecida a la OMIC del Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, también trasladamos a la compañía la posibilidad de paralizar las gestiones cobro de las cantidades exigidas en concepto de recuperación de costes, así como las de interrupción del suministro, en tanto se dilucidaban las cuestiones objeto de queja.
En respuesta a nuestra petición de colaboración, se recibe informe de la Oficina de Garantía de Servicio al Cliente de Gas Natural en el que se indica que, de acuerdo con la reglamentación vigente, la falta de pago dentro del plazo prudencial fijado obliga al inicio de acciones de recobro y resarcimiento de los gastos extrajudiciales ocasionados.
No obstante, la Compañía ha estimado procedente eliminar los gastos generales de cobro de las dos facturas a que se refieren la presente queja.
Dado que el asunto se encuentra solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.
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