Queja número 16/1684
Mediamos y se concede alquiler social a una familia con menores en exclusión social.
Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.
La entidad Banco Mare Nostrum es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, quien manifestaba que la situación socioeconómica de su unidad familiar, compuesta por ella y sus dos hijos menores, se había visto gravemente perjudicada en los últimos años, habiéndose visto obligada a pedir acogida con familiares y, posteriormente, a ocupar la vivienda, al parecer, de titularidad de la citada entidad financiera.
La familia nos informaba que hasta el momento no había encontrado más solución que la mencionada ocupación, dada su imposibilidad de acceder a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler en el mercado libre y, aun cuando tenía solicitado el acceso a una vivienda pública protegida, en proceso de resolución. Por ello, la interesada nos solicitaba que tratásemos de lograr la colaboración de dicha entidad para que le concedieran la contratación, en régimen de alquiler social, del inmueble en el que habitaban.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la mencionada entidad proponiendo una mediación para lograr una solución que evitara el posible desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.
Ante nuestro requerimiento, BMN accedió a abrir la negociación de un alquiler social con la familia.
Considerando solucionada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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