Queja número 21/5031
La persona reclamante nos trasladaba su necesidad de vivienda. Relataba que era madre separada con una niña de 6 años, diagnosticada de autismo. Sus ingresos eran muy limitados, 250 euros que percibía por su trabajo, 290 euros de ingreso mínimo vital y 387 euros en concepto de prestación económica por cuidados en el entorno familiar por la dependencia de su hija.
Vivía en un piso propiedad del padre de su hija y ex marido, el cual llevaba dos años sin pagar la hipoteca, por lo que estaba buscando una alternativa habitacional en una vivienda cercana a Huelva en la que su hija pudiera estar segura, sin que tuviera que tener cerradas las puertas y ventanas por miedo a que se cayera o se escapara.
Había realizados actuaciones con los servicios sociales comunitarios, donde le habían indicado que podrían ayudarla para el pago del alquiler, si bien el problema era que no conseguía acceder al arrendamiento de una vivienda por no disponer de nómina ni aval, como exigían desde la propiedad de las viviendas. Insistía en que necesita estabilizarse en una vivienda para poder buscar trabajo y rehacer su vida.
Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Huelva solicitando información relativa a la atención social que se viniera prestando a la familia y ayudas o recursos públicos a los que pudieran acceder para paliar su precaria situación actual.
En la respuesta municipal, se informaba que el Servicio Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en materia de desahucios (SAID) de la Delegación Territorial de Huelva la asesoraba y seguía el expediente judicial como consecuencia de un préstamo hipotecario suscrito por su expareja y padre de su hija. El procedimiento judicial constaba paralizado por gestiones realizadas siguiendo el Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por tratarse un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
Constaba Inscripción en el Registro de Demandantes de vivienda Protegida de fecha 26 de marzo de 2019, actualizada en mayo 2020 y solicitud de una vivienda social en régimen de alquiler social para ella y su hija de 6 años, a ser posible adaptada a la discapacidad de la menor y que fuera en la misma zona donde actualmente residía.
Se indicaba que actualmente no se disponía de una vivienda social disponible por parte de las Administraciones Públicas, encontrándose a la espera.
Como alternativa, se estaban realizando gestiones por parte del SAID de mediar para que pudiera permanecer en la vivienda suscribiendo un contrato de arrendamiento social, ya que concurrían circunstancias que podían acreditar la vulnerabilidad de la unidad de convivencia al tratarse de una familia monoparental con ingresos reducidos y menor con discapacidad y grado de dependencia.
Otro recurso disponible siempre y cuando la opción de mediación con la entidad bancaria no diera resultados, era una ayuda de emergencia de alquiler.
A la vista del contenido del citado informe, se observa que por parte de la administración municipal y del SAID se le estaba prestando una atención adecuada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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