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MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

  1. ¿Cuál es el objetivo del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.?

La finalidad de la norma es suspender con carácter inmediato y por plazo de dos años el lanzamiento en procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, pero únicamente respecto de aquellas familias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Es decir, es preciso que los beneficiarios de la medida cumplan determinados requisitos.

2. ¿Qué requisitos o condiciones deben reunir quienes soliciten la suspensión del lanzamiento de la vivienda acogiéndose al Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre?

Para poder beneficiarse de la suspensión del lanzamiento de la vivienda es preciso que quienes lo soliciten se encuentren en una situación de vulnerabilidad por tratarse de unidades familiares que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art. 1, apdo. 2, del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre.

3. ¿Basta con cumplir estos requisitos para poder ser beneficiarios de la suspensión del lanzamiento de la vivienda?

No, para poder beneficiarse de las previsiones del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, es necesario que además se den las circunstancias económicas previstas en el art. 1. apdo 3 del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre.

4. ¿Cómo se acredita que en el deudor hipotecario concurran las circunstancias exigidas para solicitar ante el juez o el notario la suspensión de la ejecución del lanzamiento?

La acreditación se lleva a cabo mediante la presentación de determinados documentos:

 a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar

b) Número de personas que habitan la vivienda

c) Titularidad de los bienes

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto.

5. ¿A qué tipo de procesos es aplicable el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre?

La suspensión del lanzamiento de la vivienda en los casos de desahucio por ejecución hipotecaria se puede solicitar tanto en vía judicial como extrajudicial pero solo es de aplicación en los procesos que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, y respecto de los que no se hubiera ejecutado ya el lanzamiento.

6. ¿Qué es el fondo social de viviendas?

El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, prevé la creación de un fondo social de viviendas que el gobierno de la nación debe promover con inmuebles propiedad de las entidades financieras y que se destinaran a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y que se encuentren en las circunstancias prevista en el art. 1 del Real Decreto-ley.

La manera de dispensar esa cobertura sería el facilitar el acceso a las personas a contratos de arrendamientos que deberán tener un alquiler acorde con los ingresos que perciban los posibles beneficiarios de estas viviendas.

Por tanto, es necesario esperar a la creación de este fondo social para conocer la entidad que va a tener el mismo, la cuantía y condiciones de los alquileres sociales, la tutela del cumplimiento de las estipulaciones de los contratos, etc.

7. ¿Es previsible que esta normativa sea modificada en un plazo breve?

Sí, al tratarse de un Real Decreto-ley que debe convalidarse en el Congreso de Diputados y ser tramitado como ley, por lo que dado el debate público que ha generado su entrada en vigor, parece más que previsible el que se lleven a cabo distintas modificaciones de su contenido.

Ello, sin perjuicio de que se puedan proponer otro tipo de modificaciones legislativas dirigidas a atender al colectivo de ciudadanos que se encuentran en una situación de precariedad social y económica y en riesgo cierto de ser desahuciados como consecuencia de procesos de ejecución hipotecaria.

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