Queja número 18/2067
Ante las alegaciones efectuadas por la interesada al informe emitido por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se realizasen las acciones necesarias que asegurasen y mantuvieran en todo momento las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad en la vivienda propiedad de AVRA de la cual la interesada era adjudicataria y que garantizasen el correcto mantenimiento y conservación del inmueble, según establecen las exigencias legales y en cumplimiento de las obligaciones de AVRA como titular de los inmuebles pertenecientes al Parque Público de Vivienda.
En la respuesta emitida se nos informó que, tras la visita realizada a la vivienda por técnicos de AVRA se pudo constatar que la misma presentaba unas condiciones de habitabilidad y salubridad adecuadas, si bien se le aconsejaba una mayor ventilación de la vivienda para evitar nuevas humedades. Asimismo, por parte de AVRA se le había ofrecido la posibilidad de acceder a una vivienda de tres dormitorios más adecuada a la actual composición de la unidad familiar, posibilidad que en principio había rechazado la interesada, a pesar de lo cual afirmaban que volverían a ofrecérsela cuando quedara otra disponible.
En consecuencia, consideramos que la Resolución formulada había sido aceptada por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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