Queja número 20/1929
El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Torrecárdenas, de Almería, que contiene Sugerencia para que se realice una revisión del caso del interesado y se le informe del plan terapéutico llevado a cabo, del criterio facultativo que lo ha aconsejado y de la oportunidad de ser valorado por parte del hospital de Parapléjicos de Toledo, en orden a su reeducación vesical y se le aclaren las dudas razonables que al respecto se mantengan.
Recibido informe al efecto, nos indican que el seguimiento que se va a llevar a cabo en un solo Centro (Málaga o Almería), para potenciar la realización de una información fluida con el paciente que permita fructificar la relación de confianza médico-paciente, sin menoscabo de que siempre que lo necesite podrá consultar en el otro Centro.
Igualmente nos indican, respecto a una posible cita en el Hospital de Parapléjicos de Toledo, que no va a ser necesario, al estar en tratamiento en el Hospital de Málaga, que además es Centro de referencia en esta patología y al que se le puede consultar.
A la vista de cuanto antecede, y dado que el Complejo Hospitalario Torrecárdenas ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre de nuestras actuaciones.
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