Queja número 18/7418
Dada la falta de respuesta del Ayuntamiento de Morón de la Frontera a nuestra petición de que nos indicara si era posible realizar las mejoras del callejón que demandaba el interesado y, de ser así, el plazo aproximado en que podrían acometerse las mismas; así como que, en caso contrario, pedíamos conocer las causas por las que no se estimaba procedente acceder a las peticiones formuladas para la mejora de la seguridad y accesibilidad en dicho viario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución en el sentido de que se diera respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que procediera al escrito del reclamante señalando, en el caso de estimar favorablemente la petición formulada.
Como respuesta municipal se nos remitieron Informes del Departamento de Obras y del Delegado de Obras del Ayuntamiento, que indicaban las posibles actuaciones a realizar para mejorar la accesibilidad en la vía pública donde el interesado residía, añadiendo la estimación de que se podría actuar en esta zona de la ciudad (en el sentido indicado en el informe técnico), entre los meses de septiembre y octubre.
Entendimos que ello suponía, en términos generales, la aceptación de la Recomendación formulada por esta Institución por lo que, estimando que nos encontrábamos ante una problemática de accesibilidad en vías de mejora, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo, esperando que las obras anunciadas fueran ejecutadas en el plazo anunciado.
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