Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/3731 dirigida a Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Granada
ANTECEDENTES
Compareció en esta Institución la interesada para lamentar la demora en la resolución del procedimiento de revisión del programa individual de atención (PIA) que había solicitado para sus tres hijos discapacitados. Reconocidos todos como grandes dependientes, se determinó como prestación más adecuada para su atención el servicio de ayuda a domicilio, el cual al parecer se comenzó a prestar por parte del Ayuntamiento de Granada a partir de noviembre del año 2008.
Ahora bien la interesada por lo visto desplaza temporalmente su residencia durante los meses de verano (de junio a septiembre) al municipio de Torre Cardela, y por este motivo requirió de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Granada la realización de los trámites oportunos para que durante este período se le pudiera proporcionar el referido servicio en dicha localidad.
Por parte de dicha Delegación se nos comunicó que la solicitud de la interesada para la revisión del PIA de sus tres hijos, fue registrada en dicho organismo el 17-6-09 y se admitió el 17 de julio siguiente, siendo remitida a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Granada el 3 de agosto, al objeto de que elaboraran una nueva propuesta de PIA con un nuevo recurso o con el mismo si resultaba aconsejable, a partir de lo cual se aprobaría el nuevo programa individual de atención.
En su informe el Ayuntamiento de Granada manifiesta la recepción de la resolución de la Delegación Provincial para proceder a la revisión del PIA el 13 de agosto, pero a partir de este momento señala la imposibilidad de comunicar con la interesada para que aportara la documentación pertinente para realizar los informes necesarios para proceder a la revisión solicitada, hasta que el 5 de octubre la familia se puso en contacto con la trabajadora social, y posteriormente presentó la documentación referida, por lo que en concreto hasta este momento (el 11 de noviembre del año pasado) no se pudieron iniciar los trámites.
En este punto indica el Ayuntamiento que una vez se realice el informe de los Servicios Sociales Comunitarios se remitirá a la Delegación Provincial, que a su vez solicitará otro informe del municipio de Torre Cardela, para proceder, una vez recopilados ambos, a la aprobación de la propuesta de modificación de los PIA.
CONSIDERACIONES
A la vista del contenido del Decreto 168/2007 de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración; procede la revisión del programa individual de atención a instancia de la persona interesada, de los servicios sociales comunitarios correspondientes, de oficio cuando las circunstancias lo aconsejen y en todo caso cada tres años, y como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se dictaron unas instrucciones que se remitieron a las Delegaciones Provinciales relativas a la aprobación del PIA. Así por lo que respecta al procedimiento para su revisión, y de acuerdo a lo fijado en el art. 19.2 del Decreto antes citado, se reclama la aplicabilidad para aquél y en lo que sea procedente, de las normas previstas para la aprobación. Entre estas últimas se prevé que desde los servicios sociales comunitarios se remitan a la Delegación Provincial por un lado el informe social, el documento acreditativo del trámite de consulta y la propuesta de PIA; y por otro los relativos a la capacidad económica y los datos bancarios. Como documentación específica a aportar en caso de propuesta del servicio de ayuda a domicilio, se recoge documento acreditativo de la posibilidad de prestar el mismo.
En todo caso se vincula la revisión del PIA a la variación de los requisitos establecidos para el reconocimiento de las prestaciones, admitiendo la posibilidad de modificación de estas últimas en atención de aquélla. A este respecto a la solicitud por la que se pida la revisión sólo se le exige que venga debidamente motivada, con expresión clara de la variación referida que hayan experimentado los requisitos establecidos para el otorgamiento de las prestaciones reconocidas en el PIA.
En definitiva que tanto el Decreto más arriba mencionado como las alegadas instrucciones establecen los supuestos en los que procede la revisión del PIA y los trámites a seguir para la misma, en parte por remisión a los establecidos para la aprobación inicial.
Conforme a las directrices ofrecidas por esta regulación tanto la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social como el Ayuntamiento de Granada se han dispuesto a cumplimentar los pasos necesarios para dar respuesta a la solicitud de la interesada, iniciando un procedimiento de revisión de los programas individuales de atención de sus tres hijos.
Nos cabe entonces plantearnos cuál es la aspiración de la reclamante, qué naturaleza ha de tener el procedimiento para la valoración de su solicitud, y por tanto qué trámites formales habrían de seguirse obligatoriamente, y de cuáles podría prescindirse en aras de la celeridad y la eficacia administrativas.
Reflexionando sobre la petición realizada y las prestaciones reconocidas a los hijos de la interesada, tenemos necesariamente que considerar que no se alega ninguna modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta para reconocer la prestación de ayuda a domicilio y la intensidad de la misma, ni tampoco las atinentes a la determinación de la participación de los beneficiarios en el coste de la prestación. El único cambio se proyecta en relación con el período durante el cual el Ayuntamiento de Granada habría de proporcionar el servicio, pues por el traslado vacacional de la interesada, habría de ser sustituido en dicha prestación por el Ayuntamiento de Torre Cardela durante los meses de verano.
Más que un cambio en las circunstancias que han determinado el reconocimiento de la prestación, pues siguen siendo las mismas, lo que se pretende es una modificación en la manera en que la prestación ya reconocida se dispensa. No entendemos por tanto que se haga precisa la revisión de los PIA, sino que exclusivamente bastaría la suspensión temporal en la dispensación de las prestaciones reconocidas por parte del Ayuntamiento de Granada, y la intervención correlativa igualmente temporal del Ayuntamiento de Torre Cardela.
Desconocemos qué documentos son los que el Ayuntamiento de Granada requirió a la interesada para iniciar la tramitación, que demoraron el inicio de las actuaciones, pero resultaría difícil entender que sus servicios sociales comunitarios tuvieran que elaborar un nuevo informe social, o se plantearan la solicitud de datos económicos o bancarios, sobre todo teniendo en cuenta que la aprobación de los programas individuales de atención de los hijos de la interesada data de menos de un año antes (septiembre de 2008). Ni han cambiado las necesidades, ni las circunstancias económicas que determinan la participación en el coste del servicio.
En nuestra opinión realmente apenas resultaría necesario un trámite de audiencia en el que pudiera acreditarse el cambio temporal de domicilio, y por esa misma Delegación se requiriera al Ayuntamiento de Granada la adopción de las medidas oportunas para suspender la prestación durante cuatro meses, así como solicitar al Ayuntamiento de Torre Cardela que se pronuncie sobre la posibilidad de prestar el servicio durante los meses de verano, y en su caso como mucho, se complementen algunos aspectos del informe social relacionados con la accesibilidad de la vivienda habitada por la interesada y sus tres hijos en dicha localidad.
El cumplimiento pormenorizado de los trámites recogidos en las instrucciones para esta solicitud de revisión, tal y como parece desprenderse de los informes emitidos, estimamos que resulta atentatorio al principio de economía procedimental, al cual aparece íntimamente unido el principio de eficacia, que es un bien jurídicamente protegido, que se traduce entre otras cosas en celeridad. Por otro lado también nos encontramos con el principio de antiformalismo, que junto a la naturaleza garantista del procedimiento destaca también su carácter meramente instrumental; así como el de oficialidad, que responsabiliza al órgano competente del procedimiento de la actividad de impulso del mismo.
Bien entendido que no sería preciso un proceso de revisión de los PIA, se torna oportuno contemplar en las instrucciones a las que antes hacíamos mención, el modus operandi para los casos como el que estamos considerando, en los que permaneciendo inalterado el contenido de la prestación, solamente se modifican, lógicamente con visos de cierta estabilidad, algunas circunstancias que inciden en la dispensación.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1. Que se determine un procedimiento sumario para introducir cambios en la dispensación de la prestación, cuando la modificación de las circunstancias de partida sólo afecte a la forma de proporcionarla, permaneciendo inalterado el contenido de la misma, y las demás circunstancias que inciden en la intensidad de la prestación, y la participación del usuario en su coste.
RECOMENDACIÓN 2. Que se concluya a la mayor brevedad el procedimiento iniciado para dar respuesta a la solicitud de la interesada al objeto de que puedan disfrutar de la prestación de servicio a domicilio en su próximo desplazamiento veraniego.
RECOMENDACIÓN 3. Que se traslade la presente resolución a la Secretaria General para la Atención a la Dependencia para que se valore la modificación de las instrucciones al objeto de incorporar la medida propuesta.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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