Queja número 19/3660
Una asociación exponía textualmente lo siguiente:
“Por medio de la presente, nos dirigimos a esta Institución para formular QUEJA contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, por las siguientes irregularidades en el cumplimiento de sus funciones:
Que a través de escrito de fecha 15/03/19 se interpuso por esta parte Denuncia contra la empresa ..., ante el Organismo arriba señalado. (Se adjunta copia).
Que desde entonces no hemos tenido noticias en relación a dicha Denuncia.
Que entendemos que ha pasado un tiempo más que prudencial para que se hubiera producido ya algún tipo de Resolución, cuyo injustificado retraso puede incluso perjudicar a los derechos que corresponden a las personas afectadas.”
Procedimos a admitir a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que por la Administración se diera una respuesta expresa al escrito aludido.
En consecuencia, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado por la asociación, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de nuestra ley reguladora, interesamos de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.
Se nos remitió un completo informe de la citada Dirección General situando la cuestión al amparo de la normativa vigente y planteando la posibilidad de que resultara aplicable por analogía la obligación del sector del taxi de disponer de un 5% de vehículos adaptados a las empresas de VTC. Se añadía que esta cuestión se había estimado de interés por lo que se había sometido la misma a la consideración de la Comisión Técnica de Accesibilidad, esperando dar respuesta en la primera sesión del pleno que se celebrara.
Así las cosas, nos dirigimos a la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación interesando que nos mantuvieran informados de las conclusiones que, sobre esta cuestión, se alcanzaran por parte de la Comisión Técnica de Accesibilidad y, en definitiva, si se estimaba aplicable a las empresas de VTC la obligación de disponer de un 5% de vehículos adaptados.
Junto a la respuesta se remitía informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión dando cuenta del trámite dado a las peticiones de informe de esta Institución y señalando que el borrador de Decreto que tramitaba la Dirección General de Movilidad para la ordenación y modernización del sector del transporte discrecional en vehículos turismo establecía la adaptación de al menos un 5% de la flota para aquellas empresas con más de quince vehículos VTC.
Entendíamos que esta normativa, una vez aprobada, permitiría atender a las demandas de la asociación ya que las empresas de transporte que motivaron sus quejas deberían disponer del porcentaje de vehículos adaptados similar al servicio de taxi. Ello nos permitía estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y que, en consecuencia, no resultaban precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución.
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