Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4022 dirigida a Ayuntamiento de Albuñuelas (Granada)
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 4 de agosto de 2011 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación dirigida por un vecino de Albuñuelas a través de la cual formulaba queja por las molestias sufridas con ocasión de la celebración de las fiestas populares de dicha localidad, habida cuenta los elevados niveles de ruido generados desde una caseta de música localizada en el patio de un colegio sito a escasa distancia de su residencia.
II.- Una vez reunidos cuantos requisitos resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albuñuelas la evacuación de informe sobre el asunto planteado.
III.- En atención a nuestra solicitud, con fecha 24 de octubre de 2011 ha sido registrado de entrada en esta Institución informe remitido por el Sr. Alcalde, a través del cual nos indica, amén de otras cuestiones, lo siguiente:
- Que desde comienzos de los años 90, el lugar identificado por la parte promotora de la queja ha sido el designado por el Consistorio para acoger las fiestas patronales.
- Que en el último año no se ha presentado a través del Registro General del Ayuntamiento queja alguna relativa a molestias ocasionadas por las citadas fiestas.
- Que es cierto que en los últimos tiempos se han instalado “casetas disco” que pueden producir más molestias que la verbena, pero la ubicación actual es la mejor que puede darse, especialmente que el municipio no dispone de un recinto ferial localizado en un lugar donde nadie se vea afectado.
En base a los antecedentes descritos conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Posible colisión entre derechos
Atendiendo a la documentación obrante en la queja, el origen de las molestias referidas por la parte afectada lo constituyen los ruidos generados durante la celebración de unas fiestas patronales que cuenta con gran arraigo entre los vecinos y vecinas del municipio.
Parece ser que se trata de uno de tantos festejos celebrados en los municipios andaluces, propios de la idiosincrasia de nuestro pueblo, que representan parte de nuestro patrimonio cultural.
Es precisamente la conservación y puesta en valor de este patrimonio uno de los principios rectores de las políticas públicas que deben desarrollar los poderes de nuestra Comunidad, tal y como se prevé en el apartado primero del artículo 37 de nuestro Estatuto de Autonomía.
No obstante lo anterior, el desarrollo de este tipo de actividades festivas pude representar en muchos casos afecciones a otros derechos de la ciudadanía igualmente presentes tanto en nuestro Estatuto de Autonomía como en la propia Constitución española.
Piénsese, por ejemplo, en las lesiones que se podrían producir al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículos 45 CE y 28 del Estatuto de Autonomía), al derecho a la salud (artículos 43 CE y 22 del Estatuto de Autonomía) o al derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 CE).
El legislador autonómico, consciente de la posibilidad de que existan supuestos de colisión entre derechos como la que se analiza en el presente expediente, ha establecido un régimen normativo que pretende garantizar el respeto de todos y cada uno de los intereses afectos, así como la minimización de los posibles riesgos que se pudiesen derivar de la celebración de este tipo de actos.
En este sentido, ha sido aprobadas normas como el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, o el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Considerando el arraigo que el festejo en cuestión parece tener entre la población de Albuñuelas, entendemos que con gran probabilidad el mismo se va a seguir desarrollado durante años venideros.
Por esta razón estimamos conveniente que para sucesivas convocatorias del evento sean tenidas en cuenta, por parte del Consistorio, todas y cada una de las previsiones que al respecto se contienen en nuestro ordenamiento jurídico, a los efectos de lograr que la actuación llevada a cabo cumpla estrictamente con cuantos requisitos se establecen por la norma, logrando la conjunción necesaria entre los distintos derechos afectos y minimizando los posibles riesgos que de aquélla pudiesen derivarse.
Segunda.- Requisitos procedimentales para la celebración de este tipo de actividades.
Como ha sido puesto de manifiesto en el apartado anterior, el legislador autonómico ha aprobado una norma en virtud de la cual se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Se trata del Decreto 195/2007, de 26 de junio, que viene a actualizar y clarificar la legislación anteriormente vigente en la materia, fundamentalmente representada por las Órdenes de la Consejería de Gobernación de 20 de junio y de 2 de febrero de 1992, que modifica otra de 5 de marzo de 1987.
A través del mismo el legislador concreta una serie de requisitos procedimentales tendentes a garantizar cuestiones tan esenciales en la celebración de este tipo de eventos como la correcta y concreta identificación de la persona o entidad organizadora del mismo, la efectiva suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil, el respeto de las debidas condiciones de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y de confortabilidad o el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Sentado lo anterior, debemos indicar que teniendo en cuenta las definiciones de espectáculos públicos y actividades recreativas contenidas en el artículo 2 del citado Decreto, así como su ámbito de aplicación, concretado en su artículo 1, podemos concluir que el mismo resulta aplicable a futuras ediciones del acto causante de las molestias descritas por la parte promotora de la queja.
En efecto, atendiendo a la información y documentación obrante en el expediente, consideramos que se trata de una actividad recreativa de carácter ocasional, por lo que a la misma se encontraría sujeta a las previsiones contenidas específicamente en el Capítulo II del Decreto (artículos 5 a 9).
En función del lugar concreto en el que se celebre la actividad, los requisitos que deberán cumplirse por parte de la persona o entidad organizadora de la misma serán unos u otros (artículo 6), si bien, en cualquiera de los casos habrá de obtenerse una autorización administrativa para su desarrollo (artículo 7).
El órgano administrativo competente para otorgar tal autorización será (artículo 4):
- La Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales cuyo desarrollo discurra por más de una provincia de la Comunidad andaluza.
- La correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de una provincia.
- El Ayuntamiento, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales que discurran o se desarrollen exclusivamente en un término municipal.
Teniendo en cuenta que en el presente supuesto el festejo se desarrolla exclusivamente en el término municipal de Albuñuelas, será su Ayuntamiento el competente para otorgar, en su caso, la autorización citada que además deberá contener, como mínimo, la identificación de la persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el horario de apertura y cierre y el aforo permitido, siempre que pueda estimarse (artículo 7).
De este modo el Ayuntamiento, una vez examinada toda la documentación pertinente así como los informes preceptivos, que resultan vinculantes cuando tengan sentido negativo, deberá otorgar o denegar la autorización solicitada, debiendo notificarla al responsable del espectáculo o de la actividad con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de celebración del evento.
De este modo, en sucesivas ediciones del festejo celebrado en el municipio de Albuñuelas, los responsables del mismo deberán cumplir los requisitos establecidos en función de las características específicas que aquélla reúna.
Por su parte, el Consistorio deberá otorgar o denegar la autorización que le sea solicitada, en base a los criterios que han sido expuestos.
Tercero.- Requisitos en materia de ruidos.
Son numerosos los estudios realizados sobre contaminación acústica en los que se concluye que, con carácter general, en nuestra Comunidad Autónoma se superan los niveles máximos de ruido recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
Asimismo, no son pocos los expertos que cifran como una de las principales causas de tan dudoso mérito el factor cultural y climático, que favorece “la vida en la calle”.
De igual modo conviene indicar que en nuestra particular forma de entender la celebración de los actos culturales, deportivos, religiosos o de naturaleza análoga, el ruido suele jugar un papel casi fundamental (cohetes, fuegos artificiales, utilización del claxon de vehículos, etc.)
Por ello, es lógico pensar que en la mayoría de las ocasiones, cuando se celebran eventos como el que refiere la parte promotora de la queja, se pueden producir afecciones a derechos como consecuencia de los elevados niveles de ruidos generados.
Se trata pues de conjugar los derechos afectos de tal manera que la protección de uno de ellos no suponga la anulación del otro.
La normativa autonómica en materia de contaminación acústica viene representada fundamentalmente por el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, mientras que la normativa estatal básica la constituye la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Pues bien, tanto en la norma autonómica, en su artículo 43.1, como en la norma estatal, en su artículo 9.1, se establece la posibilidad de dispensa del deber de cumplir con los límites máximos de emisión-inmisión de ruidos cuando se organicen actos de carácter oficial, cultural, religioso o de naturaleza análoga.
Se observa pues cómo el legislador ha optado por posibilitar a la Administración competente para que, atendiendo a razones de oficialidad, culturales, religiosas o de naturaleza análoga, pueda exonerar del deber de respetar los límites de emisión-inmisión de ruidos genéricamente establecidos.
Sobre la base de tales preceptos, y dado que en el presente supuesto se está ante un festejo popular con gran arraigo entre la población del municipio, entendemos que por parte del Ayuntamiento de Albuñuelas se podrían adoptar las medidas precisas para dispensar en las vías o sectores afectados y durante la realización de aquélla, los niveles señalados en las Tablas I y II del Anexo I del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Pero, al margen tal posibilidad, el Consistorio deberá dar cumplimiento a cuantos requisitos se contemplan en la normativa citada, y en especial los previstos en los artículos 34 y 42 del Decreto 326/2003.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO: De los deberes legales contenidos en los artículos 4 a 9 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, así como de los artículos 34, 42 y 43 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
RECOMENDACIÓN 1: En lo sucesivo, implementar cuantas medidas resulten oportunas a los efectos de evitar o, cuanto menos, minimizar al máximo la producción de molestias a los vecinos como consecuencia de la generación de elevados niveles de ruido.
RECOMENDACIÓN 2: Valorar la posibilidad y conveniencia de instar la aprobación de instrumentos normativos de carácter local, reguladores del desarrollo de actividades como la que constituye el objeto del presente expediente, a los efectos de aclarar el régimen jurídico de aplicación al efecto, estableciendo las particularidades que resultasen oportunas y admisibles teniendo en cuenta las circunstancias específicas que pudieran concurrir en el municipio.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
4 Comentarios
España: país del ruido, donde si no la estás montando bien gorda y fuerte, no te lo están pasando bien.
nada, el Defensor del pueblo no se moja, los cohetes y ruidos varios en cualquier fiesta deben respetar un horario. no se pueden tirar cohetes a las 5 de la mañana en honor a santo alguno ni por motivo alguno. un respeto al descanso por encima de cualquier cosa.
yutube
Hola, aunque la Ley del Ruido (art. 9.1) http://ow.ly/qV9h303jg5J permite que, con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, se pueda dejar en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a determinadas zonas, también señala en el mismo artículo "previa valoración de la incidencia acústica". Creemos que el mejor camino para abrir una vía de solución definitiva en el futuro es que os dirijáis por escrito al Ayuntamiento todas las personas afectadas trasladando el malestar que os produce y solicitando medidas que aminoren la incidencia acústica. Si en un plazo razonable no os han contestado o no os satisface la respuesta, entonces comunicárnoslo a nosotros haciendo referencia a esta queja -11/4022- si se trata del mismo municipio, mediante el siguiente enlace http://ow.ly/qP6k303jhuA y adjuntado el escrito sellado al Ayuntamiento y la respuesta, si la ha habido, y cualquier otra documentación que consideréis de interés. No os olvidéis de adjuntar también un archivo con el mismo texto que nos escribáis y con vuestra firma. Comprendemos que esto no va a solucionar inmediatamente los problemas que estáis sufriendo pero pensamos que es la vía más efectiva para intentar conseguirlo. Un saludo.