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Molestias por ruidos provocados por concentraciones de personas en la calle y por clientela de un asador de pollos (veladores)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3840 dirigida a Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

ANTECEDENTES

1. El pasado mes de julio de 2012 fue recibida en esta Defensoría del Pueblo Andaluz, queja promovida por un vecino de Lucena, referida a los distintos problemas de convivencia ciudadana registrados en el entorno de su vivienda.

2. Tras admitir a trámite la queja, esta Institución consideró oportuno solicitar al Ayuntamiento de Lucena la evacuación de informe sobre los hechos descritos por la persona afectada.

3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 6 de septiembre de 2012 ha sido recibida extensa documentación sobre el particular, entre la que destaca copia de licencias de actividad, apertura y ocupación de la vía pública concedidas a un establecimiento comercial identificado por la parte promotora de la queja, así como numerosos informes sobre las intervenciones policiales realizadas en la zona en los últimos años.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se realizan las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Vista la extensa documentación aportada por el Consistorio sobre los hechos objeto de la queja, entendemos que de la misma cabe extraer que desde ese Ayuntamiento se está llevando a cabo una intensa labor de vigilancia de la zona, fruto de la cual resulta la constatación de la comisión de diversas irregularidades administrativas que han sido convenientemente denunciadas.

No obstante lo anterior, parece ser que existen diferencias entre las apreciaciones realizadas por agentes de la Policía Local de Lucena y por vecinos de la zona, en cuanto a los niveles de ruido registrados en dicho entorno. Tal circunstancia se señala expresamente en algunos de los informes policiales aportados a esta Defensoría del Pueblo Andaluz.

A este respecto hemos de indicarle que según han podido apreciar expertos en la materia a través de diversos informes elaborados al efecto, es posible que la sensibilidad acústica de determinados ciudadanos se vea incrementada después de haber sufrido afecciones prolongadas de su derecho al descanso.

Sin embargo, también es posible que una simple conversación entre un grupo numeroso de jóvenes en un banco público a altas horas de la madrugada genere molestias a vecinos residentes en las inmediaciones.

No en vano, esta Institución viene detectando cómo a raíz de la aprobación de la conocida como “Ley Antitabaco” se producen mayores concentraciones de personas en terrazas de veladores y que éstas constituyen un importante foco de ruidos, generador a veces de graves problemas de convivencia ciudadana.

Con ello, lo que pretendemos hacerle ver es, simplemente, la necesidad de localizar soluciones que hagan factible la adecuada convivencia de los derechos de unos y de otros.

En este sentido, valoramos positivamente la iniciativa adoptada de incrementar la vigilancia policial de la zona, especialmente durante horario nocturno, y le animamos a que dicha labor se prolongue hasta lograr la pacífica convivencia ciudadana.

Al margen de lo anterior, debemos señalar que otro de los focos de ruido identificados por la parte promotora de la queja es la terraza de veladores de un asador de pollos y carnes denominado (...)” y localizado en la calle (...).

Vista la documentación aportada por ese Ayuntamiento respecto a tal establecimiento, parece ser que el mismo cuenta con licencia para el ejercicio de la actividad de “Venta al por menor de precocinados”, ampliada recientemente para la venta de bebidas.

No obstante, de los hechos descritos por la parte afectada y de la existencia de una licencia para la ocupación de la vía pública con sillas y veladores, entendemos posible deducir la existencia de indicios suficientes para concluir que la actividad que, de facto, lleva a cabo el establecimiento no es de venta al por menor de precocinados y bebidas sino de bar con cocina y sin música.

De confirmarse tal circunstancia, habría que concluir la comisión de un ilícito administrativo derivado del desarrollo de una actividad (la hostelera, en vez de la comercial) no amparada por la preceptiva licencia municipal.

Además, visto el contenido de la Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones del dominio público, entendemos que de la misma cabe extraer que la posibilidad de instalación de terrazas de veladores únicamente es reconocida a establecimientos hosteleros, y no a establecimientos comerciales como el señalado (art. 20.1 de la citada Ordenanza).

En este sentido, cabe colegir la inoportunidad del otorgamiento de licencia para la instalación de sillas y veladores por parte de un establecimiento cuyo objeto es la venta al por menor de productos precocinados y bebidas, ya que el mismo resulta contrario a lo preceptuado en dicha norma municipal.

Es por ello por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: al objeto de que por parte de los servicios técnicos municipales se gire visita al establecimiento objeto de la presente queja para constatar si la actividad desarrollada en el mismo se ajusta con la autorizada a través de la licencia de actividad.

RECOMENDACIÓN 2: en el supuesto en que se detectase que la actividad de facto desarrollada en el establecimiento excede de la autorizada por el Consistorio, ordenar la incoación del correspondiente expediente sancionador.

RECOMENDACIÓN 3: al objeto de que se revisen de oficio las licencias para la ocupación de la vía pública con sillas y veladores concedidas al establecimiento comercial “(...)”.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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