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Molestias por ruidos provocados por establecimiento de hostelería

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1074 dirigida a Ayuntamiento de Güéjar Sierra

ANTECEDENTES

I. Con fecha 22 de julio de 2010 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía escrito de queja relativo a las molestias por ruidos ocasionadas desde un establecimiento localizado en el término municipal de Güéjar Sierra (Granada).

II. Dicho escrito de queja motivó la tramitación del expediente de queja 10/3631, que fue concluido una vez se constató que por parte del Ayuntamiento de dicha localidad se estaban llevando a cabo las actuaciones pertinentes a los efectos de solventar la situación descrita.

III. No obstante lo anterior, en el mes de marzo del año en curso, fue registrado de entrada en esta Institución nuevo escrito dirigido por la parte afectada señalando que a pesar de lo indicado en su momento por el Consistorio, las molestias persistían.

IV. Considerando lo anterior, este Comisionado del Parlamento de Andalucía estimó oportuno tramitar un nuevo expediente de queja frente al Ayuntamiento de Güéjar Sierra.

En este sentido, con fecha 16 de marzo de 2011 se dirigió escrito al Sr. Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento interesándole información relativa a las actuaciones seguidas por la Administración local frente al establecimiento causante de las molestias desde la última comunicación que nos hicieran al hilo del expediente de queja 10/3631.

V. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 12 de mayo de 2011 hemos recibido sendos informes remitidos desde la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento, a través de los cuales se nos indica, entre otras cuestiones, lo siguiente:

–      Que el día 3 de enero de 2011 se requirió al titular del establecimiento “...” que de inmediato adoptase las medidas correctoras establecidas en el Informe acústico elaborado por los técnicos de la Diputación de Granada.

–      Que el día 24 de febrero de 2011 se realiza nuevo requerimiento de cumplimiento de la citada obligación de hacer.

–      Que con fecha 25 de febrero de 2011, el titular del establecimiento presenta documentación y el 4 de marzo el Ayuntamiento le requiere la presentación de certificado acústico expedido por técnico competente.

–      Que con fecha 26 de abril de 2011, se concede a los titulares del establecimiento un plazo de audiencia de 15 días, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que transcurrido el cual se iniciará la tramitación del correspondiente expediente sancionador en materia de ruido.

VI. Con fecha 27 de mayo de 2011 ha sido registrado en el expediente de queja nuevo escrito remitido por la parte afectada en el que se señala una vez más que persisten las molestias ocasionadas desde el establecimiento en cuestión.

En base a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Aparente impunidad de los ilícitos administrativos constatados.

A la vista de la documentación obrante en el expediente de queja, el Ayuntamiento de Güéjar Sierra, a través de los informes evacuados por los técnicos de la Diputación provincial de Granada, ha tenido conocimiento de que el establecimiento objeto de nuestra intervención ha superado los valores límite de emisión acústica permitidos por el ordenamiento jurídico.

En este sentido, no parece que exista controversia alguna en relación con el incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Por su parte, la vigente Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, al igual que hacía la derogada Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía a la que se remite el Decreto 326/2003 citado, tipifica como infracción administrativa la superación de los valores límites de emisión acústica establecidos.

No obstante lo anterior, no parece que hasta la fecha el Ayuntamiento de Güéjar Sierra haya incoado procedimiento sancionador alguno frente al titular del establecimiento causante de las molestias, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados para ello y de las importantes dilaciones habidas en su cumplimiento.

Tales circunstancias están provocando, a nuestro juicio, una situación de impunidad que en nada contribuye a la solución definitiva del problema planteado.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por medio de la presente se le formula la siguiente Resolución:

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

RECOMENDACIÓN a los efectos de que, a la mayor brevedad posible, se incoe expediente sancionador frente a los responsables de los ilícitos administrativos constatados por ese Ayuntamiento, requiriéndole la adopción de cuantas medidas correctoras resulten oportunas al objeto de solventar de manera definitiva las molestias denunciadas por la parte afectada.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se garantizarían en mayor medida los derechos a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, contenidos en el Título primero de la Constitución.

Esperamos confiadamente que en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución, donde ponga de manifiesto la aceptación del Recordatorio de deberes legales y de la Recomendación formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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