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Molestias por ruidos provocados por puerta de vecino

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2317 dirigida a Ayuntamiento de Lahiguera, (Jaén)

ANTECEDENTES

I. Mediante escrito registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía el día 3 de mayo de 2012, un vecino de la localidad jiennense de Lahiguera, residente en la calle (...) nos exponía lo siguiente:

“Primero.- En fecha 19 de mayo de 2011 presenté ante el Ayuntamiento de Lahiguera (Jaén), escrito de denuncia sobre contaminación acústica (ruido y vibraciones) originada por la apertura y/o cierre de puerta seccional vertical con accionamiento electromecánico, cuyo conjunto, motor y puerta flotante, están anclados en el forjado (techo planta baja) del bajo izquierda (frente a fachada) del edificio sito en c/ (...) de esta localidad.

Pues bien, durante la apertura y/o cierre de la misma, ésta transmite vibraciones a la estructura y ruido aéreo que se percibe en toda la vivienda de la primera planta, y en mayor grado en el dormitorio de mi hija de 10 años, perturbando el descanso, estudio y ocio de la inquilina, hasta tal punto que durante las horas de descanso nocturno, la misma se ha despertado con sobresalto, debido al ruido repentino, continuo (en intensidad o en tono) y de impacto que la apertura y/o cierre de la citada puerta ocasiona.

Segundo.- Ante la inoperancia o pasividad mostrada por el citado Ente Local, opté, en virtud de los previsto en el Capítulo II de la Orden de 29 de junio de 2004 (Derogada a fecha actual, por el Decreto 6/2012, de 17 de enero), por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Contaminación Acústica (BOJA 133/2004, de 8 de julio), a la presentación, en fecha 5 de septiembre de 2011, ante la Delegación Provincial de la citada Consejería en Jaén, escrito de actuación subsidiaria.

Tercero.- A fecha actual, ninguna de las dos Administraciones citadas (Ayuntamiento y Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente) han procedido con los actos de instrucción adecuados para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos denunciados. Es decir, no han iniciado procedimiento administrativo pese a tener un interés legítimo, por lo que, a mi entender, tal situación genera indefensión al no reconocer el debido respeto a los derechos y deberes fundamentales regulados en el Título I de la Constitución.”

II. Tras acordar la admisión a trámite de la queja, esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Lahiguera para solicitar la evacuación de informe sobre los hechos descritos.

III. En respuesta a nuestra petición, con fecha 12 de septiembre de 2012 ha sido recibido escrito remitido desde el citado Consistorio por medio del cual se nos indica, entre otras cuestiones, lo siguiente:

–      Que la puerta en cuestión es de las que se instalan normalmente.

–      Que no se aprecia en su funcionamiento ninguna anormalidad.

–      Que se acciona de forma automática, por lo que no tiene ninguna manipulación que pueda ocasionar movimiento incontrolado.

En base a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Falta de realización de inspecciones acústicas.

De conformidad con lo previsto en el ya derogado artículo 50.1 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la correspondiente inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un expediente sancionador al responsable, notificándose a los denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Dicha inspección ambiental consistía, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del citado Decreto, en la realización de una inspección acústica por medio de la cual poder determinarse si los niveles sonoros registrados superan o no los límites máximos fijados por la normativa de aplicación.

Tal Decreto 326/2003 ha sido derogado a través del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto de 2010, que aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Pues bien, según lo dispuesto en el artículo 55 de la norma reglamentaria actualmente vigente, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Tales inspecciones medioambientales deben ser efectuadas con los medios humanos y materiales necesarios y además, la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones, sin perjuicio de los cálculos que sea necesario realizar a partir de estas mediciones. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto 6/2012.

No obstante lo anterior, y atendiendo a la información obrante en el presente expediente, en el supuesto objeto de análisis no parece que por parte del Ayuntamiento se haya efectuado inspección medioambiental en la forma requerida, a pesar de las denuncias existentes sobre los ruidos producidos por la puerta del aparcamiento situado en los bajos de la vivienda del promotor de la queja y de que es el citado Ayuntamiento quien ostenta las competencias en la materia.

La ausencia de tales inspecciones acústicas, a juicio de esta Institución, impide que se pueda determinar de manera exhaustiva el grado de afección sonora existente y las medidas que, en su caso, deberían exigirse.

Además, en el supuesto en que hubiesen concurrido en el Ayuntamiento circunstancias personales o materiales que impidiesen la realización de tales inspecciones por técnicos municipales, éstas podrían haberse salvado interesando la actuación de entidades supramunicipales o incluso de la propia Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en base a lo dispuesto en la normativa básica del régimen local y en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula a usted la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: De los deberes normativos contenidos en los preceptos citados.

RECOMENDACIÓN 1: Que, a la mayor brevedad posible, sea efectuada una inspección acústica sobre los niveles de ruidos generados por la puerta objeto de la queja, acorde con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección contra la contaminación acústica.

RECOMENDACIÓN 2: Una vez determinado el grado de afección sonora, actuar conforme a las exigencias previstas en la normativa citada, velando por el cumplimiento de la misma y garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos que podrían verse afectados por prácticas ilícitas

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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5 Comentarios

Ani (no verificado) | Abril 13, 2020

Buenas tardes, los vecinos de abajo hacen ruidos a todas horas del dia ponen su televisor con home cinema super alto y mi piso vibra y se escucha en todas las estancias, aparte de eso se hartan de dar portazos, voces, de todo y encima se jactan de hacerlo se los he dicho que molestan pero ellos pasan, por lo que se estan de okupas, no trabajan, no tienen horarios y ademas tienen luz y agua enganchadas ilegalmente, por favor quisiera saber si podria hablar con el alcalde de mi pueblo o que podria hacer, tengo derecho de poder vivir agusto en mi casa, esta situacion me esta sobrepasando, gracias.

El DPA responde | Abril 14, 2020
Hola Ani, en este caso creemos que puedes dirigirte a tu Ayuntamiento para que te informen sobre algún servicio de mediación vecinal. Estos servicios tratan de resolver conflictos, fundamentalmente de convivencia, antes de que estos se enquisten y terminen en los tribunales.
Un saludo.
El DPA responde | Abril 13, 2020

Buenas tardes Ani. Pasamos tu consulta a los compañeros para que lo valoren. Gracias 

Sofia (no verificado) | Febrero 20, 2018

Hola mi vecina tiene una reja que da a mi casa.. debe estar muy mal puesta porque se nota que se trabaja para abrir la y cerrarla hay que darle golpes los cuales suenan muy fueres adentro de mi casa como si estuviera adentro, y adentro parte de eso me sacude todo. . Ella sabe que molesta y lo hace más fuertemente y parece adentro parte propósito. . La puedo denubciar? Ya no soporto el ruido me despierta exaltada y asustada, tengo un hijo chiquito que tmb se despierta. Es una vecina mal llevada, X nos tira tmb caca de perros en lala zanja y causa mucho olor. .. puedo denunciarla..?

El DPA responde | Febrero 21, 2018

Estimada Sofia, no sabemos por su consulta si es un propiedad horizontal o son casas independientes.

Si fuese propiedad horizantal lo suyo seria tratarlo en las asambleas de propietarios.

Si son casas individuales lo mejor seria intentar llegar a un acuerdo amistoso o poder contar con los servicios de mediación vecinal que estan poniendo muchos ayuntamientos a disposición de los vecinos. En caso contrario siempre es posible denunciarlo en caso de que este infringiendo alguna norma como puede ser el tirar residuos fuera de los sitios habilitados para ello.

Esperemos que puedan llegar a un acuerdo - Un saludo.

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