Queja número 22/2708
La interesada nos trasladaba que residía con su pareja y cuatro hijos menores en una vivienda municipal sin título legal habilitante, y que a pesar de haber solicitado reiteradamente su empadronamiento en dicha vivienda, aportando informe de Policía Local en el que se acredite efectivamente dicha residencia, el Ayuntamiento de Brenes no había accedido a ello, por lo que no puede acceder a ciertas ayudas y prestaciones sociales.
Refería que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad económica por lo que resultaba fundamental dicho trámite para ser atendidos adecuadamente por los servicios sociales. La interesada aportaba las instancias presentadas ante ese Ayuntamiento con fechas 21 de octubre de 2020, 24 de junio de 2021, 21 de agosto de 2021 y 28 de abril de 2022
Con base en la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Brenes en el sentido de que, con carácter inmediato, se procediera al empadronamiento de la familia interesada en el domicilio en el que efectivamente residía, conforme al artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. Asimismo, se solicitaba informe sobre la atención social que se viniera prestando a la familia.
De la respuesta municipal recibida consideramos que el Ayuntamiento de Brenes había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución, por cuanto se había procedido al empadronamiento de la familia y se nos trasladaba las intervenciones llevadas a cabo por la familia con los Servicios Sociales Comunitarios de Brenes, como ayuda para alimentación, productos de primera necesidad y material escolar, Tarjeta monedero en Cruz Roja, contratación en el Excmo. Ayuntamiento de Brenes a través del Programa para la prevención de Exclusión Social de la Excma. Diputación de Sevilla, ayuda económica familiar, programa de refuerzo de alimentación infantil en los colegios de sus tres hijos.
En consecuencia, considerando que nuestra Recomendación había sido aceptada y que por parte de la administración municipal se estaba prestando a la unidad familiar una atención adecuada en el ámbito de sus competencias, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios