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Mujer nonagenaria y con demencia sigue esperando plaza en residencia. Deben remediarlo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3147 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se remuevan los obstáculos que impiden la asignación de plaza residencial a la dependiente y se dicte resolución aprobando su nuevo programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1.- En el mes de marzo de 2023, el compareciente exponía que Dña. (...) tiene reconocida una dependencia severa (Grado II), en cuya virtud disfrutaba del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La pérdida de la capacidad de autovalimiento obligó a su familia a ingresarla en un Centro residencial para personas mayores, al quedar privada de movilidad, padecer deterioro cognitivo, y sufriendo constantes caídas con lesiones diversas, como la fractura de pelvis y de nariz. Dña. (...) vive en la Residencia de Mayores de Vitalia, ocupando plaza privada, entretanto se resuelve la revisión de PIA solicitada el 4 de abril de 2022, cuya propuesta de Servicio de Atención Residencial fue remitida a la Administración autonómica por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, el 18 de julio de 2022

Por razones afectivas de arraigo personal, familiar y social, consignaron la adjudicación de plaza en cualquier centro de la ciudad de Sevilla, ya que de otro modo quedaría extrañada del afecto y compañía de sus seres queridos

El interesado refiere que la plaza residencial no se aprueba, con las graves dificultades que atraviesan para sufragar el coste del centro privado en el que se encuentra y, en todo caso, expresa su desazón porque los técnicos de esa Delegación le indican que no obtendrá plaza en la ciudad de Sevilla, siendo inevitable aceptar la de un pueblo de la provincia.

El compareciente se preguntaba cómo era posible que un año más tarde de la propuesta del nuevo recurso, el expediente permanezca sin resolver, así como objeto el inhumano proceder de una Administración que pretende desterrar de su entorno familiar a una mujer nonagenaria y con demencia.

2.- Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla. Por informe de fecha 13 de junio de 2023, se nos participó que tras solicitud de revisión de grado, con fecha 18 de marzo de 2019 se dicta nueva resolución por la que se le reconoce un grado ll, de Dependencia Severa. Como consecuencia de ello, se le aprobó su Programa Individual de Atención con 35 horas mensuales de ayuda a domicilio en virtud de la resolución de 7 de enero de 2020.

Posteriormente se presenta solicitud de revisión del Programa Individual de Atención. Los servicios sociales comunitarios elaboran la propuesta con el recurso de servicio de atención residencial. La familia decide solicitar únicamente algunas residencias concretas de Sevilla capital. Desde dichos servicios sociales se les informa de la escasa disponibilidad de plaza en Sevilla capital pero, a pesar de ello, quieren continuar con su selección. El expediente está pendiente de resolución para lo cual se está siguiendo el orden incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El interesado, como hijo de la dependiente de 93 años de edad, de forma asidua nos traslada su interés de resolver de forma satisfactoria el asunto que nos encomendó, dictándose la correspondiente Resolución aprobatoria del PIA reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia de la afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se remuevan los obstáculos que impiden la asignación de plaza residencial a la dependiente y se dicte resolución aprobando su nuevo programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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