La interesada nos exponía que su esposo había fallecido y que al no tener éste cotizado el periodo mínimo para tener derecho a pensión de viudedad, carecía de recursos económicos y solicitaba nuestra mediación para mejorar su situación.
En el informe recibido de asuntos sociales nos indican que desde mayo de 2012, fecha del fallecimiento de su ex marido al que se le pagó los gastos de enterramiento, se le han tramitado ayudas de emergencia social en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre. En diciembre se le aprueba el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en andalucía, con lo que entedemos mejorará su situación.
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Pues bien, en virtud de lo previsto al efecto en el articulo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la mujer maltratada, victima de violencia de genero, percibirá la pensiòn de viudedad si fallece el que fue su esposo aún cuando en la sentencia de divorcio o separación judicial no se hubiera reconocido a su favor una pensiòn compensatoria. Del contenido de este articulo deriva la importancia de la sentencia de fecha 15 de abril de 2011 del Juzgado de lo social numero 33 de Barcelona en la que se reconoce el derecho a la pensiòn de viudedad de una mujer en esas circunstancias sin que exista sentencia penal condenatoria contra el esposo por maltrato bastando como cuestión prejudicial previa al juicio de reclamación de la pensiòn de viudedad la declaración como testigos de todos los hijos del matrimonio con los que se declaró probada la existencia de violencia familiar. Atte. y por si puede servir de algo :José Manuel Núñez y Domínguez.
Gracias por su aportación