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Multa de tráfico: posibles irregularidades en la imposición de sanciones por parte de los empleados de empresas reguladoras de aparcamiento en superficie (O.R.A.) por aparcar en zona azul

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/5233 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Se dirigió a nosotros el Presidente de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Sevilla mediante escrito en el que, textualmente, se exponía lo siguiente:

“Los operarios de las empresas reguladoras de aparcamiento en superficie (O.R.A.) en nuestro caso AUSSA, están procediendo a multar de forma indiscriminada, sin criterios, ni cualificación ni autoridad para ello.

Anteriormente estos ticket eran visados, confirmando el contenido de la denuncia, por un agente de la autoridad (policía local), pero en la actualidad ya no firma la policía sino que como estos operarios trabajan en pareja pues firman los dos, uno como denunciante y el otro como testigo.

Si se alega la denuncia, porque entienda la persona denunciada que contiene errores, falsedades o similares, el Ayuntamiento las está desestimando con un texto que me parece absolutamente desprovisto de argumento jurídico y que crea una indefensión total.

"Se le informa que los controladores encargados de vigilar el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Aparcamientos (O.R.A.) no tienen la consideración de Agentes de la Autoridad; sin embargo, sí son considerados colaboradores de la administración cualificados que realizan su función con profesionalidad y cooperan con él en cuanto que forman parte de la plantilla de personal de un concesionario de Aparcamientos Urbanos, el cual actúa como delegado del Ayuntamiento para la racionalización de las plazas de aparcamiento, velando, en definitiva, por la gestión de los intereses públicos."

Los que llaman colaboradores "cualificados" son extraídos de listas del paro, sin precisar titulación alguna”.

CONSIDERACIONES

En relación con este asunto, debemos trasladarle nuestra consideración de que, efectivamente, el hecho de que a los controladores encargados de vigilar el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Aparcamientos (O.R.A.) se les otorgue la consideración de colaboradores cualificados, en modo alguno puede suponer que el valor probatorio de sus denuncias resulte equivalente a las de aquellas que formulen los agentes de la autoridad, puesto que solamente a las de éstos últimos cabe otorgar una presunción “iuris tantum” de certeza y veracidad.

En el informe que se emite tras las alegaciones de los reclamantes en los expedientes sancionadores de tráfico incoados por ese Ayuntamiento, viene incorporándose el siguiente párrafo:

“Asimismo, se le informa que los controladores encargados de vigilar el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Aparcamientos (O.R.A.) no tienen la consideración de Agentes de la Autoridad; sin embargo, sí son considerados colaboradores de la administración cualificados que realizan su función con profesionalidad y cooperan con ella en cuanto forman parte de la plantilla de personal de un concesionario de Aparcamientos Urbanos, el cual actúa como Delegado del Ayuntamiento para la racionalización de las plazas de aparcamiento, velando, en definitiva, por la gestión de los intereses públicos. Además, en el expediente de referencia, junto al informe de ratificación del controlador denunciante, consta el de un segundo controlador que comprobó, en el lugar de los hechos, la certeza de los datos reflejados en el ticket de denuncia, ratificándolos en todos sus extremos.”

Creemos que este texto puede inducir a error a la ciudadanía, ya que puede hacer creer que la denuncia de un controlador resulta equivalente o similar a la de un agente de la autoridad, siendo así que sus efectos jurídicos son, como sabe, muy diferentes. En todo caso, no responde a la alegación presentada por los ciudadanos en el sentido de que tales empleados no tienen la consideración de autoridad a los efectos mencionados.

Por tanto, si lo que se pretende es informar a la ciudadanía de que los boletines de denuncia firmados por los controladores tienen el valor de prueba acreditada por testigos, se debería introducir un texto alusivo y aclaratorio de ello, con la finalidad de que los denunciados puedan oponer los medios de prueba que, en defensa de sus derechos e intereses legítimos, tengan por convenientes en contra de dicha prueba testifical, incluida la posibilidad de solicitar la tramitación de un posible procedimiento contradictorio.

En tal sentido, dicho texto municipal, y ello viene avalado en sentencias judiciales a las que esta Institución ha tenido acceso, podría estar suponiendo una vulneración del principio de contradicción que toda prueba de cargo exige, afirmándose que la Administración no puede por sí y ante sí practicar una prueba que pretenda ser de cargo, sin dar la más mínima oportunidad al interesado de intervenir en la practica de la misma, acordando rutinariamente la solicitud de ratificación por parte de uno o dos controladores. Para no destruir la presunción de inocencia que asiste al presunto infractor, resulta preciso que, en aplicación del principio de contradicción, éste tenga la oportunidad de participar activamente en la declaración del controlador o controladores, pudiendo interrogarle en curso del procedimiento.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: de que, con objeto de garantizar la observancia de los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad en la tramitación de los expedientes sancionadores de tráfico iniciados por ese Ayuntamiento tras denuncias de controladores de la O.R.A., se adopten las siguientes medidas:

1º.- Con carácter habitual, cuando los controladores detecten la posible comisión de una infracción, se requiera la ratificación en su denuncia de un agente de la autoridad a fin de que, de esa forma, disfrute de la presunción “iuris tantum” de veracidad.

2º.- En el supuesto de no resultar posible actuar en el sentido anteriormente indicado, las denuncias deberán ser ratificadas al menos por dos controladores, incluyendo un texto informativo diferente del que actualmente se inserta en los procedimientos sancionadores de ese Ayuntamiento, habida cuenta de que actualmente supone la desestimación de las alegaciones de la ciudadanía amparándose en unas afirmaciones referentes al valor probatorio de dichas ratificaciones, lo que induce al posible error de suponer que las denuncias de dichos controladores tienen un similar valor probatorio al de los agentes, cuando ello no así. Por ello, si lo que se pretende es defender el valor probatorio de las denuncias que, en su calidad de testigos, ratifican los controladores, se deberá aclarar que se trata de una prueba testifical, distinta de las formuladas por agentes de la autoridad y, como tal, susceptible de ser rebatidas mediante la aportación de otras pruebas, sean, o no, de naturaleza testifical.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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