El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Necesidad de acometer obras de reparación en vivienda cuyo deficiente estado ocasiona problemas de salud a su propietaria, que se encuentra en una situación extraordinariamente precaria. Las deficiencias proceden del defectuoso estado de conservación de l

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/3540 dirigida a Ayuntamiento de Huelva

ANTECEDENTES

Desde hace bastante tiempo, primero el Defensor del Ciudadano de Huelva y después esta Institución, han realizado un sinfín de gestiones tendentes a que, ya sea directamente a través de la Administración con sus servicios técnicos o contratando con un tercero, o bien prestando una ayuda económica a la persona afectada, se resuelva la situación en la que se encuentra una persona mayor de 75 años en situación extraordinariamente precaria, con unos ingresos que no le permiten asumir el problema y que, básicamente, consiste en lo siguiente, según el informe emitido por la Directora del Distrito Sanitario Huelva-Costa tras la inspección realizada a la vivienda de la interesada:

“Se siente, nada más entrar en la vivienda, un ambiente de alta humedad y en alguna zona olor desagradable. Tanto en techos como paredes se ven claros los signos de humedad. Techos con la escayola abierta, agrietada y ennegrecida, pintura de las paredes levantada, abombada y en numerosas zonas caída la capa de pintura. Muchas zonas con moho. Todo ello es debido a filtraciones de la vivienda del piso inmediato superior, por deterioro de la instalación.

En una de las habitaciones situada al lado del cuarto de aseo, se ve el agua sobre la pintura, y como cae al suelo. En el cuarto de baño, al tener las paredes de azulejos es más difícil apreciar el agua en la pared, pero se siente una humedad muy alta. En el techo del cuarto de aseo también se ven los problemas causados por la humedad. La caja de la persiana de la ventana del cuarto de aseo está podrida por la humedad y está con moho. Da la sensación al tirar de la cinta para levantar la persiana que se te va a cae todo encima.

Un hecho también importante es que en estas condiciones de humedad la instalación eléctrica de la casa se puede ver afectada, siendo un factor de peligro añadido. Ya ha tenido algún problema al respecto.

La propietaria D..., tiene un informe médico, que me enseña, en el que el doctor ..., del Centro de Salud de ..., le diagnostica -bronquitis de repetición-, y se aconseja no estar o permanecer en ambientes húmedos, ni con humos. De hecho la señora de la casa, la propietaria, pasa el tiempo estrictamente necesario en ella, al no poder soportar las citadas condiciones de humedad.

Me indican que la persona que habita en el piso superior, J..., no se hace responsable y se niega a arreglar las conducciones de agua, amparándose en su condición de mero ocupante y no propietario. El propietario falleció en 1998, y los herederos no se hacen cargo del piso.

Las condiciones higiénico-sanitarias en las que se encuentra la vivienda resultan un peligro para la salud pública de las personas que habitan en las mismas”.

CONSIDERACIONES

1. La Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio (antes de Obras Públicas y Transportes), considera que el problema es estrictamente civil y no administrativo, si bien considera que para el caso de que ese Ayuntamiento haya solicitado la inclusión en el programa de subvenciones de Rehabilitación Autonómica, dentro del Plan de Vivienda y Suelo, para el 2010 y siempre que el plazo no haya concluido, la afectada podría solicitar la inscripción como solicitante y esperar que el Ayuntamiento la incluyera en una de las viviendas sujetas a la actuación. El problema es que, según el informe técnico, el importe de las obras asciende a 6.457,75 euros, por lo que el 70% ascenderá a 4.520,43 euros y del resto tendría que hacerse cargo la propia afectada.

Otra opción aún mas gravosa, en realidad de imposible asunción por la afectada, sería acogerse a una línea de subvenciones para la Rehabilitación Individual de Viviendas, cuya cuantía máxima a recibir sería del 40 % del presupuesto protegible, con un máximo de 4.800,00 euros. En este caso, según la citada Delegación Provincial, “ Si el presupuesto es de 6.457,75 euros, el 40 % ascendería a 2.583,1 euros. Del resto debería hacerse cargo Dª. D...”.

En ambos supuestos, sin una ayuda adicional por parte de los poderes públicos hasta cubrir todo el presupuesto, no se podrían realizar las obras necesarias pues como nos dice el informe de la Consejería “ El problema que nos plantea es la falta de medios económicos ya que, según comenta, su situación económica es precaria y no obtiene ayuda ni de familiares, ni amigos ni vecinos”.

2. El Jefe del Servicio de Asuntos Sociales de ese Ayuntamiento, en escrito de fecha 25 de Noviembre de 2009, nos ha informado lo siguiente:

“... la trabajadora social de la zona considera que este tipo de ayuda no se enmarca dentro de las prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, entendiéndose como adecuada para resolver la situación la vía judicial, existiendo sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. .. de Huelva, que condenó a la reparación de los daños y perjuicios, estando esta sentencia recurrida ante la Audiencia Provincial de Huelva. Desconocemos el estado actual del proceso judicial, pero sabemos que la representa un abogado de oficio. Por tanto, habrá que estar a lo que se resuelva en la vía judicial”.

De este informe se deducen dos conclusiones claras: la primera, que estos Servicio Sociales no tienen medios para atender estos problemas, y que consideran que la “ solución” al problema está en vía judicial.

Sobre la resolución judicial debemos resaltar dos aspectos. Al margen de que lógicamente no podamos hacer una valoración sobre el fondo del asunto, si la resolución judicial de la Audiencia revoca el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. .. de Huelva, la afectada tendría que asumir la reparación de las obras y ya sabemos que no posee medios suficientes ni siquiera con las posibles ayudas públicas mencionadas. Por contra, si la Audiencia confirma el auto del Juzgado citado, resulta que los obligados a asumir la reparación de las obras serían, según el Servicio Andaluz de Salud en su informe anteriormente trascrito, la persona que habita en el piso superior, que se niega a arreglarlo por su situación de ocupación, y no ser el propietario.

Según el auto que detalla más concreción, en su parte dispositiva los obligados a ejecutar la medida cautelar dictada por el Tribunal serían “ Dª. M... y Dª. M... , D. J... , Dª. V..., así como los desconocidos herederos de D. G... y su herencia yacente; y en su virtud acordar como tal requerir a los demandados para que realicen cuantas actuaciones sean necesarias para el cese de las filtraciones que tienen lugar en la vivienda de la demandante, permitiendo al efecto la entrada en la vivienda sita en el ... del número ... de la calle ... a un profesional cualificado que, de forma provisional y a cargo del demandante, efectúe las pertinentes reparaciones”.

Con lo que a la situación descrita, agravada por el largo proceso judicial, habría que añadir la incertidumbre final sobre si se podría exigir efectivamente a alguien el coste de las obras necesarias para que, en algún momento, cesara la situación que está padeciendo esta señora y frente a la que, hasta ahora, y tal y como certifica el Inspector sanitario de zona, supone “ un peligro para la salud pública de las personas que habitan en la vivienda”.

3. Finalmente, la Empresa Municipal de la Vivienda de ese Ayuntamiento (en su escrito de fecha 3 de Diciembre de 2009), nos informa que “ la alternativa que existe actualmente a la demanda de esta Sra. es el Programa de Rehabilitación, para solicitarlo debe dirigirse a la Delegación de Obras Públicas en el plazo previsto para dicho Programa” (suponemos que hace referencia a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio). Ello, con el previsible resultado, ya comentado, de que no posee medios para asumir la parte que le correspondería como propietaria, en el caso de que le concedieran la subvención del coste de las obras.

4. La queja nos fue remitida a petición de un escrito del abogado de la afectada dirigido a la Oficina del Defensor Onubense, una vez que se había agotado las gestiones para intentar atender a la reclamante.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA con objeto de que en la forma que estime más idónea en términos de eficiencia y legalidad, se estudie la posibilidad de que, en coordinación con la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio [actualmente Obras Públicas y Vivienda], se pueda atender la necesidad de subsanar las deficiencias que afectan a la vivienda de la interesada.

SUGERENCIA para que, alternativamente, se estudie si, dada la situación de la vivienda, las deficiencias producidas justifican que, previos trámites legales oportunos, se dé una orden de ejecución a la vista de lo establecido en el art. 155.1 de la LOUA.

En tal caso, y para el supuesto de que resultare que el propietario o propietarios de la vivienda de donde proceden los daños, resultaran obligados a su reparación, dadas las circunstancias entendemos que debiera ejecutar tales obras por parte de ese Ayuntamiento mediante la vía de la ejecución subsidiaria.

SUGERENCIA para que, al menos y como alternativa a las anteriores resoluciones de esta Institución, para el supuesto de que se opte por esperar a lo que resulte de los tribunales de justicia, dado el riesgo cierto en el que está viviendo la reclamante, se valore la posibilidad de ofrecerle un alojamiento temporal digno en tanto no se dicte y, en su caso, se ejecute, la resolución judicial firme que resulte procedente.

De estas resoluciones, con esta misma fecha, damos traslado a los efectos procedentes a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio [actualmente, Obras Públicas y Vivienda].

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía