Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/4684 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, Presidencia de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía
ANTECEDENTES
1. Esta Institución venía recibiendo algunas quejas relativas a los problemas derivados de la discordancia entre el comienzo del curso académico en las Universidades andaluzas y las fases de adjudicación de plazas correspondientes a primeros ciclos y estudios de Grado de enseñanzas universitarias.
Dichas quejas eran promovidas por estudiantes que, participando en la segunda fase de adjudicación de dichas plazas, no podían matricularse hasta mucho después del comienzo de las clases.
Estas personas nos ponían de manifiesto que no conocían con certeza los estudios universitarios que finalmente podrían cursar a resultas del proceso de adjudicación, encontrando además dificultades administrativas y la reticencia de cierto profesorado para su asistencia libre a las clases en tanto no quedase resuelta definitivamente su matriculación.
Esta situación venía a suponer que, en ocasiones, pudieran comenzar las clases hasta cuatro semanas después que el resto de estudiantes, conllevando inevitables desventajas académicas.
Por otro lado, a comienzos del curso 2009-2010 diversas noticias de prensa se hacían eco de los pronunciamientos surgidos desde distintas instancias universitarias relativos a la necesaria adaptación de las Universidades españolas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Según estas voces, se planteaba una nueva metodología que necesariamente habría de suponer cambios en cuanto a requisitos y tiempos en el curso universitario.
Entre estos cambios, se estaría impulsando de nuevo la cuestión relativa a la conveniencia de adelantar el inicio del curso universitario. Incluso, al parecer, existiría un estudio de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) que apunta que sería positivo iniciar el curso a principios de septiembre.
A este respecto, considerando esta Institución que el problema que venía afectando a las personas que se matriculan en la segunda fase de adjudicación se agravaría notablemente con la puesta en marcha de los planes de estudio derivados del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se adoptó la decisión de iniciar una actuación de oficio sobre esta cuestión.
2. Con fecha 21 de octubre de 2009, se remitió escrito a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía a fin de recabar informe sobre esta cuestión.
Asimismo, se trasladó al citado organismo las propuestas que se barajaban para dar solución a esta situación, como la posibilidad de suprimir los exámenes extraordinarios de la prueba de acceso a la universidad que se celebran en el mes de septiembre para llevarlos al mes de julio o la fijación de la prueba de acceso en la primera semana de septiembre y agilizar los trámites de matrícula e, incluso, establecer un calendario de trabajo en el que sólo hubiese un plazo de matrícula y se eliminasen las distintas fases de adjudicación.
3. Con fecha 5 de abril de 2010, la Dirección General de Universidades, que ejerce la presidencia de la Comisión de Distrito Único Andaluz, remite escrito de respuesta destacando la preocupación de dicho organismo, así como de las Universidades Públicas de Andalucía, por la cuestión de la problemática generada por la convocatoria extraordinaria de septiembre en relación con el comienzo del curso universitario.
Asimismo, el informe refiere el esfuerzo que se venía realizando cada año en la implementación de medidas que permitiesen acortar los períodos de matriculación.
En este sentido, según el informe recibido, para el curso 2010/2011 se había fijado que la 2ª adjudicación de la primera fase tendría lugar el 27 de julio, mientras que en años anteriores se realizaba el 1 de septiembre. Asimismo, la primera lista de admitidos de la fase extraordinaria habría de publicarse el 30 de septiembre, unos diez días antes que en cursos anteriores.
Al respecto, se advertía de las numerosas adjudicaciones realizadas durante el proceso, derivado del “efecto dominó” creado por quienes, habiendo obtenido plaza, finalmente no se matriculaban en la titulación y centro asignado, por lo motivos que fuere, ya que generan vacantes que deben ser nuevamente adjudicadas y así sucesivamente. De ahí, que resultase muy conveniente que el proceso de matriculación comenzase cuanto antes fuese posible.
En cuanto a las concretas medidas que se proponían como posibles soluciones al problema, destacaba que pasarían por la obtención del título de bachiller o de formación profesional en el mes de julio, lo que significaba necesariamente una modificación del calendario escolar de dichos niveles educativos.
En cuanto a la posibilidad de un único plazo de matrícula, eliminando fases de adjudicación, manifestaba su desacuerdo teniendo en cuenta que la situación actual de la prueba de acceso sólo permitiría dicho proceso en septiembre y ello supondría mayores perjuicios para quienes, pudiendo obtener plaza en primera fase, no podrían conocer su situación hasta finales de septiembre y principios de octubre.
Finalmente, concluía que se había comunicado a la Consejería de Educación la necesidad de modificación del calendario escolar del alumnado de 2º de Bachillerato para poder modificar el de la prueba de acceso y el de la preinscripción. De esta forma, -concluía- “ la solución óptima haría que, a finales de julio, los alumnos de la convocatoria extraordinaria conocerían sus calificaciones de acceso a la universidad y podrían conocer los resultados de su admisión en la primera semana de septiembre”.
4, A la vista de la información facilitada por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, esta Institución consideró oportuno dirigirse a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (Consejería de Educación) a fin de interesar de la misma un pronunciamiento expreso sobre las cuestiones objeto de nuestra queja y, particularmente, sobre las posibilidades de establecer un nuevo calendario para la evaluación extraordinaria de 2º de Bachillerato que pudiese permitir la anticipación de la prueba de acceso a la universidad.
Con tal objeto, le trasladábamos con fecha 19 de abril de 2010 los antecedentes de nuestra queja de oficio y la propuesta como solución óptima por parte de la Comisión de Distrito Único.
5. Con fecha 8 de julio de 2010 recibíamos la respuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, conteniendo una referencia inicial a la normativa en la que se establece el momento de celebración de las pruebas extraordinarias para el Bachillerato.
Según destacaba el informe recibido, los diferentes sistemas educativos y planes de estudio que han venido rigiendo la educación en España contemplaban para las enseñanzas en las que han de realizarse pruebas extraordinarias que éstas se celebrasen en el mes de septiembre. Sería la L.O. 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la que atribuyó a las Administraciones educativas la competencia para fijar el momento de celebración de las pruebas extraordinarias.
Según refería la citada Dirección General, dicha regulación autonómica no se fijó hasta la Orden de 13 de mayo de 1999, por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. En su artículo 5.6 se especificaba: “ El período comprendido entre el 22 y el 30 de junio se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación y calificación del alumnado correspondiente a la sesión extraordinaria”.
Añadía el informe que esta medida habría de aplicarse a partir del curso 2001/2002, pero “ la decisión adoptada por la Consejería de Educación tuvo tal contestación, fue tan protestada por los claustros, sindicatos del profesorado, asociaciones de madres y padres de alumnos, y asociaciones de alumnado, etc., sin contar las academias y centros privados que tradicionalmente se dedican a preparar al alumnado suspendido y tuvo tal repercusión mediática que no hubo más remedio que modificar la Orden de 13 de mayo (...)”.
La modificación, operada por Orden de 2 de noviembre de 1999, supuso que la medida de trasladar la evaluación extraordinaria al mes de junio hubiera de acordarse por los Consejos Escolares de cada centro, debiendo quedar reflejada en los respectivos Calendarios Escolares elaborados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.
Como previsión supletoria para la elaboración de los Calendarios Escolares de cada provincia, en tanto no se adoptase por los Consejos Escolares de los centros la implantación de aquella medida, la Consejería de Educación estableció a través de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden que: “ Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado correspondientes a la sesión extraordinaria de evaluación y calificación se llevarán a cabo entre el 1 y el 5 de septiembre de cada año”.
A continuación, indicaba el informe: “ Como se podrá observar por lo argumentado, la Consejería de Educación conoce a la perfección el tema del que se está hablando, pues ha sufrido en sus propias carnes, en épocas recientes, las consecuencias de las decisiones adoptadas en la propuesta que formula esa Institución.”
Además, señalaba la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa que había tratado los asuntos relacionados con las pruebas extraordinarias de septiembre con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, al elaborar el Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, y, recientemente, para la aprobación del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Concluía que en ambas normas se recoge que las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de Secundaria obligatoria y Bachillerato con materias no superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros días del mes de septiembre, “ sin que haya existido objeción por parte de esos centros administrativos”.
Por todo lo cual -apostillaba finalmente el informe-, “la Consejería de Educación seguirá manteniendo los exámenes extraordinarios en el mes de septiembre tal como se prevé en la normativa vigente en Andalucía”.
CONSIDERACIONES
Primera.- De los principios informadores del sistema universitario andaluz y el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)
La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, que tiene como objeto la ordenación y coordinación del Sistema Universitario Andaluz, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de enseñanza superior, define en su artículo 3 los principios informadores de dicho sistema.
Entre dichos principios, podemos destacar por su relación con la situación objeto de queja, el de “fomento de la correspondencia y homologación con nuestro entorno europeo” (apartado i).
Según contempla el artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior.
Al respecto, podemos destacar aquí el Documento-Marco elaborado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en febrero de 2003, bajo el título “La integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior” y que resume los retos del sistema universitario español de cara al logro de los objetivos establecidos por la Unión Europea en las declaraciones de La Sorbona (1998) y Bolonia (1999).
Entre las actuaciones que deben realizar los Estados Miembros para la construcción del EEES, se hace referencia a los siguientes:
-Fomentar la movilidad con especial atención al acceso a los estudios de otras universidades europeas y a las diferentes oportunidades de formación y servicios relacionados.
-Impulsar la cooperación europea para garantizar la calidad y para desarrollar unos criterios y unas metodologías educativas comparables.
-Promover la dimensión europea de la educación superior y en particular, el desarrollo curricular, la cooperación institucional, esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación y de investigación.
Segunda.- De las convocatorias de la prueba de acceso a la Universidad
La actual regulación de la prueba de acceso a la Universidad se contiene en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Respecto a las convocatorias de dicha prueba que hayan de celebrarse, el artículo 15 del citado Real Decreto establece que sean dos anualmente e, incluso, la posibilidad de que se realicen más de dos convocatorias anuales de la totalidad de la prueba o de alguna de sus fases, cuando así lo acuerden la Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria.
No obstante, no establece las fechas concretas en que dichas pruebas hayan de tener lugar.
Por otra parte, las reglas relativas a la admisión a la universidad establecen un orden de prelación en la adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en función de la superación de la prueba de acceso en la convocatoria ordinaria o extraordinaria, pero no señalan cuándo hayan de tener lugar las distintas fases de admisión.
Al respecto, únicamente el artículo 46.2 del Real Decreto 1892/2008 señala que las universidades habrán de hacer públicos los plazos y procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas y centros, en las fechas que determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas y teniendo en cuenta los plazos mínimos que establezca la Conferencia General de Política para permitir a los interesados concurrir a la oferta de todas las universidades.
Estos plazos mínimos, para el curso 2010-2011, quedan establecidos en el mes de julio (hasta el 12 de julio para la preinscripción y antes del 20 de julio para publicación de la lista de admitidos).
CONCLUSIONES
En primer lugar, estima esta Institución que la consecución de los objetivos del Espacio Europeo de Educación Superior debe suponer un esfuerzo añadido de las instituciones españolas y andaluzas en la coordinación y convergencia con las metodologías relativas al desarrollo del curso académico, implantadas en nuestro entorno europeo. Dichas metodologías han de suponer el adelanto del curso universitario a comienzos del mes de septiembre y la adopción de cuantas medidas sean necesarias a tal efecto sin que queden mermados los derechos de quienes no participan en la primera fase del proceso de preinscripción universitaria.
Por otra parte, no parece que haya ningún impedimento legal para el establecimiento de la prueba extraordinaria de acceso a la universidad en el mes de julio, una vez que se estableciera por la Administración educativa que el periodo de evaluación extraordinaria del alumnado de 2º de Bachillerato tuviese lugar a finales del mes de junio.
Teniendo en cuenta el informe recibido de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, parece deducirse una voluntad de las Administraciones implicadas, tanto las propias Universidades públicas andaluzas como la Dirección General de Universidades, en el adelanto de las pruebas extraordinarias de acceso a la universidad al mes de julio, con objeto de permitir que el inicio del curso universitario pueda tener lugar a primeros de septiembre.
Una voluntad que, sin embargo, no resulta suficiente para hacer realidad esta pretensión, puesto que de la información recibida de la Consejería de Educación no parece deducirse que puedan producirse avances significativos que nos permitan ser optimistas sobre un pronta solución del tema.
Esta Institución considera que debería hacerse un esfuerzo por avanzar en la consecución de acuerdos entre ambas Consejerías al respecto, ya que las quejas recibidas nos han permitido comprobar que la tardanza en la matriculación del alumnado de Bachillerato que participa en el proceso extraordinario de evaluación y preinscripción universitaria puede perjudicar sus derechos como estudiantes universitarios.
Por otro lado, esta Institución no puede dejar de poner de manifiesto la necesidad de corregir la actual situación de desfase con respecto al calendario universitario de nuestro entorno europeo.
Los argumentos esgrimidos por la Consejería de Educación no nos parecen que tengan suficiente fuerza para contrarrestar los efectos positivos que tendría la adopción de las medidas que propugnamos.
Y ello porque, en su informe, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa se refería al rechazo que habrían manifestado distintos sectores del ámbito educativo respecto a la posibilidad de que, desde la Consejería, se impusiese un calendario de evaluación extraordinaria en el mes de junio.
Hemos de advertir que la medida que se intentó implantar, a través de la Orden de 13 de mayo de 1999, se refería, entre otros, a los dos cursos de Bachillerato, así como a los ciclos formativos de Formación Profesional específica.
Además, el vigente Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar de los centros docentes, a excepción de los universitarios, remite la realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato a los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.
Sin embargo, el adelanto de la evaluación extraordinaria que se propone vendría referido únicamente al 2º curso de Bachillerato, lo que supone una importante disminución en cuanto al número de personas afectadas por la medida.
Por otra parte, no se establece el mismo criterio respecto del alumnado de ciclos formativos, cuya evaluación, tanto ordinaria como extraordinaria, concluye siempre con anterioridad al mes de junio, pese a lo cual, tampoco les beneficia en nada esta situación porque los plazos de preinscripción universitaria vienen marcados por los de la prueba de acceso para estudiantes de Bachillerato y ésta, a su vez, por el calendario escolar de los centros donde se imparte Bachillerato. De este modo, quienes obtienen su correspondiente título de Técnico Superior en sesión extraordinaria de evaluación deben esperar al mes de septiembre para participar en el proceso de acceso a la universidad.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de nuestra Ley Reguladora, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1 .- Que desde la Consejería de Educación se considere la posibilidad de que el calendario escolar del 2º curso de Bachillerato incluyese la celebración de la sesión de evaluación extraordinaria en el mes de junio.
SUGERENCIA 2 .- Que, de forma coordinada con la medida anterior, desde la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía se estableciese una prueba extraordinaria para el acceso a la universidad a principios del mes de julio y se adoptasen cuantas otras medidas fuesen necesarias para que los plazos de matrícula universitaria pudieran concluir antes del comienzo del curso académico.
SUGERENCIA 3 .- Que la Dirección General de Universidades, en el seno del Consejo Andaluz de Universidades, estudiase la conveniencia de establecer el inicio del curso universitario a principios del mes de septiembre, a través de la oportuna reordenación del calendario académico.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios