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Necesidad de que la Administración informe a la ciudadanía sobre la posibilidad de recibir la subvención solicitada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5640 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Delegación Provincial de Cádiz

ANTECEDENTES

El interesado había presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Cádiz solicitud de subvención autonómica a los adquirentes de viviendas protegidas con fecha 20 de Junio de 2008, y hasta la fecha de su comparecencia en esta Institución para formular queja, el 21 de Noviembre de 2011, no tenía información alguna del estado de su expediente.

Tras admitir a trámite la queja, en el primer informe emitido por esa Delegación Provincial, de 23 de Enero de 2012, consta lo siguiente:

“1) Con fecha 18 de Diciembre de 2007 la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes emite visado del contrato presentado por ..., reconociéndose las ayudas directas a las que puede acceder en virtud de lo establecido en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

2) Posteriormente, con la fecha indicada en su escrito de 20 de Junio del 2008, el interesado solicitó en esta Delegación Provincial la concesión de la subvención autonómica indicada en el visado.

La vivienda del Sr. ... corresponde a una promoción de 122 viviendas de protección oficial con una subsidiación autonómica de 1.000 € para formalización de escrituras, siendo la fecha de la firma de las mismas de 18/01/2008. Los citados expedientes, debido a la coyuntura económica actual, que hace que las disponibilidades presupuestarias sean muy limitadas, están pendientes aún de poder tramitar su abono, y ello, en base a lo establecido, tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 7.3 del citado Plan 2003-2007, que indica que «Las ayudas económicas directas están condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria».

No obstante no se ha procedido a su resolución denegatoria, ya que a medida que se genera el crédito correspondiente, se están tramitando en función al orden de fecha de entrada en el Registro General de esta Delegación Provincial”.

Habida cuenta de que, a la fecha de este informe, habían transcurrido 3 años y 7 meses desde que el interesado presentara su solicitud de subsidiación, así como por el hecho de que la ayuda fue solicitada al amparo del plan 2003-2007, no nos parecía justificado que se nos dijera, como motivo de la falta de resolución, la escasez de disponibilidad presupuestaria, generando una expectativa de futuro para cuando se fuera dotando de nuevas partidas presupuestarias este programa de ayudas.

Nos parecía que era necesario aclarar, si se trataba de limitación de disponibilidad presupuestaria o, por el contrario, de agotamiento del programa de ayudas, pues, debe tenerse en cuenta que se trata de una ayuda del plan 2003-2007.

Por este motivo, interesamos de esa Delegación Provincial un informe adicional en el que se nos indicara cuál fue la última solicitud de subsidiación autonómica de 1.000.-euros para formalización de escrituras –presentada por la adquisición de vivienda protegida promovida al amparo del plan 2003-2007-, que se hubiera concedido en esa Delegación Provincial y la fecha en la que fuera presentada dicha solicitud.

Asimismo, interesábamos que se nos indicara cuántas solicitudes de esta misma ayuda –presentadas por la adquisición de viviendas promovidas al amparo en el plan 2003-2007- se encontraban en la misma situación de “pendientes de tramitar su abono”, por carecerse de disponibilidad presupuestaria.

Finalmente, interesábamos que se nos informara cuál fue la fecha en la que se aprobó la última partida presupuestaria disponible destinada para este programa de ayudas, indicando, además, a partir de qué fecha estuvo disponible.

En respuesta a esta última petición de informe, se nos ha respondido con el siguiente oficio:

“-Con fecha 18 de Diciembre del 2007 se emite visado de contrato de D. ... por el que se reconocen ayudas para la adquisición de su vivienda de protección oficial.

- Con fecha 20 de Junio del 2008 solicitó en esta Delegación Provincial la concesión de la subvención autonómica indicada en el visado.

- El expediente de la promoción es el ...0039/05 calificada de acuerdo con lo establecido en el texto integrado del Decreto 149/2003, que aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. En el artículo 7.3 de dicho Plan, dentro del Capítulo II. “Financiación cualificada autonómica”, se puntualiza que las ayudas económicas directas están condicionadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

- A día de hoy la promoción del Sr. ... aún no ha podido tramitarse debido a las disponibilidades presupuestarias, ya que a pesar de ser una ayuda que se encuadra en el plan 2003-2007, la fecha de escrituración es del 2008 y es ésta la que marca el orden de tramitación ya que es la fecha en la que efectivamente cada beneficiario se subroga al préstamo del promotor y se firman las escrituras de compraventa objeto de la subvención en cuestión.

- Con fecha 7/02/2011 se pagaron los gastos de escritura para la promoción ...0026/05. Se adjunta copia de la solicitud y resolución de un beneficiario en la que se puede apreciar que la fecha de escritura de compraventa es de Agosto del 2007.

Esta línea de subvención tiene en la actualidad aproximadamente unas 2.800 solicitudes pendientes de abono”.

De acuerdo con los dos informes que constan en este expediente de queja resultan, en consecuencia, los siguientes datos:

1º.- El programa de ayuda autonómica de 1.000.- € para la formalización de escrituras por la adquisición de viviendas protegidas, está condicionado a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2º.- Esta línea de subvención tiene en la actualidad unas 2.800 solicitudes pendientes de abono.

3º.- La fecha que marca el orden de tramitación de las solicitudes es la de escritura de las viviendas protegidas, al ser la fecha en la que efectivamente cada beneficiario se subroga al préstamo del promotor y se firman las escrituras de compraventa objeto de la subvención en cuestión.

4º.- La última solicitud de esta línea de ayudas que ha sido abonada en esa Delegación Provincial corresponde a una Escritura Pública firmada con fecha 2 de Agosto de 2007, presentada por el interesado en fecha 21 de Mayo de 2008. El abono efectivo se ha producido con fecha de 7 de Febrero de 2011.

5º.- La solicitud de ayuda del interesado en esta queja corresponde a una Escritura Pública firmada con fecha 18 de Enero de 2008, y presentada en esa Delegación Provincial en fecha de 20 de Junio de 2008.

6º.- De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la fecha que marca el orden de tramitación de las solicitudes es la del otorgamiento de la escritura de las viviendas protegidas, antes que la solicitud del interesado en esta queja, deben ser tramitadas todas las solicitudes correspondientes a viviendas protegidas escrituradas entre el 3 de Agosto de 2007 y el 17 de Enero de 2008.

Cabe igualmente llegar a la conclusión, por tanto, que las 2.800 solicitudes de esta ayuda corresponden a viviendas protegidas cuya escritura pública fue otorgada en fecha posterior al 2 de Agosto de 2007, encontrándose, de esta forma, en la misma situación que la del promotor de esta queja; es decir, sin ser resueltas ni, en su caso, abonadas, por falta de disponibilidad presupuestaria, con independencia de que fueran presentadas durante la vigencia del Plan de Vivienda 2003-2007

CONSIDERACIONES

El problema, a nuestro juicio, es que si se han seguido admitiendo solicitudes de esta ayuda sin advertir de esta ausencia de disponibilidad presupuestaria a pesar de conocer esta circunstancia, nos parece -no encontramos o no tenemos otra forma de decirlo- una falta de consideración hacia estas personas que, confiadamente, se han dirigido a esa Consejería, concretamente a esa Delegación, precisamente porque necesitan estas ayudas públicas, teniendo la expectativa de que, por reunir los requisitos exigidos, van a ser acreedores de las ayudas, las cuales recibirían algún día.

Si, por el contrario, se han tramitado y abonado solicitudes de esta naturaleza correspondientes a viviendas protegidas cuya escritura pública fue otorgada en fecha posterior al 2 de Agosto de 2007, se habría preterido el derecho de los interesados que hubieran escriturado sus viviendas con anterioridad, vulnerándose con ello el art. 14 CE.

Cabe decir, por otra parte, que la Orden de 27 de Junio de 2007, por la que se publicaba el texto integrado del Plan de Vivienda 2003-2007, establecía en su artículo 7 (modalidades de financiación cualificada), apartado 3 que «Las ayudas económicas directas están condicionadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias».

Sin embargo, creemos que dado el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública, así como teniendo en cuenta la derogación expresa del Plan de Vivienda 2003-2007, por el Decreto 395/2008, de 24 de Junio, por el que se aprobó el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, salvo en lo que respecta a las actuaciones creadas a su amparo, la situación de incertidumbre, inseguridad jurídica e indefinición en la que queda este ciudadano y el resto de los que se encuentren en la misma situación no se puede justificar manifestando que “No obstante no se ha procedido a su resolución denegatoria, ya que a medida que se genera el crédito correspondiente, se están tramitando en función al orden de fecha de entrada en el Registro General de esta Delegación Provincial”.

Esta actuación es impropia de una Administración que se rige por el modelo configurado por la Constitución, en el art. 103.1, y desarrollado por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. El artículo 3 de esta última Ley citada establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe ajustar su actuación a, entre otros principios, el de transparencia y buena administración, manifestándose este último en que, por ejemplo, los asuntos de los administrados sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía.

Por ello creemos que esta situación lo único a lo que conduce es a que el ciudadano siga esperando más allá del tiempo ya transcurrido con la expectativa de una hipotética, probable o posible futura nueva dotación presupuestaria para este programa de ayudas. Dotación que se generaría con cargo a un Plan desaparecido hace años, por lo que, en realidad, es bastante improbable que se genere ese nuevo crédito.

Llegados a este punto, esta Institución debe recurrir, una vez más, a recordar a esa Delegación Provincial, cuáles son los principios por los que se rige la actuación de las Administraciones Públicas, derivados tanto de la Constitución Española, como de la LRJPAC, del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo (en adelante, EAA) y de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo, LAJA).

Así, el artículo 9 CE establece en su apartado 1 que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; y en su apartado 3 recuerda que la Carta Maga garantiza, entre otros, el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica; mientras que el artículo 103.1 CE establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Por su parte, la LRJPAC señala en su artículo 3.1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principios de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima; mientras que el artículo 42 de esta misma Ley, en su apartado 1, fija la obligación de toda Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla, y en el párrafo 2 de su apartado 4 recuerda lo siguiente:

También el vigente EAA se refiere a estas cuestiones, pues no en vano su artículo 31 menciona el principio de buena administración, según el cual se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

O el artículo 133.1 del EAA, en cuya virtud la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima, proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Y, finalmente, los artículos 3 y 5 de la LAJA, que, reiterando lo ya indicado, vuelve a recordar que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico, organizándose y actuando de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, confianza legítima, transparencia, buena fe, proximidad a la ciudadanía o buena administración –que a su vez incluye el de que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo y el de obtener información veraz-.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de esa Delegación Provincial de respetar, en su actuación, los principios y criterios recogidos en los artículos 9 y 103 de la Constitución, 3.1 y 42 de la LRJPAC, 31 y 133 del EEA y 3 y 5 de la LAJA, especialmente en lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, transparencia, información veraz a los ciudadanos y buena administración.

En este sentido, creemos que desde esa Delegación Provincial debe hacerse una valoración objetiva de la situación, la cual debe partir del análisis de las posibilidades reales y ciertas que tienen de ser concedidas todas las ayudas del tipo de las que nos ocupan que se encuentran pendientes de disponibilidad presupuestaria y, de acuerdo con ello, informar a los interesados, verazmente y con lealtad plena a la ciudadanía, y resolver lo que proceda.

RECOMENDACIÓN: para que, desde esa Delegación Provincial, se haga una valoración objetiva de la situación dictando las medidas oportunas a fin de que:

1. Se realice un análisis de las ayudas que queden pendientes de liquidar con cargo al Plan Andaluz 2003-2007, evaluando su montante total y la fecha de la última solicitud que ha sido tramitada y abonada por esa Delegación Provincial o EPSA, a fin de que quede determinada con claridad cuál sería la inmediata siguiente y pendiente de abonar si hubiera disponibilidad presupuestaria, siguiendo el riguroso orden de antigüedad según el criterio fijado de la fecha del otorgamiento de la escritura pública. Según la información que disponemos, en principio la última abonada fue la correspondiente a una escritura pública firmada el 2 de Agosto de 2007.

2. Se realice ese mismo análisis respecto de las mismas ayudas que queden pendientes de liquidar del Plan Concertado de Vivienda 2008-2012, tanto de las solicitudes tramitadas y abonadas por esa Delegación como por EPSA.

3. Se informe a los solicitantes de ayudas de la situación real que, normativa y presupuestariamente, afecta a los mismos. Es decir, de la vigencia normativa de tales ayudas, del montante de las no abonadas, de la fecha de entrada en el registro de la última solicitud que fue abonada y, en definitiva, se haga saber a los interesados la realidad de la situación, puesto que la falta de disponibilidad presupuestaria no puede convertirse en la justificación para que la Administración desatienda su obligación de resolver expresamente bajo la excusa de que cabe esperar nuevas partidas presupuestarias de las que se puede beneficiar un ciudadano que ya lleva casi 4 años esperando que se resuelva su solicitud. Teniendo en cuenta, además –como hemos indicado en distintas partes de este escrito-, que el Plan de Viviendas 2003-2007 dejó de estar vigente hace años.

4. Se informe de la situación de la solicitud del interesado y de sus posibilidades reales de ser atendida tanto a éste como a esta Institución.

5. Para el supuesto de que se detecte que se han tramitado ayudas respecto de solicitantes cuyas escrituras públicas se realizaron con anterioridad al 2 de Agosto de 2007 y no se han tramitado sin que haya causa legal que lo justifique, al haberse preterido los derechos de otros ciudadanos, se exija, previos los trámites legales oportunos, la responsabilidad a que haya lugar, actuando de igual forma si se han tramitado solicitudes cuyos escrituras se formalizaron con posterioridad al 2 de Agosto de 2007, sin respetar el riguroso orden de antigüedad.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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