Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5828 dirigida a Universidad de Córdoba
ANTECEDENTES
La queja se iniciaba mediante escrito de la persona interesada en el que manifestaba su disconformidad con el Vicerrectorado de Estudiantes y Cultura, Servicio de Alojamiento, por su negativa a devolverle la fianza prestada en concepto de reserva de plaza para su hijo en un Colegio Mayor Universitario de la localidad de Córdoba.
Dicha fianza, por un importe de 660 €, fue hecha efectiva el día 3 de septiembre de 2010, tras habérsele adjudicado a su hijo plaza en la Facultad de Medicina de la Universidad de Córdoba y habiéndose matriculado en la misma.
Sin embargo, con posterioridad, se publicó un nuevo listado de “resultas” en el que Distrito Único de Andalucía le adjudicó plaza en la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada, opción preferente del estudiante por motivos de mayor cercanía al domicilio familiar y por contar con un hermano cursando los mismos estudios en dicho centro.
El interesado sostenía que la causa de la renuncia a la plaza en el Colegio Mayor Universitario no respondía a una mera voluntariedad sino que se encontraba vinculada al propio proceso de adjudicación de plazas universitarias, máxime teniendo en cuenta que las clases estaban a punto de comenzar en el momento que efectuó su reserva.
Por otra parte, destacaba que en ningún momento se le habría comunicado que ya contase con plaza en el Colegio Mayor y que el importe de la fianza coincidía con una mensualidad completa, cantidad mucho mayor que la exigida en otros Colegios Mayores de otras provincias.
Solicitado informe a la Universidad de Córdoba, ésta en respuesta al mismo hacía constar la siguiente:
1º) Que el hijo del interesado en la queja suscribió junto con su madre y esposa del reclamante solicitud de plaza en el Colegio Mayor Universitario de Córdoba el 3 de septiembre de 2010, aceptando ambos en todos sus puntos el Régimen Económico, Normas de Inscripción y Condiciones de Estancia de la Residencia Universitaria.
2º) Que la admisión del solicitante se produjo automáticamente con el ingreso bancario de la fianza, puesto que de conformidad con las normas que regulan el Régimen Económico del Centro, las plazas se adjudican por orden de entrada de las solicitudes que acompañen la documentación exigida.
3º) Que el 21 de septiembre de 2010 el hijo del promotor de la queja comunicó su traslado a la Universidad de Granada y solicitó la devolución de la fianza que había depositado para formalizar la admisión en el Colegio Mayor Universitario.
4º) Que, según el Régimen Económico, Normas de Inscripción y Condiciones de Estancia del Colegio Mayor, la fianza tiene por objeto reservar la plaza solicitada, indicando su punto 6 que la fianza «no será devuelta en ningún caso si no llegara a ocuparse la plaza reservada o se interrumpiese, por cualquier motivo la estancia en el Colegio Mayor, sin haber realizado el pago total del importe del curso académico».
5º) Que, por las razones expuestas, se desestimó la solicitud de devolución el 18 de octubre de 2010 mediante resolución notificada al interesado con fecha 30 de octubre de 2010, indicándosele en la misma que podía interponer recurso de alzada en el plazo de un mes. Puesto que transcurrió el plazo legalmente establecido sin que interpusiere el correspondiente recurso, la resolución devino firme.
CONSIDERACIONES
Primera.- Del principio de justicia en la regulación de las normas que rigen el funcionamiento de los Colegios Mayores Universitarios.
En primer lugar, permítame indicarle que la decisión de ese Colegio Mayor Universitario en virtud de la cual se deniega la petición del interesado de devolución de la fianza prestada en concepto de reserva de plaza para su hijo, nos parece ajustada a derecho, en la medida en que supone una aplicación estricta de lo dispuesto en las normas reguladoras del funcionamiento de dicho Colegio debidamente aprobadas por esa Universidad de Córdoba.
En este sentido, entendemos que no ha existido irregularidad en la actuación de esa Universidad en el presente caso.
No obstante, un análisis detenido de los hechos acaecidos en este asunto nos lleva a cuestionarnos la idoneidad de la regulación contenida en las normas de funcionamiento de ese Colegio Mayor, por cuanto entendemos que podrían introducirse algunas modificaciones en la misma que permitirían afrontar de una forma más justa la resolución de situaciones como la que plantea el interesado en el presente expediente.
A estos efectos, es importante señalar que el elemento principal en que se basa la negativa del Colegio Mayor a devolver las cantidades satisfechas en concepto de reserva de plaza por el interesado estriba en la no ocupación efectiva de la plaza reservada, lo que permite la aplicación del precepto contenido en las Condiciones Económicas Administrativas del centro que establecen literalmente lo siguiente:«la fianza no será devuelta en ningún caso si no llegara a ocuparse la plaza reservada o se interrumpiese, por cualquier motivo la estancia en el Colegio Mayor, sin haber realizado el pago total del importe del curso académico».
En este punto nos gustaría resaltar la explicación que da el interesado en su escrito de queja sobre cual fue el motivo por el cual su hijo no llegó a ocupar la plaza reservada. Y es que, según expone, “ la causa de la renuncia a la plaza en el Colegio Mayor Universitario no respondía a una mera voluntariedad sino que se encontraba vinculada al propio proceso de adjudicación de plazas universitarias, máxime teniendo en cuenta que las clases estaban a punto de comenzar en el momento que efectuó la reserva”.
Por lo tanto, en el presente caso, la renuncia a la plaza reservada depende de un hecho totalmente ajeno al propio interesado cual es la resolución definitiva del proceso de adjudicación de plazas por el Sistema de Distrito Único Universitario, que es el que le abre la posibilidad de obtener plaza en otra Universidad.
Dado que el proceso de asignación de plazas por Distrito Único concluye con fecha posterior a aquélla en la que el Colegio Mayor resuelve definitivamente el proceso de selección de aspirantes y exige al alumno el pago de la fianza en concepto de reserva de plaza, se da la circunstancia de que el interesado se ve obligado a optar entre esperar a la resolución definitiva del Distrito Único, en cuyo caso es prácticamente seguro que perderá la plaza en el Colegio Mayor, o hacer efectiva la formalización y pago de la fianza para contar con una plaza reservada, en cuyo caso se expone a perder la cantidad desembolsada si posteriormente obtuviese plaza en otra Universidad y decidiese renunciar a la ofrecida por la Universidad de Córdoba.
Se trata de un dilema ciertamente difícil de resolver, ya que cualquiera que sea la decisión que adopte el alumno asume un riesgo evidente de resultar perjudicado por la misma. Se trata, además, de un dilema en el que, a buen seguro, deben encontrarse inmersos bastantes alumnos todos los años, ya que son muy numerosos los estudiantes que se encuentran pendientes de la resolución final del proceso de Distrito Único para decidir en que Universidad cursan finalmente sus estudios.
Por ello, nos preguntamos si no sería conveniente modificar las normas que regulan el funcionamiento del Colegio Mayor Universitario Cordobés en lo que se refiere a la admisión de nuevos alumnos, de tal forma que se incluyera la posibilidad de acceder a una reserva condicional de plaza, pendiente de la resolución definitiva del proceso de asignación de plazas por el Sistema de Distrito Único. Dicha reserva se mantendría hasta un plazo prefijado de varios días a contar desde la resolución definitiva del Distrito Único, dentro del cual el solicitante deberá confirmar la misma, formalizando la matrícula y pagando los precios públicos pertinentes, o renunciar definitivamente a la plaza reservada. En caso de no manifestar en plazo cual es su decisión se entendería que renuncia a la reserva.
Para cubrir la eventualidad de una renuncia el Colegio Mayor -caso de que no estuviera previsto ya- debería elaborar una lista de espera de solicitantes a los que ofrecer dicha plaza una vez concretada la renuncia.
Para cubrir los gastos derivados de los servicios administrativos prestados al beneficiario de esta reserva de plaza, se podría estipular una determinada cantidad en concepto de fianza -de importe similar al coste estimado de dichos servicios- que el interesado perdería en caso de renuncia de hecho o de derecho a la reserva.
A fin de que no se originen otros gastos al centro en concepto de manutención o alojamiento, debería estipularse que el solicitante que opte por el sistema de reserva condicional de plaza no podrá hacer uso de estos servicios hasta tanto no formalice definitivamente su matrícula y abone los precios correspondientes.
En el caso de que finalmente se produzca la renuncia, el Colegio podría disponer de la plaza para otro solicitante en lista de espera.
De aplicarse este sistema, no sólo se resarciría el Colegio por los gastos originados por la reserva no concretada, sino que además podría ofertar sus servicios a otro alumno que lo precisase y hubiera quedado en lista de espera por falta de plazas, cumpliéndose así el objetivo último que debe tener toda residencia universitaria, que no es otro que el satisfacer las necesidades de alojamiento del mayor número de alumnos de la Universidad de Córdoba que así lo precisen.
Segunda.- De la proporcionalidad en el establecimiento de las fianzas que se estipulan en concepto de reserva de plaza en las Residencias Universitarias.
Por otra parte, y respecto a la cantidad de 660 € que le fue exigida al interesado como fianza para disponer de una plaza reservada en dicho Colegio, permítanos discrepar en este punto, pues consideramos que su importe, coincidente con una mensualidad completa, es excesivo si tenemos en cuenta que los estudiantes, en vista a que la conclusión definitiva del proceso de adjudicación de plazas por el Distrito Único se extiende en el tiempo, se ven obligados al pago de la misma para no correr el riesgo que supone el perder la plaza en el Colegio Mayor si finalmente no obtuviesen plaza en otra Universidad solicitada con preferencia, todo ello sin olvidar las actuales circunstancias de crisis económica que la sociedad española viene padeciendo.
Por ello, y haciéndonos eco del perjuicio que supone para los alumnos y sus familias el verse envueltos en tal situación, nos parecería razonable que se estudiase la posibilidad de establecer una fianza cuyo importe fuese más proporcionado y acorde a las circunstancias coyunturales por las que desgraciadamente atraviesa nuestra sociedad, tendente, como hemos comentado anteriormente, a cubrir únicamente los gastos burocráticos y de gestión en que haya incurrido el centro al efectuar una reserva condicional de la plaza, dejando las fianzas de importes más elevados para los casos en los que realmente haya habido una ocupación efectiva de la plaza por el alumno y éste posteriormente haya renunciado a la misma.
Por todo lo expuesto, creemos que el sistema que proponemos, no sólo da respuesta a las situaciones especiales que se derivan del proceso de adjudicación de plazas por el Sistema de Distrito Único, sino que además es más acorde con el fin último que debe perseguir un Colegio Mayor universitario, cual es satisfacer las necesidades del mayor número de alumnos posibles.
En consecuencia, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me permito formularle la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que se modifique la normativa que regula las condiciones económicas y administrativas del Colegio Mayor de la Universidad de Córdoba en el sentido expuesto en los apartados precedentes.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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