Queja número 14/3588
El Defensor del Pueblo Andaluz, tras incoar de oficio expediente de queja ante el Ayuntamiento de Níjar, al haber conocido por medios de comunicación que éste podría estar incumpliendo un acuerdo municipal para redactar y aprobar una nueva ordenanza de protección contra la contaminación acústica y un nuevo mapa de ruido, ha conocido, según ha informado el propio Ayuntamiento, que la ordenanza estaba redactada y que, previamente a su aprobación inicial, se había abierto un periodo de información pública para el estudio y recogida de aportaciones, alegaciones, sugerencias o comentarios, para obtener el mejor texto posible antes de someterlo a aprobación inicial. A tal efecto, se había publicado el borrador de la ordenanza en la web municipal, cuyo texto se ha podido comprobar e, incluso, hacerle sugerencias a propósito de la regulación contenida en materia de ruidos generados por terrazas de veladores. Con ello, hemos entendido que el asunto que motivó en su momento la incoación de queja de oficio, está en vías de solución.
En la respuesta que nos facilitó el Ayuntamiento de Níjar, éste nos indicaba que el Ayuntamiento ya estaba tramitando una nueva ordenanza adaptada al Decreto 6/2012 sobre la que, previamente a la aprobación inicial, se había redactado un borrador y se había abierto “periodo de información previa para el estudio y recogida de aportaciones, que permita a cualquier persona o entidad realizar las recomendaciones, sugerencias o aportaciones que considere oportunas al borrador de la Ordenanza redactada, y que serán analizadas con carácter previo a la confección del texto de la Ordenanza que será sometido a aprobación”. Dicho trámite de información previa se abrió por plazo de tres meses mediante acuerdo del Pleno municipal celebrado en fecha de 1 de agosto de 2014.
Por ello, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en la queja y procedimos a su archivo, aunque, a propósito del trámite de información previa que había abierto el Ayuntamiento y tras analizar el borrador de la ordenanza que se encontraba publicado en la página web municipal (www.nijar.es), trasladamos al Consistorio, en el momento de comunicarle el archivo de nuestras actuaciones, que nos había llamado la atención, positivamente, la inclusión de una normativa propia (art. 62) de la contaminación acústica de veladores como emisor específico, pues se trata, probablemente, de uno de los emisores acústicos que más problemas genera en Andalucía habida cuenta la proliferación de terrazas y veladores que se ha dado en los últimos tiempos, fruto de, entre otros motivos, la normativa antitabaco, pero también fruto de una tendencia de ocupación del dominio público para actividades hosteleras y recreativas, todo ello unido a la escasez de normativa que contemple la contaminación acústica de estas instalaciones. Precisamente por esta especial complejidad del problema y por la carencia de normas específicas al respecto, es por lo que se ha valorado positivamente que la ordenanza municipal incluya un precepto dirigido a ello, si bien hicimos al Ayuntamiento algunas sugerencias para que:
- Entre los supuestos en los que pudiera no concederse la renovación de autorización para veladores, o que pudiera ser revocada, se incluyera uno específico relativo al caso en que se hubiera realizado una medición acústica, con la terraza en funcionamiento, y se hubieran obtenido resultados por encima de los niveles de calidad acústica que se hubieran fijado como máximos. Este supuesto sería, en principio, complementario al del número 15 del art. 62 del Borrador de la Ordenanza, que habla de “contaminación acústica difusa”
- Se estudiara la posibilidad de adelantar, en todo caso, el horario máximo de recogida y retirada de los veladores, que según el Borrador de la Ordenanza es de las 2.00 de la madrugada, pues se trata de un tramo del día en el que debe prevalecer el derecho al descanso frente al derecho al ocio y a la libertad de empresa.
- Se valore incluir un procedimiento de control y valoración de las autorizaciones de veladores concedidas para conocer la opinión de las personas que tengan su domicilio en el entorno y que, de una forma u otra, sean directamente afectados por el sonido y por el ruido e impactos del montaje y retirada de las terrazas y de sus propios usuarios.
En cualquier caso, hemos trasladado al Ayuntamiento de Níjar que el ruido de veladores y terrazas constituye un asunto que, además de una normativa lo más clara, concreta y precisa posible, exige, sobre todo, una actuación municipal eficaz y decidida no sólo en la fase de inspección, policía y denuncia, sino también en la posterior fase de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores a que haya lugar, sin olvidar la necesaria adopción –y ejecución- de las medidas provisionales que conforme a la Ordenanza fueran exigibles para garantizar el eficaz cumplimiento de la legalidad
2 Comentarios
Buenas tardes,
Debo comunicar que la situación es exactamente la misma. El ruido es continuo. Hay conciertos a cualquier hora que impiden poder hacer algo tan común como ver la televisión. Las Negras, que es de donde procedo, es un lugar donde la música es constante y se oye en cualquier lugar del pueblo, ya sea debido a los conciertos o a la altura a la que que tienen puesta.
Buenos días Lorena. Si no lo has hecho ya, necesitaríamos que nos trasladara una queja ampliándonos la información sobre la contaminación acústica que sufres. Puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico defensor@defensor-and.es o por nuestra web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja debe estar firmado y no se te olvide de facilitarnos y medio de contacto para informarte de nuestras acciones. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic