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No admiten recurso por cobro de tasa por servicio de extinción de incendio

Queja número 19/3347

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a cobro de tasa por servicio de extinción de incendio, se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Almería, éste nos responde en extracto lo que consta a continuación:

.....Quinta: Examinada la alegación planteada en el recurso, desde el punto de vista estrictamente jurídico. procedería su desestimación pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Prevención y Extinción de incendios el recurrente es sujeto pasivo de la tasa y la obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio. No obstante lo anterior, es aconsejable y conveniente que en el expediente obrase informe técnico del Sr. Jefe del Parque de Bomberos con propuesta sobre la estimación o desestimación del recurso.

Visto el expediente y las disposiciones aplicables, el técnico que suscribe emite el presente informe con propuesta de resolución al Presidente del Consorcio de Bomberos del Poniente Almeriense. en los siguientes términos:

Único: De conformidad con los antecedentes y fundamentación jurídica expuesta, procede en estrictos términos jurídicos, inadmitir el recurso de reposición por extemporáneo. En el supuesto de admisión del recurso en tiempo y forma, procedería la desestimación, sí bien, antes de realizar la resolución debería constar informe técnico del Sr. Jefe del Parque de Bomberos”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja respecto a la exacción de la tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios.

No obstante, en el ámbito del derecho privado y siempre que considere que la causa del incendio está relacionada con deficiencias en el servicio de suministro de energía eléctrica, le aconsejamos que se asesore de Profesionales del Derecho, sobre la viabilidad de efectuar reclamación de daños a la entidad suministradora que considera causante del incendio en su hogar.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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