Queja número 15/4732
En la distribución de entradas de acceso al Caminito del Rey no se constata que hubiere cobro indebido de cantidades adicionales.
La presente queja de Oficio se inició debido a una serie de quejas recibidas en esta Institución denunciando que aunque las entradas para visitar el paso denominado “Caminito del Rey”, se agotan rápidamente, mediante reserva únicamente online, la Diputación de Málaga ofrece entradas a determinadas empresas particulares que se lucran con ellas, como ejemplo, restaurantes, en donde ofrecen a los clientes tales entradas gratuitas tras hacer en el establecimiento un consumo mínimo determinado.
Al respecto, consideraban los denunciantes que, si bien las entradas son gratuitas, es la misma Diputación la que está haciendo obligatorio el pago mediante la realización de un consumo mínimo en establecimientos, lo que consideraban irregular y contrario a la normativa de aplicación.
Interesados ante la Diputación Provincial de Málaga y los Ayuntamientos de Ardales y Álora, se reciben al efecto informes de los que, tras examinar cuanto en los mismos se expone, no se puede concluir que exista irregularidad en la actuación administrativa.
En efecto, de la información recabada se deduce que se ha respetado el principio de gratuidad en la concesión de las entradas por parte de todas las Administraciones implicadas.
Así, el Ayuntamiento de Álora manifiesta haber repartido las 300 entradas asignadas por la Diputación Provincial a Asociaciones locales, colegios y colectivos varios, entre los que incluye a empresarios de establecimientos de hostelería y turismo radicados en el municipio.
Por su parte, el Ayuntamiento de Ardales manifiesta haber repartido las entradas entre diferentes empresas del municipio, mayoritariamente relacionadas con ellos sectores turísticos y hosteleros, reservando un 40% para la oficina municipal de turismo.
Ambas entidades locales aseveran haber repartido las entradas de forma gratuita y especificando a sus beneficiarios la obligación de respetar el carácter gratuito de las mismas y, por tanto la imposibilidad de su venta o comercialización. Asimismo, aseguran no haber recibido denuncias por el incumplimiento de esta condición por parte de los beneficiarios.
En este sentido y por lo que respecta a la práctica de algunos empresarios beneficiarios de facilitar entradas a aquellas personas que hicieran uso de sus servicios, cabe señalar que no consta que dichos empresarios cobraren por ello cantidades adicionales a las derivadas del propio servicio prestado, por lo que no es posible deducir de tal conducta un incumplimiento del requisito de gratuidad.
En consecuencia, no apreciando irregularidad en la actuación de las Administraciones implicadas procedemos al archivo de nuestras actuaciones.
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