Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 05/3047 dirigida a Ayuntamiento de Estepona (Málaga)
ANTECEDENTES
El reclamante denunciaba la ejecución de obras ilegales no amparadas en licencia en suelo no urbanizable, en unos terrenos colindantes con los de su propiedad, así como que por parte del Ayuntamiento de Estepona (Málaga) se estuviera impulsando el correspondiente expediente sancionador.
CONSIDERACIONES
A nuestro juicio, la aparente completa ineficacia municipal en hacer respetar la legalidad urbanística vendría a acreditar, salvo que pueda demostrarse lo contrario, que, tras unos seis meses, el expediente referido no ha tenido ninguna otra actuación. Debe resaltarse que nos encontramos ante unas obras ejecutadas sin licencia y que fueron denunciadas en Mayo del año 2005. A pesar del tiempo transcurrido, se advierte una importante pasividad de ese Ayuntamiento en hacer cumplir la resolución dictada.
Y ello es grave, porque se frustran las legítimas expectativas del interesado en que se haga respetar por el organismo competente el planeamiento urbanístico que, en su día, se aprobó por los responsables municipales por estimar que sus determinaciones respondían a la defensa de los intereses generales. Para esta Institución, ello debe mover a reflexión de esa Alcaldía el hecho de que, en este asunto, a pesar de nuestra reiterada petición de información, no se hayan registrado avances tendentes a la reposición de la realidad física alterada, si ello resulta procedente por tratarse de obras ejecutadas en suelo no urbanizable.
Si a esta lectura de los hechos, se une la escasa atención que, más allá de meras respuestas formalistas, se presta a las peticiones de informe de esta Institución, debemos transmitirle que, desde la Autoridad que tiene conferida, se deben adoptar las medidas oportunas para que, con la aplicación de los mecanismos legales establecidos, el ejercicio de la disciplina urbanística en este municipio sea real y efectivo.
Por ello, debemos concluir que existen mecanismos de trabajo y de funcionamiento que es imprescindible corregir de manera urgente por parte de ese Ayuntamiento en materia de disciplina urbanística. El ejercicio efectivo de la disciplina urbanística y la asunción por los municipios de las competencias que, en tal sentido, tienen otorgadas, sigue constituyendo más una aspiración que una realidad tangible en la mayor parte de los casos que nos llegan de los diversos municipios de Andalucía.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO: de todas las disposiciones normativas que hacen referencia expresa al principio de eficacia en la actuación administrativa, desde el artículo 103.1 de nuestra Norma Suprema, hasta el artículo 3 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y el artículo 6 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en lo que se refiere a los distintos ámbitos territoriales de actuación de las Administraciones Aludidas.
Al mismo tiempo hemos de remitirnos también a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad del poder público (artículo 9 CE) que, a nuestro juicio, no han quedado debidamente garantizados al no haberse dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RECOMENDACIÓN: al objeto de que VI. adopte las medidas oportunas para que, dotando al Departamento competente de los medios humanos y materiales que sean precisos y dictando las instrucciones organizativas que hagan posible su adecuado funcionamiento, se eviten disfuncionalidades en la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística, como las que se aprecian en este caso.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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