Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2449 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén
Ante la disconformidad de la interesada con la resolución que modificaba el grado de discapacidad reconocido, y tras la evaluación del informe recibido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se formula al citado organismo recomendación en el sentido de que se adopten las medidas pertinentes para retrotraer el procedimiento de revisión del grado de discapacidad al momento de subsanación de la solicitud presentada por la interesada, así como para que se verifique que por el equipo directivo del Centro de Valoración y Orientación se ha llevado a cabo la revisión de los protocolos de atención.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido por ..., con DNI ..., exponiendo su desacuerdo con la Resolución por la que se modifica el grado de discapacidad que tiene reconocido.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. La promotora de la queja remitió escrito a esta Defensoría mostrando su disconformidad con el grado de discapacidad reconocido y alegando lo siguiente:
- Que el 13/10/2010 se le reconoce un grado de discapacidad del 33%.
- El 26/11/2014 se le reconoce una incapacidad permanente absoluta debido al agravamiento de sus lesiones y solicita al Equipo de Valoración y Orientación revisión de grado por agravamiento. Al parecer le fue indicado en el Centro de Valoración y Orientación que los informes médicos y pruebas debía llevarlos el día que fuera citada para revisión médica.
- Con fecha 26/12/2014 recibe resolución ratificando grado de discapacidad por no proceder revisión de grado porque a tenor de lo presentado entienden que no se han producido cambios sustanciales en el grado de discapacidad reconocido.
- Muestra su extrañeza por este hecho, debido sobre todo a que no fue valorada por ningún médico, y que se le informó que las pruebas debería presentarlas el día de su cita.
- El 9/1/2015 presenta reclamación. El 12/02/2015 recibe cita para ser revisada en la consulta, personándose con toda la documentación y una copia del CD que recogía las pruebas complementarias.
- El 24-/3/2015 recibe resolución estimatoria de su reclamación previa correspondiéndole un 40% de discapacidad.
La Sra. ... finaliza su queja mostrando su disconformidad por dicha valoración ya que entiende que el baremo aplicado a sus patologías y a su situación familiar, no es correcto. Entiende que la actitud del Equipo de Valoración no fue la correcta. Ruega por último que se revise la actuación y proceda a otorgársele un mayor grado de discapacidad y se valore igualmente su situación familiar.
2.- Con fecha 20 de agosto de 2015, esta Institución remitió solicitud de informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, acerca de las cuestiones expuestas por la interesada en su queja.
En respuesta a nuestra solicitud de informe esa Delegación, con fecha 14 de septiembre de 2015, nos ha remitido informe, a cuyo contenido nos remitimos, por razones de economía, pero del que cabe destacar algunas cuestiones:
- Que la interesada presentó su solicitud de revisión por agravamiento con fecha 26 de noviembre de 2014, si bien ésta únicamente iba acompañada de un informe del Servicio de Dermatología del Complejo Hospitalario de Jaén, sin fecha de emisión ni firma del facultativo que lo expidió.
- Que el EVO, tras concluir que no se había producido agravamiento, emitió dictamen técnico facultativo de ratificación del grado de discapacidad, en cuya virtud esa Delegación resolvió ratificar el citado grado de discapacidad (con fecha 26 de diciembre de 2014).
- Que el 15 de enero de 2015 la interesada presenta reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en esta ocasión acompañada de abundante información clínica, lo que motivó una nueva citación para revisión médica por parte del EVO y el consiguiente nuevo dictamen técnico facultativo, que eleva el grado de discapacidad al 40%. Este nuevo dictamen motivó la Resolución de 19 de marzo por la que se estima la reclamación previa y se reconoce a la Sra. ... un grado de discapacidad del 40%.
- La Delegación Territorial lamenta que el grado de satisfacción percibido por la usuaria no haya estado a la altura de sus expectativas y añade que en consideración a los posibles deficiencias que se hayan podido producir en la comunicación entre los profesionales del centro y la interesada, el equipo directivo del centro procederá a revisar los protocolos de atención para evitar que vuelvan a producirse situaciones como la planteada por la interesada.
3. En escrito de alegaciones presentado el pasado 17 de noviembre en nuestras oficinas, la interesada se ratifica en su exposición de los hechos, indicando su malestar con la actitud del personal que le indicó que no debía presentar la documentación médica y clínica hasta el día de la cita médica que le sería notificada en su domicilio.
Insiste además en que a su juicio, no se ha aplicado correctamente el baremo del Real Decreto 1971/1999, puesto que el agravamiento de su discapacidad es a su juicio relevante y no puede limitarse a un incremento porcentual de 6 puntos.
CONSIDERACIONES
Del examen de los antecedentes descritos y de la documentación obrante en esta queja entendemos que hay tres cuestiones que merecen un análisis detallado. Estas son, en primer lugar, el procedimiento para el reconocimiento o la revisión del grado de discapacidad y el contenido de la solicitud de iniciación del procedimiento y, en segundo lugar, la información que se facilita a las personas solicitantes.
Se desprende también una tercera cuestión del expediente, que alude directamente al fondo del asunto, que sería el desacuerdo de la interesada con el grado de discapacidad reconocido, si bien este aspecto no puede ser objeto de valoración por parte de este comisionado parlamentario, puesto que la valoración del grado de discapacidad es una actividad que realiza un equipo técnico (Equipo de Valoración y Orientación), respondiendo a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y el Defensor del Pueblo Andaluz no dispone de un equipo técnico que pueda emitir un dictamen sobre el grado de discapacidad que ratifique o contradiga el dictamen del Equipo de Valoración y Orientación, siendo la vía adecuada para el ejercicio de esta pretensión la de la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Con respecto al procedimiento que debe seguirse, hay que señalar que la revisión del grado de discapacidad reconocido está regulada en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Dicho artículo establece:
“1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.
2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de discapacidad previamente reconocido.”
El Real Decreto 1971/1999 ha sido desarrollado por Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado. Esta Orden Ministerial integra la laguna existente en cuanto a procedimiento en Andalucía, donde no se ha dictado normativa autonómica específica.
El contenido de la solicitud (de reconocimiento o de revisión) se recoge en el artículo 5.1, letras a), b), c) y d), de la Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado.
Cuando la solicitud sea incompleta, como ocurrió con la presentada por la Sra. ... según se expresa en su informe, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días (artículo 5.1.e).
Sin embargo, del examen del expediente de la Sra. ... se desprende que no fue requerida para que subsanara la omisión de información, sino que directamente se dictó resolución ratificando el grado de discapacidad reconocido con anterioridad. Esta omisión del trámite de subsanación, que tiene además carácter de disposición general del procedimiento administrativo común (art. 71 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), supone un vicio procedimental que debe ser corregido para una mayor garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio.
La segunda cuestión que hay que analizar es la de la comunicación entre el personal del Centro de Valoración y Orientación y las personas usuarias. Como señalamos anteriormente, a la Sra. ... se le informó que no debía presentar la documentación médica y clínica hasta el día de la cita médica, que le sería notificada en su domicilio.
En ese sentido, este Defensor del Pueblo valora positivamente la revisión de los protocolos de atención a la ciudadanía en el Centro de Valoración y Orientación que nos han anunciado, si bien estimamos oportuno recordar, de cara a dicha revisión, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, son principios básicos de la transparencia en nuestra Comunidad Autónoma el de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite (artículo 6.f) y los de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho (artículo 6.h).
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladar a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que adopte las medidas pertinentes para retrotraer el procedimiento de revisión del grado de discapacidad al momento de subsanación de la solicitud presentada por la interesada, así como para que se verifique que por el equipo directivo del Centro de Valoración y Orientación se ha llevado a cabo la revisión de los protocolos de atención que nos adelantaron.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
73 Comentarios
buenas tardes: me han denegado mi discapacidad intelectual limite y solo me dan 20% como puedo reclamarlo, no me lo puedo crer aun no se, la verdad lo ponen todo muy dificil. solo pido que me den el 33%
Buenos días; me han denegado mi discapacidad intelectual por incapacidad limite y solo me han dado el 20% y quiero el minimo 33% neceito ayuda con la reclamacion.
no entiendo como lo ponen tan complicado la verdad
Estimada Marta, si no estas de acuerdo con el grado que te han reconocido debes de presentar reclamación previa contra dicho acuerdo en el plazo de 30 días desde la notificación.
Es importante fundamentar, con alegaciones y pruebas concretas, dicha reclamación previa, tratando de demostrar el error que haya podido incurrir la resolución de reconocimiento de grado del grado de discapacidad.
Se tienen que impugnar no solo los grados de discapacidad que se hayan reconocido, sino también, en su caso, los puntos por factores sociales que se hayan reconocido o dejado de reconocer.
La citada reclamación previa tiene que presentarse en el plazo máximo de 30 días.
Un vez presentada, la administración resolverá la misma, y caso de que todavía no se estimen nuestras alegaciones, o no de la forma que hemos interesado en la reclamación previa, tendríamos que acudir a la vía judicial interponiendo la correspondiente demanda, para lo que esimportante que te asesores por un abogado o graduado social, que sea especialista en este tipo de reclamaciones.
Buenas tardes
Tengo una incapacidad permanente total para mi trabajo habitual .
Me dijeron que minimo tenia un 33% de discapacidad .
Me llego la carta con el grado de discapacidad dándome solo un 12%
Tengo hernias discales
L5
L4
S1
Sacro
Y nervio ciatico cruzado.
Es normal que solo me den un 12%
Gracias un saludo
Estimado Jesús:El artículo 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; LGDPD en adelante), establece lo siguiente; «Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».
No obstante la homologación entre invalidez y discapacidad cambió de orientación mediante las sentencias 992/2018, 993/2018 y 994/2018, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En las mismas se declara ineficaz, por incurrir en «ultra vires», en lo que se refiere a la equiparación, a todos los efectos, de las personas con discapacidad a las que se haya reconocido un grado de discapacidad del 33%, con los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
En dichas Sentencias, tras realizar un análisis de la evolución y contenido de las normas objeto de refundición y del alcance de la delegación normativa prevista en la Ley 26/2011, considera el Tribunal Supremo que la redacción dada al art. 4, en el capítulo relativo al ámbito de aplicación y, en concreto, en lo que a los titulares de los derechos se refiere, “altera el ámbito subjetivo del texto a refundir, y en particular el que recogía la Ley 51/2003, en lo que al concepto de discapacitado se refiere y, en especial, al considerar que se equipara al 33% de discapacidad a quienes son IPT, IPA y GI, a todos los efectos, cuando esa asimilación lo era a los solos efectos de los derechos otorgados en la Ley 51/2003”.
Por tanto, no es posible extender la noción de persona con discapacidad del art. 4.2 LGDPD a todos los efectos. De ahí que excepto en lo que establezca una norma legal concreta, no se puede equiparar incapacidad con discapacidad; en los casos en que haya que justificar el grado de discapacidad es el Centro de Valoración y Orientación de su provincia (CVO) el que emita la certificación del grado de discapacidad que posee. En el caso que no hayas llegado a dicho 33% podrias presentar una reclamación previa para ver si te han valorado todas las enfermedades que alegas.
La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha puesto un teléfono de información en materia de discapacidad y accesibilidad, 900555564, que funciona los 365 días del año con una cobertura de 24 horas. También puede utilizar el correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955512074 para ello.
En un accidente tuve una rotura conminuta de muñeca no pudieron ponerme nada.ya pasaron unos años siempre tuve dolor pero ahora es siempre y me reconocieron un 8 de invalidez sin verme y sin preguntarme nada sobre el brazo.Es alucinante y los trabajos que tuve no me son muy recomendabless.
Buenas tardes tengo un hija con una discapacidad importante, y cumplió 18 años, por otra fue revisado su grado de discapacidad y con el resultado no estoy de acuerdo, tengo que poner una reclamación previa. Pero según me he informado ez mejor realizar la misma por medio de un abogado, por otra parte el abogado que me ha estado llevando por medio de la justicia gratuita al ser una persona de escasos recursos económicos, al momento me pide una cantidad de dinero que no estoy en capacidad de asumir, buscando por Internet aparece vuestra página web yme estoy permitiendo de escribirles para mi consulta y saber si pueden ayudarme. Por otra parte soy de la comunidad de Cataluña, tengo la nacionalidad Española, pero he nacido en Ecuador. Espero puedan ayudarme. Muchas gracias
Hola Sandra;
Ante todo, tenemos que decirte que nuestro ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como dices que resides en la Comunidad Autónoma de Cataluña, puedes ponerte en contacto con el Sindic de Greuges de Cataluña para esta cuestión.
No obstante y sólo a título informativo, el artículo 12 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, indica que, contra las resoluciones definitivas que sobre el reconocimiento de grado de discapacidad se dicten por los organismos competentes, deberá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al que recibiste la resolución.
En la resolución por la que se declara el nuevo grado de discapacidad de tu hija debe figurar el órgano que dictó el acto. Por tanto, debes remitir el escrito a este organismo, aportando todos los argumentos y documentación que consideres oportuna para rebatir el informe médico en el que se basa la resolución para declarar el nuevo grado de discapacidad. Para esta actuación no es necesario acudir con abogado o abogada.
Si no obtienes respuesta a esta reclamación previa en el plazo de cuarenta y cinco días, puedes optar denunciar los hechos en la vía judicial o dirigirte al Sindic de Greuges.
Saludos,
Hola buenas noches, en agosto del 2019 presente solicitud para grado de minusvalía el 15/12/2020 recibo contestación certificada con un reconocimiento del 22% cuando no me a visto nadie ni siquiera me han citado, llevo 4 tornillos el L5-S1 de la cual en este año y pico que a pasado me tiene que volver a operar pq se están soltando los tornillos y por ello me han reconocido una incapacidad permanente total para mi profesión habitual también tengo problemas en una mano por otra cirugía de túnel carpiano que es degenerativa y lo que más me sorprendeue no me a visitado nadie para otorgarme el grado de minusvalía y por ello no he podido presentar informes nuevos y la incapacidad concedida, mi pregunta es...que me recomiendan que haga? Gracias y un saludo
Estimada Eva, una vez que hayas recibido la resolución de grado tienes un plazo de 30 días para interponer una reclamación previa. Te recomendamos que presentes reclamación aportando toda la documentación médica que poseas, así como el Informe Médico de Sintesis del Inss donde te reconocieron la invalidez. También que hagas constar que no te ha visto ningun médico. Si sigues teniendo dudas puedes llamarnos al 954212121. Un saludo.
Buenos días. Soy una enferma oncológica con neoplasia maligna de mama y metástasis ósea. El INSS el 13 de septiembre de 2019 me ha concedido Incapacidad Permanente en el grado de absoluta para todo trabajo. El 23/09/2019 solicité a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales Y Conciliación el reconocimiento directo del grado de discapacidad tal y como se refleja en artículo 12 de Real Decreto 1971/1999 del 23 de diciembre del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El 6 de marzo de 2020 recibí una carta de la Consejería de Igualdad informando que el Tribunal Supremo ya no reconoce la incapacidad que yo tengo con la condición de discapacidad de un 33% y me solicitan informes médicos a través de email debido a la situación del Covid. El día 23 de septiembre recibí la resolución de la Consejería de Igualdad reconociéndome un grado de discapacidad del sistema osteoarticular M. Ósea Tumoral del 24%, Mis preguntas son ¿Ya no se existe esa reconocimiento directo? Y otra duda revisando el Real Decreto Real Decreto 1971/1999 del 23 de diciembre En Neoplasias exponen "Cuando el enfermo neoplásico existe evidencias objetivas de metástasis deberá ser calificado con el porcentaje de discapacidad que corresponda a la clase superior a la que se encuentre según su situación clínica". Por tanto debería reclamar que se me ha valorado atendiendo al capítulo 2 "sistema musculoesquéletico" y como atendiendo al capítulo 11 " neoplasia con metástasis". Muchas gracias
Estimada Ana Isabel. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha recordado que la discapacidad y la incapacidad laboral no son equiparables. Así lo ha subrayado en una sentencia de 19 de febrero de 2020 (156/2020), en la que reitera que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o incluso una gran invalidez no da derecho al reconocimiento automático del 33% de discapacidad. Por lo tanto hay que solicitar el reconocimiento. En caso que estes disconforme con el grado reconocido puedes presentar reclamación previa contra el acuerdo de grado. Esperamos que la información te sea de utilidad. Un saludo.
Hola Ana Isabel. Sentimos por la situación que estás pasando y esperamos que tengas una completa mejoría. Vamos a pasar tu consulta a los compañeros para que puedan aconsejarte. Gracias y un saludo
Buenos días, en agosto de 2019 realicé solicitud de discapacidad, cuando me toman los datos me dicen que adjunte algún informe que sea excepcional que los otros los toman en la cita de consulta, me dieron cita para abril de 2020 y con todo el tema covid me anularon la cita, pues bien me ha llegado resolución con un 56 % de discapacidad sin realizar visita alguna, pero claro solo con dos informes que adjunte, no han tenido en cuenta infarto y secuelas, ictus y secuelas, etc.
Ahora debo de poner una reclamación? cual es la mejor opción? disponéis de algún modelo estandarizado de escrito para presentar la reclamación?
Muchas Gracias
Hola Antonio,
El informe en el que figura tu discapacidad se te ha enviado con una resolución, en la que debe figurar el recurso que cabe contra la misma y el plazo para ello. Si pretendes que se modifique el grado de discapacidad una vez obtenido el porcentaje emitido por la Administración competente, lo que debess hacer es una reclamación previa a la vía judicial social en base al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre modificado por el RD 1856/2009, de 04 de diciembre , que en su artículo 11.2 reza que el grado de<minusvalía que será objeto de revisión “… no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo”..
Em principio los datos que deben de contener la reclamación son: datos personales del recurrente; acto que se recurre; la razón de su impugnación; lugar, fecha y firma del recurrente; modo y, en su caso, lugar que se señale a efectos de notificaciones y órgano al que se dirige el recurso.
El Defensor del Pueblo Andaluz no dispone de modelos aunque en algunas páginas web los encontrarás con una simple búsqueda. No obstantes al ser un tema bastante técnico creemos que puede ser conveniente que acudas a un abogado o graduado social para que te ayude en la elaboración. .
Un Saludo.
Buenos días Antonio. Pasamos tu consulta a los compañeros para que te puedan responder. Gracias y un saludo
Tengo una discapacidad realizada en centro base de Toledo. Una discapacidad por tener VIH y haber tenido menos de 200 CD4. Me han dado una discapacidad del 33% con una validez indefinido. Mi pregunta es si eso significa que no tengo que volver a pasar por revisión nunca más. Yo desde luego no quiero volver a pasar y no me gustaría que me quitasen lo poquito que me han dado. Gracias.
Hola Jorge, en la propia tarjeta se especifica de manera expresa su vigencia, que podrá ser de carácter permanente o bien establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de discapacidad. Un saludo.
Les comento, he pasado varias veces tribunal medico pues tengo varias enfermedades, infarto retiniano, a causa de ello perdi la vision del ojo izquierdo, fibromialgia desde hace 14 años diagnosticada, transtorno ansioso depresivo,artrosis, tiroiditis de hachimoto, y por ultimo me han operado de cancer de mama , con resultado de mastectomia del pecho derecho y del brazo me extirparon doce ganglios, a cuenta de ello tengo linfedema y para colmo el tendon supraespinoso roto del mismo brazo, no se puede operar pues ese brazo no se puede tocar bajo ningun concepto. el brazo practicamente lo tengo inutil, con muchos dolores. presente todos los informes medicos ,en algunos decian que no puedo llevar una vida normal y no puedo trabajar, ademas mi situacion familiar es la siguiente vivo con mi hija menor cuyo ingreso es de 150 euros de manuntencion pues soy separada y yo no tengo ningun ingreso exepto los que la asistenta me puede conseguir de vez en cuando. bueno pues me han dado un 54por ciento , y ahora pregunto ¿que debo de hacer? pues considero que me han valorado mal y deberia tener mas porcentaje pues
Buenos días María, puede presentar reclamación previa judicial por su disconformidad con la resolución del grado de discapacidad. Un saludo.
Hola buenas tardes, en ago-19 me realizaron una valoración con un 24% ,sin embargo en el dictamen de la resolución cuando sumo los % me da un total de 25%, pareciera un error y adicional por factores sociales me asignaron 11 ptos. Ahora bien realice una reclamación por el error en la suma de % en el dictamen de agosto-19 , donde solicite que reconsideraran la suma de los % y a su vez consideraran los 11 ptos de factores sociales. Y hoy me llego la respuesta a mi reclamación indicando el mismo % de 24% y los 11 ptos, y en el detalle de la resolución eliminaron los % detallados por patologia. Mi pregunta es ; si en el 1er dictamen me da un total de 25% la suma de todas las patologías, se debe considerar los 11 ptos de factores sociales para totalizar el grado de discapacidad ( según aplica para valoraciones iguales o mayor a 25%) o los factores sociales no influyen en el resultado
Hola Bryan, en el área de información y asesoramiento del Centro de Valoración que por domicilio le corresponda pueden informarle, con la resolucion, sobre esta cuestión. En el siguiente enlace puede obtener más información.
Un saludo.
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Hola Bryan. Pasamos tu consulta a los compañeros para que puedan responder lo antes posible. Gracias y un saludo
Hola, hace unos dos meses recibí la resolución de grado de discapacidad en el cual medieron un 30% (26+4), hice una reclamación previa a la via judicial porque entendí que los conceptos se tenian que sumar y me he enterado que no es así, que se combinan. Así que hice una demanda judicial al no contestarme después de 45 dias. Mi pregunta es si podría agregar otras patologías, que creo que tengo, antes del jucio.
Estimado Francisco Javier, si la reclamación no se ha resuelto puedes presentar alegaciones a la reclamación previa presentada para que se tengan en cuenta al objeto de resolver dicha reclamación. Ahora bien, si han surgido nuevas enfermedades desde la solicitud en este caso podrías solicitar nueva calificación y presentar nueva solicitud. Un saludo.