Queja 11/4883
Compareció en esta Institución el interesado comunicándonos que hace 23 años sufrió una accidente de tráfico, del que se derivó la amputación de una pierna, siendo proveído desde entonces por el sistema sanitario público de la prótesis de muslo que precisa, sin embargo en el pasado ejercicio le comunicaron desde el centro hospitalario que ya no le hacían más recetas para la prótesis puesto que su situación derivaba de un accidente de tráfico. Desde el principio ese centro conocía este dato, y ello no ha sido obstáculo para la receta y la dispensación cada vez que la ha necesitado, conforme a lo previsto para la vida útil del producto.
Tras solicitar la emisión de informe a la Dirección Gerencia del centro hospitalario, recibimos comunicación por la que se alude al fundamento normativo que legitima la reclamación de los gastos por asistencia sanitaria prestada a los lesionados con ocasión de accidentes de tráfico, afirmando que la prótesis requerida no puede ser financiada por el SAS porque es la entidad aseguradora la responsable económica.
Dado que nos parece que la posibilidad de reclamar a terceros obligados al pago no empece la obligación de la Administración Sanitaria de proporcionar asistencia a quienes son titulares del derecho a la asistencia del sistema sanitario público, solicitamos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud del Servicio Andaluz de Salud un informe complementario sobre este asunto.
En concreto en nuestra solicitud manifestábamos expresamente a dicho ente directivo nuestra opinión en torno a que la posibilidad de reclamar a terceros obligados al pago, no puede obstaculizar la obligación de la Administración Sanitaria de proporcionar asistencia a quienes son titulares del derecho a la asistencia del sistema sanitario público.
En este sentido el nuevo informe que nos ha remitido dicha Dirección General, corrobora nuestra postura, manifestando que no hay razón para cuestionar su derecho a la asistencia sanitaria incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público de Andalucía, con independencia de que con posterioridad se reclame el pago a un tercero.
De esta manera nos indican que han remitido un escrito a la Dirección Gerencia del centro hospitalario, por la que le refiere la obligación de prestarle la asistencia relacionada con los problemas asociados a su prótesis, incluyendo la reparación o sustitución de la misma en los casos en los que proceda.
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