Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 06/3680 dirigida a Consejería de Cultura, Delegación Provincial de Cultura de Jaén, Ayuntamiento de Cazorla
ANTECEDENTES
INTRODUCCIÓN:
El expediente de la queja 06/3680 se centra específicamente en la adecuación a la vigente normativa de protección del patrimonio histórico de las obras realizadas por iniciativa municipal en las Plazas de la Corredera y la Constitución.
En dicho expediente se solicitaron y se han recibido los preceptivos informes por parte de las Administraciones competentes, que asimismo han sido trasladados al interesado en queja para su conocimiento y han dado lugar a la formulación de las oportunas alegaciones por parte del mismo.
Del contenido de los informes recibidos, en particular de los emitidos por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura, se deduce la necesidad de diferenciar entre las actuaciones puntuales sometidas a supervisión en el expediente y la situación general de la protección del patrimonio histórico en la ciudad de Cazorla.
En este sentido, analizaremos en primer lugar las actuaciones puntuales objeto de supervisión en el expediente para comprobar su adecuación o no a la vigente normativa sobre patrimonio histórico y posteriormente nos detendremos en el estudio de la situación general del patrimonio histórico en Cazorla.
CONSIDERACIONES
Por su parte, el Ayuntamiento de Cazorla en informe remitido con fecha 16 de enero de 2007 manifestaba que las Plazas de la Corredera y Constitución no se encontraban dentro de la delimitación del Casco Histórico según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes en Cazorla.
Por lo que se refiere a las obras realizadas en las citadas plazas, el Ayuntamiento sostenía en su informe que se habían limitado a la sustitución y mejora de la red de distribución de agua potable y saneamiento, dando lugar a la renovación del pavimento existente por su pésimo estado de conservación. Asimismo se señalaba que en la configuración resultante de las obras realizadas se había primado el espacio peatonal al rodado.
En cuanto a los elementos ornamentales de la Plaza de la Corredera, en concreto las farolas, señalaba el Ayuntamiento que habían sido desmontadas y emplazadas nuevamente en la Placeta de D. Simón, "lugar mucho más cercano al Casco Histórico, incluso dentro de la delimitación según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cazorla".
Por su parte, la Delegación Provincial de Cultura de Jaén en informe remitido con fecha 29 de marzo de 2007, reconocía que las obras de remodelación de las Plazas de la Corredera y Constitución "es un caso no sometido al control de la Administración Cultural por una interpretación del Ayuntamiento que considera válido el criterio de delimitación del Planeamiento Municipal (que nunca ha sido convalidado a estos efectos por la Consejería de Cultura)".
Asimismo, informa la Delegación Provincial que efectuada visita de inspección a las plazas citadas una vez culminadas las obras cabe concluir que "las obras no han cambiado en lo esencial las plazas pero han introducido una serie de elementos (fuentes, nuevas pavimentaciones, pérgolas... etc) que pueden ser más o menos adecuadas al entorno pero que en ningún caso son irreversibles, ni destructivas de los valores históricos del Conjunto Histórico".
El interesado, por último, en su escrito de alegaciones a los informes recibidos, manifestaba su total discrepancia con el contenido de los mismos, reiterándose en su consideración de que se había alterado sustancialmente la configuración de las plazas en cuestión y ratificando su valoración de dichas plazas como parte integrante del espacio protegido por la declaración de Cazorla como Conjunto Histórico.
CONSIDERACIONES
«1. será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.»
Por su parte el art. 34 de dicha Ley estipula en su apartado 3 lo siguiente:
«3. Serán ilegales todas las actuaciones realizadas en contra de lo dispuesto en este artículo o sin atenerse a las condiciones impuestas en la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.»
Por último, es de reseñar lo dispuesto en el art. 42 de la misma Ley:
«Art. 42. 1. Los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente ordenarán la paralización inmediata de los cambios o modificaciones que se están realizando en los bienes inscritos, cuando no exista autorización de la Consejería de Cultura y medio Ambiente o se incumplan los condicionamientos impuestos en la misma. 2. En el expediente que se instruya para averiguar los hechos y sancionar a los responsables, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá, bien autorizar las obras o modificaciones paralizadas, bien ordenar la demolición o la reconstrucción de lo construido o destruido sin autorización, bien ordenar las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior, todo ello al margen de la imposición de las sanciones pertinentes.»
A la vista de la normativa reseñada, y para poder decidir acerca de la adecuación o no de las obras realizadas a la vigente normativa sobre patrimonio histórico, sería necesario dilucidar, en primer lugar, si dichas obras afectaban a bienes objeto de especial protección por su inclusión dentro del espacio delimitado del Conjunto Histórico de Cazorla, en cuyo caso hubiera sido preceptivo para el Ayuntamiento la obtención de la previa autorización de la Consejería de Cultura para las obras a realizar.
De encontrarse las Plazas de la Corredera y Constitución dentro del Conjunto Histórico y haberse realizado las obras sin autorización previa de la Delegación Provincial de Cultura, por aplicación de lo dispuesto en el art. 42 debería dicho organismo ordenar la inmediata paralización de tales obras 0e incoar el oportuno expediente sancionador al Ayuntamiento de Cazorla. Todo ello, sin perjuicio de que se pudiese otorgar posteriormente la preceptiva autorización en caso de que las obras se adecuasen a lo previsto en la normativa de protección o de que se ordenase la demolición de aquellas actuaciones que no respetasen dichas normas.
A este respecto, de la documentación obrante en esta Institución se deduce que existen posturas claramente discrepantes entre el promotor de la queja y el Ayuntamiento, ya que mientras el primero sostiene la afectación de ambas plazas al perímetro protegido por la declaración de Conjunto Histórico de Cazorla, la Corporación Municipal entiende que las mismas quedan excluidas de dicho perímetro por disponerlo así las Normas Subsidiarias de Planeamiento actualmente vigente.
Así las cosas, parece que correspondería resolver la controversia a la Delegación Provincial de Cultura, organismo al que corresponde velar por la protección del patrimonio histórico y sobre el que recae la responsabilidad e impedir que se realicen obras que afecten a bienes objeto de especial protección sin que conste su previa autorización.
Sin embargo, el informe evacuado por la Delegación Provincial de Cultura, lejos de resolver la controversia, introduce mayor confusión en la misma ya que deja entrever su discrepancia con la delimitación del Conjunto Histórico efectuada por el Ayuntamiento de Cazorla en sus Normas Subsidiarias, pero no aclara si dicha discrepancia se extiende específicamente a las plazas en cuestión y, por tanto, si estima que las obras realizadas debieron someterse a su previa autorización.
En este sentido, para poder deducir la adecuación o no a derecho de las actuaciones seguidas, tanto por el Ayuntamiento de Cazorla como por la Delegación Provincial de Cultura, resulta imprescindible que se clarifique esta cuestión. Por ello, estimamos necesario que se realice por la Delegación Provincial de Cultura en Jaén un pronunciamiento expreso y debidamente motivado acerca de la inclusión o no de las Plazas de la Corredera y Constitución en el ámbito protegido por la declaración del Conjunto Histórico de Cazorla.
Si dicho pronunciamiento resultara favorable a considerar a estas plazas incluidas en el Conjunto Histórico debería de inmediato la Delegación Provincial incoar expediente sancionador al Ayuntamiento de Cazorla por haber efectuado las obras sin su preceptiva autorización.
Asimismo, se debería proceder a incoar expediente para la restauración de la legalidad conculcada, debiendo resolver el mismo acerca de la adecuación de las obras realizadas a la normas de protección del Conjunto Histórico a fin de autorizar las mismas o, en su caso, ordenar la demolición de aquellas que se consideren adecuadas.
Asimismo, deberá resolverse en dicho expediente sobre la legalidad de la remoción y traslado de las farolas ubicadas anteriormente en la Plaza de la Corredera.
A la vista de todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formulan las siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1: Que por la Delegación Provincial de Cultura en Jaén se emita un pronunciamiento expreso y debidamente motivado acerca de la inclusión o no de las Plazas de la Corredera y Constitución en el perímetro delimitado por la declaración de la Ciudad de Cazorla como Conjunto Histórico-Artístico, o en su entorno, en virtud del Decreto 2105/1972, de 13 de Julio.
RECOMENDACIÓN 2: Que de resultar dicho pronunciamiento favorable a considerar a estas plazas incluidas en el Conjunto Histórico o en su entorno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del patrimonio Histórico de Andalucía, se proceda de inmediato a:
- la incoación de expediente sancionador al Ayuntamiento de Cazorla de conformidad al art. 112 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, por realizar obras en bienes objeto de protección sin la previa autorización de la Consejería de Cultura.
- la incoación de expediente para la restauración de legalidad conculcada en el que se resuelva acerca de la adecuación de las obras realizadas a la normas de protección del Conjunto Histórico a fin de autorizar las mismas o, en su caso, ordenar bien la demolición o la reconstrucción de lo construido o destruido sin autorización, bien las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios