Queja número 18/4164
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Mairena del Alcor a nuestra petición de que se nos indicara si la suspensión de las obras sin licencia se estaba respetando y que se nos mantuviera informados, en caso de aceptarse lo propuesto en el informe del arquitecto técnico municipal, si se había incoado procedimiento para la legalización de las citadas obras, en cuyo caso pedíamos conocer las actuaciones realizadas en dicho procedimiento y, de haberse producido, la resolución dictada en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que adoptara e impulsara las medidas procedentes, por sí mismo o recabándolo a los propietarios obligados a ello, para que el solar pasara a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad según venían demandando los vecinos afectados.
De la respuesta municipal se desprendía que se había concedido licencia de obras de fecha 29 de junio de 2020 para construir en el solar cuyo deficiente estado de mantenimiento motivó el escrito de queja.
Lógicamente, la ejecución de dichas obras conllevaría que concluyera la ausencia de mantenimiento del solar por lo que, estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y que había sido aceptada nuestra Recomendación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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