Queja número 23/6002
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de un municipio de Cádiz mediante el cual exponía, que había presentado escrito solicitando la reparación de la rampa que permite la entrada en su vivienda, adaptándola a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, y se procediera a reparar la fachada conforme se encontraba antes de unas obras del Ayuntamiento.
A día de presentación de queja no había recibido respuesta y, según explicaba, se estaban produciendo daños en su vivienda.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para que nos informase de la actuaciones previstas realizar para atender la adecuación del acceso a la vivienda del interesado, expresando, en su caso, plazos de inicio y finalización de las mismas.
En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó la aprobación del Proyecto de Ejecución de Obras y Estudio de Seguridad y Salud, ya finalizado, que consistía en reurbanizar varias calles, descritas en el proyecto redactado, sustituyendo todos los servicios públicos, pavimentaciones y la eliminación de barreras arquitectónicas existentes.
Según este informe, en el tramo afectado se procedió a demoler los acerados y trazar una nueva rasante al objeto de eliminar las barreras arquitectónicas existentes y realizar un itinerario peatonal libre de impedimentos para el tránsito de personas con movilidad reducida.
La mayoría de las viviendas existentes en ese tramo, ya tenían uno o varios escalones para acceder al interior de las mismas. Con el trazado de la nueva rasante se modificó la altura de acceso de algunas viviendas.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.
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