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Nos confirman que no se ha hecho una interpretación restrictiva del requisito “ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda" para solicitar ayuda a la vivienda

Queja número 20/0683

Con base en los informes recibidos, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló con fecha 16 de diciembre de 2021 Resolución a la Secretaría General de Vivienda sugiriendo que tanto en este caso concreto, como en aquellos otros que hubiera en las mismas circunstancias, se iniciara de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial en aquellos expedientes en los que, con posterioridad a la instrucción dictada por la Secretaría General de Vivienda con fecha 23 de septiembre de 2019, se aplicó una interpretación restrictiva del requisito de ser "titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda" exigido en la Base Tercera de la Orden de 17 de octubre de 2018, dando lugar a la desestimación de las solicitudes de ayudas al alquiler o provocando un retraso en la tramitación y percepción de dichas ayudas, en caso de que resultaran finalmente estimadas.

Como respuesta recibimos dos informes. En el primero de ellos se nos trasladaba lo siguiente:

«Que con fecha 25 de febrero se ha dirigido comunicado a todas nuestras Delegaciones Territoriales trasladando su sugerencia, a fin de recabar los datos necesarios para proceder al respecto, en relación a las posibles desestimaciones de solicitudes en las que se haya podido aplicar una interpretación restrictiva del requisito ser “titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda”; todo ello referido a las ayudas, convocadas para el ejercicio 2018, por orden de 30 de octubre de 2018, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

En el segundo se nos informó:

«Que una vez recibida respuesta de las ocho Delegaciones Territoriales de esta Consejería al comunicado dirigido con fecha 25 de febrero que ya les adelantamos, y en base a los informes de todas ellas, se concluye que no existen solicitudes desestimadas con posterioridad al 23 de septiembre de 2019, por haberse aplicado una interpretación restrictiva del requisito “ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda”.»

Nuestra Resolución de 30 de noviembre de 2020, no obstante, no diferenciaba entre las solicitudes presentadas con anterioridad y posterioridad a dicha fecha:

«SUGERENCIA para que se revisen todas las solicitudes de ayuda al alquiler que se hayan desestimado en aplicación de una interpretación literal y restrictiva de los contratos de alquiler aportados, a fin de valorar adecuadamente si constituyen arrendamientos de vivienda susceptibles de subvención conforme a las reglas de interpretación y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, procediendo a emitir, en su caso, resolución estimatoria de las mismas previo el procedimiento que legalmente proceda.»

Y así lo recordábamos en nuestro oficio de 16 de diciembre de 2021:

«En cuanto a la SUGERENCIA formulada para que se revisasen todas las solicitudes de ayuda al alquiler que se hubiesen desestimado en aplicación de una interpretación literal y restrictiva de los contratos de alquiler aportados, se interesa informe del resultado de la revisión efectuada de todas aquellas solicitudes desestimadas tanto antes como después de la instrucción de 2019 en aplicación de una interpretación literal y restrictiva de los contratos de alquiler aportados.»

En ese mismo escrito también señalábamos que se había producido “un funcionamiento inadecuado por parte de la Delegación Territorial de Granada, que como se ha señalado no rectificó su criterio, en contra de una instrucción de la Secretaría General de Vivienda, hasta que se vio obligada por una resolución judicial”, razón por la cual formulábamos una nueva Sugerencia:

«SUGERENCIA para que tanto en este caso concreto, como en aquellos otros que haya en las mismas circunstancias, se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial en aquellos expedientes en los que, con posterioridad a la instrucción dictada por la Secretaría General de Vivienda con fecha 23 de septiembre de 2019, se aplicó una interpretación restrictiva del requisito de ser "titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda" exigido en la Base Tercera de la Orden de 17 de octubre de 2018, dando lugar a la desestimación de las solicitudes de ayudas al alquiler o provocando un retraso en la tramitación y percepción de dichas ayudas, en caso de que resultaran finalmente estimadas.»

Así, pues, para poder dar por finalizado el presente expediente, nos volvimos a dirigir a la Secretaría General de Vivienda solicitando nos comunicara.

Junto a la respuesta que recibimos se adjuntaban los informes de las ocho Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, “en los que se concluye que no existen solicitudes desestimadas o en las que no se hayan admitido las pretensiones de los interesados en los recursos de reposición que se hayan podido interponer, por haberse aplicado una interpretación restrictiva del requisito “ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda”, durante todo el periodo de vigencia del programa de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas para el ejercicio 2018, por Orden de 30 de octubre de 2018.”

Revisamos cada una de las respuestas ofrecidas por las Delegaciones Territoriales y entendimos que nuestra Resolución había sido plenamente aceptada por las mismas. Mención aparte merecía el informe de la Delegación Territorial de Granada, en el que se hacía especial referencia al expediente de la persona promotora de la presente queja y, además, se indicaba lo siguiente:

En la práctica totalidad de los casos no se incluye en los contratos aportados esa literalidad de “arrendamiento para vivienda habitual y permanente”, luego hemos subvencionado muchísimos sin tener ese título y no hemos denegado ninguno por que no lo tenga. Es más, aún con ese título, hemos comprobado las cláusulas del contrato para ver si se ajusta o no a la definición de contrato de arrendamiento de vivienda que da la LAU y, por lo tanto hemos comprobado si era o no subvencionable.

En la tramitación de dichos expedientes, tras revisar el contrato, si entendemos que es de temporada (así lo acuerdan las partes) hemos denegado por este motivo, tal y como interpreta la sentencia del 24/21, de 26 de enero Juzgado Contencioso-administrativo Nº1 de Granada.

La interpretación que venimos aplicando respecto al tema que nos ocupa, la entendemos que se hace en consonancia con el documento de “Aclaración de la Secretaría General de Vivienda para la fijación de criterios comunes de aplicación relativos a algunos aspectos de la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual o permanente en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, de fecha 24 de septiembre de 2019, y, como se ha expuesto, plenamente ajustada a Derecho.

En definitiva, no tenemos ningún expediente que se haya denegado por el motivo al que se alude en el requerimiento de la Secretaría General de 24/02/2022.

En la Queja de Granada, el expediente se deniega por tratarse de un contrato de temporada (no decimos nada sobre si es o no residencia habitual y permanente) y se llega a esa conclusión no por el simple enunciado de dicho contrato sino por que así se refleja en todas las cláusulas del mismo (en todos los casos, nos fijamos no en ese enunciado sino en el contenido total del contrato). Es cierto que en lo contencioso se estima la demanda de la parte actora, pero no se estima por que la causa denegatoria no sea correcta sino por que entiende el Juzgado que sí se acredita residencia habitual y permanente y por eso mantiene que ha de concederse la ayuda. Sea como fuere, se ha ejecutado la Sentencia y hemos concedido la ayuda a la interesada.”

Se citaban en dicho informe otras sentencias en las que se señalaba de forma expresa que las respectivas recurrentes no han podido acreditar que las viviendas objeto de los contratos de arrendamiento fueran su domicilio habitual y permanente.

Debíamos concluir, por tanto, la existencia de una incongruencia en la actuación de la Delegación Territorial de Granada con respecto a la instrucción de la Secretaría General de Vivienda. Se insistía en considerar acertada la denegación de la solicitud de la persona interesada, aportando sentencias cuyos supuestos diferían del de la persona reclamante y en los que no se acreditó que la vivienda constituyera el domicilio habitual y permanente, en contra además del criterio que en su día nos había sido trasladado por la Secretaría General de la Vivienda.

No obstante lo anterior, dado que no nos constaba que se hubiera denegado otro expediente por el motivo en cuestión, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones al considerar aceptada la Resolución formulada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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