Queja número 16/2146
Recibimos informe de la Viceconsejeria de Justicia e Interior con fecha 22 de junio de 2016, nº de Registro de Salida 445/00007450, relativo al expediente arriba indicado, promovido por de oficio por esta Institución en relación a la situación de la Jurisdicción Penal en Andalucía
Según informe se señala que:
En relación con la posible creación de una nueva Sección Penal en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada debe señalarse que es el Gobierno central quien está facultado para modificar mediante Real decreto el número y composición de los órganos judiciales establecidos, así como para crear las Secciones correspondientes en su caso, según dispone el art. 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
El art. 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales, los concursos y oposiciones del personal no judicial y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Estatuto y la legislación.
A la vista del o anteriormente señalado, en el caso de que se procediera a la creación de una nueva Sección Penal en la mencionada Audiencia Provincial de Granada, y una vez que el Ministerio de Justicia hubiera comunicado la información necesaria respecto a su puesta en funcionamiento, le correspondería a la Administración autonómica la oportuna tramitación del expediente de modificación de las plantillas presupuestarias con el fin de dotar de personal a los nuevos órganos judiciales y, paralelamente, además, habría de proveer los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de las sedes física de dichas Secciones.
A la vista de la información no parece deducirse una singular situación que apremie o priorice la creación de una sección de lo penal añadida a la Audiencia Provincial de Granada. Confiamos, pues, que los desempeños de las secciones actuales y sus dotaciones personales y de medios no deriven en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias.
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