Queja número 22/5205
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación del inmueble de C/ Tenerías esquina C/Nueva, conocida como “Casa del presbítero” en la ciudad de Baza.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. El informe municipal recibido señala:
“En relación a sus escritos entrada en Registro de Entrada de este Ayuntamiento, tengo a bien informarles que respecto al inmueble sito en C/ Tenerías esquina C/Nueva, conocida como “Casa del presbítero” se dictó orden de ejecución en 2011 y en 2015 habiendo sido ejecutada por la propietaria EPSA realizando los trabajos de reparación del tejado y cerramiento de huecos, se adjuntan fotos del estado actual. No obstante, se le ha enviado copia de sus oficios a la AVRRA, antigua EPSA, para que tomen conocimiento de lo solicitado por la Asociación Baza Histórica y actúen en consecuencia”.
Por su parte la Delegación explica con fecha 10 de octubre de 2022:
“El citado inmueble es titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Agencia Pública Empresarial con personalidad jurídica propia. Por tanto esta Consejería y en concreto este órgano, carecen de competencias en relación al citado inmueble.
Asimismo el citado bien no está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico ni se ubica dentro de los entornos automáticos de protección de los BIC monumentos existentes en el Conjunto Histórico de Baza, ámbitos de competencia de este Delegación Territorial en cuanto a las autorizaciones de actuaciones. Es por ello que al disponer el Conjunto Histórico de un planeamiento urbanístico con contenido de protección con aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos.
No obstante lo anterior le manifestamos que desde esta Delegación Territorial se han iniciado conversaciones con la AVRA para solicitarle la adopción de medidas directas o indirectas que posibiliten la rehabilitación del inmueble”.
Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.
Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.
En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.
A la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.
Como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.
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