Queja número 18/1727
Con motivo de la visita desarrollada el pasado 13 de Marzo de 2018 junto a personal del Defensor del Pueblo estatal en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) al Centro Penitenciario de Córdoba, tuvimos la oportunidad de visitar las instalaciones y recursos destinadas a ofrecer actividades educativas a los internos.
Ello propició una actuación de oficio, en el ámbito de esta materia concurrente entre la Administración Penitenciaria y la propia Junta de Andalucía, para interesarnos por diferentes cuestiones. Así nos dirigimos a la SGIP indicando que “En el curso de nuestras actuaciones sobre esta particular materia, hemos tenido la oportunidad de conocer la organización de actividades educativas en el módulo 15 (régimen cerrado). Según nos han relatado, las sesiones ofertadas para los internos se hacen depender de su particular régimen penitenciario con singulares medidas de seguridad. Ello condiciona las instalaciones y los espacios en los que se desarrollan las sesiones que imparte el profesorado. Según nos indican, la disposición de un espacio caracterizado como aula es importante para significar la propia entidad de esta actividad e incluso para la dignificación y rango que debe ostentar en el conjunto de actividades que se producen en el Centro”.
Dicha SGIP nos ha informado que “La educación que se imparte a las personas ingresadas en centros penitenciarios es una actividad prioritaria que forma parte de su programa de intervención diseñado a tal efecto. El lugar donde se imparten los diferentes niveles educativos depende de cada centro penitenciario (en algunos en las aulas de los diferentes módulos y en otros establecimientos en el módulo sociocultural). No obstante, también se tiene en cuenta las medidas de seguridad necesarias que garanticen tanto la integridad personal de los internos como la del personal, en este caso personal docente de la Junta de Andalucía.
En el caso concreto del centro penitenciario de Córdoba, en el módulo 15 “régimen cerrado”, las actividades educativas deben compatibilizarse con las necesarias medidas y controles de seguridad a la vista de la peligrosidad extrema de los internos, con el fin de garantizar y proteger, no sólo la seguridad del resto de internos allí ubicados, sino también del personal penitenciario y personal no penitenciario como los profesionales de la Consejería de Educación. En este departamento se dispone de un aula -sala n° 2- y un locutorio profesional, empleándose una dependencia u otra a criterio del profesional educativo. Por su parte, los internos matriculados, son tutorizados individualmente por un maestro, una vez a la semana”.
A la vista de la anterior información, entendemos que estas actividades educativas se desarrollan procurando compaginar sus funciones con las peculiaridades del entorno en cuanto espacios habilitados y medidas de seguridad.
En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier iniciativa de mejora de estas esenciales actividades reeducativas y reinsertadoras en el ámbito penitenciario.
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