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Nos informan de las actuaciones de la Sareb para cumplir con el contrato de cesión de viviendas para su alquiler

Queja número 15/6039

A la vista de la respuesta dada por la Secretaría General de Vivienda a las Sugerencias formuladas por esta Defensoría, procede el cierre de la queja citada al aceptarse la Resolución.

En su informe, la mencionada Secretaría General indica que la reunión con representantes de la SAREB tuvo lugar el 4 de octubre de 2018 y estuvieron presentes el Director de Responsabilidad Social Corporativa de la citada Sociedad y dicha Secretaria General, procediéndose a analizar la evolución del Convenio suscrito el 21 de junio de 2016, reconociéndose las dificultades en encontrar viviendas apropiadas para el objetivo perseguido con la firma del citado Convenio y emplazándose ambas partes a un nuevo encuentro para revisar los términos del Convenio para, en su caso, proceder a su modificación.

Con fechas 6 de marzo de 2018 y 9 de mayo de 2018 se procedió a la firma de nuevos contratos de cesión en usufructo de viviendas para su administración y gestión en alquiler asequible. Concretamente mediante el contrato de 6 de marzo se cedieron 14 nuevas viviendas, de las cuales 7 se encontraban disponibles y 7 ocupadas Igualmente, a través del contrato de 9 de mayo se cedieron otras 14 viviendas, con el mismo número de disponibles (7) y ocupadas (7). En conjunto, de las 400 viviendas inicialmente previstas, a fecha de elaboración del informe que nos ocupa se habían cedido un total de 308 viviendas, 214 de las cuales se encontraban disponibles inicialmente y 94 ocupadas.

En cuanto a las Sugerencias formuladas, la Secretaría General de Vivienda exponía las siguientes consideraciones:

1. Realizar gestiones para formalizar la cesión de las restantes 120 viviendas de que dispone SAREB en Andalucía: Se acepta y, de hecho, se vienen realizando dichas gestiones. Así, se habían cedido 28 nuevas viviendas, quedando pendientes 98 para completar el Convenio. No obstante, señalaban las dificultades en encontrar viviendas apropiadas para destinarlas a alquiler asequible y paliar el problema social de escasez de oferta de vivienda en los municipios con mayor demanda de vivienda.

2. Coordinación con las administraciones locales andaluzas en cuyos municipios radiquen las viviendas cedidas: Dicha labor de coordinación ha de realizarse forzosamente por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a la que la Consejería había encomendado la gestión del contrato suscrito en su día con la SAREB, toda vez que la ocupación efectiva de las mismas había de realizarse a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegidas. No obstante, se aceptaba la Sugerencia y se instaría a la citada Agencia a reforzar los mecanismos de coordinación.

3. Realizar actuaciones necesarias con los organismos competentes para recabar información de las viviendas del Fondo Social de la Vivienda. Con independencia de que la Consejería ya en su día solicitó de la Administración General del Estado la participación de las Comunidades Autónomas en la gestión de dicho Fondo y fue denegada, se acepta la Sugerencia formulada y se recabaría la información señalada.

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