Queja número 22/2816
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las condiciones de protección y adecuado uso de los espacios del Parque de María Luisa, en Sevilla y recintos aledaños.
En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante el ayuntamiento afectado y la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación descrita.
Dicho ayuntamiento ha enviado informe en el que se manifestaba lo siguiente:
“En relación a la petición de informe solicitado sobre el expediente y el asunto arriba referenciado indicar que:
Los actos vandálicos denunciados, se producen en un momento en el que la Delegación de Parques y Jardines, no contaba con contrato de vigilancia.
La apertura de Parques Históricos se realizó con personal municipal y el cierre y vigilancia se remitió a Policía Local para que se hiciera cargo hasta que se adjudicara el nuevo contrato.
Desde principios de Julio esta operativo el nuevo contrato que incluye apertura, cierre y vigilancia, lo que ha hecho disminuir los incidentes vandálicos al mínimo en el Parque de María Luisa.
Concretamente en este nuevo contrato se ha potenciado la vigilancia de Jardines Históricos.
Respecto a la denuncia del acceso al Parque desde Bilindo y Alfonso, dos bares en Plaza de América, el Servicio de Parques y Jardines no gestiona ni autoriza las concesiones de los establecimientos citados.”
Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico daba cuenta:
“En relación con la queja planteada por esa Institución en relación a las medidas de protección y vigilancia del Parque de Maria Luisa, se informa lo siguiente:
Régimen de Protección
El Parque de María Luisa, se encuentra declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, por Decreto 1926/1983, de 1 de junio, e incluido en el sector 26, Recinto de la Exposición Iberoamericana del Conjunto Histórico de Sevilla, sin Plan Especial de Protección.
Informe
En referencia a la cuestión planteadas y a la vista de los antecedentes obrantes en este Servicio de Bienes Culturales se hacen las siguientes consideraciones:
El Parque de Maria Luisa es titularidad del Ayuntamiento de Sevilla, que se encarga de la gestión del uso y mantenimiento del mismo. En este sentido la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía indica en su artículo 14 que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.
La gestión de la vigilancia y cierre del Parque a los efectos de su protección frente a actos vandálicos se realiza por el Ayuntamiento de Sevilla, como parte del cumplimiento de su deber de conservación.
Por otro lado la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción».
No hay constancia en este Servicio de Bienes Culturales de ningún expediente reciente relacionado con este tema”.
Desde el Defensor del Pueblo Andaluz comprendemos la preocupación de distintos colectivos y ciudadanía en general por la protección y cautela en los usos que se realizan en estos recintos. De hecho, en los últimos años han sido variadas las actuaciones que se han seguido ante la preocupación por el estado de conservación y protección de estos recintos
Y así, podemos citar la queja iniciada de oficio, en la que nos dirigíamos al Ayuntamiento de Sevilla señalando:
“(…) hemos de entender que la administración local, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre las instalaciones y elementos de la Plaza de España, así como en el conjunto del recinto del Parque de María Luisa, de Sevilla en los términos que se recogen en dichos informes.
Debemos destacar la importante relación de intervenciones que se han desplegado desde 2008, en las que se detallan su descripción, importe de adjudicación y fecha. De este listado no es posible atribuir de manera directa la finalidad de las prestaciones a situaciones producidas específicamente por ataques o actos de vandalismo, ya que estas descripciones de la intervenciones en cada contrato son más bien resumidas y esquemáticas.
En todo caso, en algunas de estas adjudicaciones sí se recogen “reparaciones” o “restauraciones” de “elementos perdidos” u ornamentales en espacios, fuentes o glorietas que denotan haber sido objeto de estas acciones violentas contra el patrimonio público. Así, realizando una suma, siempre aproximada, de los importes destinados a estos proyectos nos encontramos con cifras cercanas a 661.959,77 euros desde 2008.
Desde luego, la cifra evidencia un esfuerzo público en las tareas de reparaciones o restauraciones digno de ser reconocido, del mismo modo que, casi de inmediato, surge la inevitable reflexión acerca de qué proporción de este gasto podría ser evitado si lográramos prevenir actuaciones dañinas de la mano de un esfuerzo de concienciación cívica y, desde luego, con la respuesta ineludible de las autoridades frente a quienes acreditan su escaso respeto a la ley.
Estas cifras se deben poner en contraste con el esfuerzo, que también se nos ha indicado, para atender el contrato de vigilancia de los parques gestionados con recursos propios del ayuntamiento de Sevilla, por importe de 441.279,95 euros. Aun cuando resulta complejo discernir el impacto de los resultados del esfuerzo en seguridad respecto de la minoración de daños y el ahorro consiguiente en reparaciones, esperamos que este esfuerzo dirigido a la vigilancia redunde en amortiguar los daños y ataques que padecen estos escenarios.
En todo caso, dejando a salvo el criterio de expertos en la ordenación de estos servicios, la seguridad reduce el daño y esa vigilancia redunda en ahorro de reparaciones, por lo que esta estrategia preventiva parece ser un camino acertado para la mejor conservación y puesta en valor de estos espacios.
Por ello, a la vista de las actuaciones acometidas, no consideramos oportuno emitir un pronunciamiento formal como Resolución. En todo caso, hemos de reiterar al Ayuntamiento de Sevilla, así como a las demás administraciones implicadas en estas competencias, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas anunciadas, en sus respectivos ámbitos competenciales para la conservación y puesta en valor de estos espacios integrados en la Plaza de España y el conjunto del Parque de María Luisa acorde con su régimen de protección.
Así mismo, es intención de esta Institución proseguir impulsando las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho espacio merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles y elementos inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (GPHA)”.
Más recientemente, con motivo de otra queja a propósito de la realización de conciertos en el recinto de la Plaza de España, nos hemos pronunciado señalando que:
“A la vista de los informes citados, debemos destacar en primer término que la cuestión central que se aborda podría describirse como la adecuada gestión y uso de un determinado espacio, cuyos valores y significados culturales merecen su calificación como Bien de Interés Cultural (BIC), lo que viene a significar la concesión del máximo grado de protección que se otorga a estos inmuebles en la normativa reguladora del patrimonio cultural.
Ello somete a dicho espacio un régimen de tutela que define en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía: «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción».
Este precepto obliga a un especial proceso de autorización de las intervenciones o usos que se propongan sobre el BIC y que deben ser, por tanto, sometidos a un proyecto definitorio previo, un análisis a cargo de las autoridades especializadas y, finalmente, la resolución por la que, en su caso, se viene a autorizar la actividad en los términos o condiciones que técnicamente resulten compatibles con el ámbito de protección otorgado al recinto.
El relato ofrecido confirma el cumplimiento de estos procesos autorizatorios a través de la intervención de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (CPPH) de Sevilla que ha tutelado el estudio del proyecto de varios eventos aludidos y, finalmente, la acordado las autorizaciones señalando los condicionantes de garantía que, en cada caso, se han entendido procedentes. A la vez se consideran adecuadas las soluciones técnicas para las instalaciones provisionales que se disponen para el evento, así como la opción correcta para “elementos temporales que se colocan apoyados y con protecciones adecuadas”. Por tanto, y desde un punto de vista formal y acorde con las previsiones de la normativa que se han citado, el reciente evento celebrado ha seguido las cautelas procedimentales preceptivas.
Más allá de esta verificación del procedimiento establecido para los proyectos de eventos en el entorno del BIC, no deja de resultar interesante las manifestaciones aportadas desde la Comisión de Patrimonio Histórico cuando señala que “Llamativo es, no obstante, el crecimiento producido en referencia a la celebración del año anterior en la que el público previsto era mucho menor y por tanto la ocupación prevista por instalaciones o servicios anexos también era bastante más reducida. Esta mayor afluencia de público es la que puede producir un impacto mayor en el Bien, ya no solo en la Plaza de España sino también en el Parque de Maria Luisa, al extenderse a este por la Avenida Rodríguez Casso”.
Es palpable la apreciación de “un impacto mayor en el BIC” por este aumento significativo de público previsto y la influencia que se deriva en los entornos de la propia Plaza de España. Esta nota incluida en los argumentos de la CPPH se complementa con la observación de que ”el uso propuesto para este espacio no es ajeno a él, tratándose de un lugar diseñado para la celebración de una exposición internacional previsto para la visita de miles de visitantes y la celebración de espectáculos”.
Es decir; la propia CPPH expresa el debate sobre la evidente presión que producen estas convocatorias de fuerte atracción pública en un entorno que, aunque previsto para celebraciones y concentraciones populares, puede llevar a situaciones que generan dudas sobre la idoneidad de fijar la ubicación de tales actividades en este espacio singularmente protegido. La expresión de la CPPH no deja lugar a dudas:
“convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicios anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello”.
A la espera de esa anunciada reflexión, hemos de añadir, desde la experiencia de casos análogos analizados desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, que este debate permanece inconcluso en otros lugares igualmente dotados de una protección formal, como es el caso del Monasterio de Santa María de las Cuevas, en La Cartuja también en la ciudad de Sevilla. Con motivo de otra queja nos pronunciábamos mediante una Recomendación ante el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC), gestor público del recinto del Monasterio:
“...podemos asegurar que los impactos amenazantes que genera estas presencias masivas de público han quedado, cuando menos, fundadamente descritos (y no desmentidos por el informe del CAAC). La ocupación por estos números aportados de asistentes implica por sí misma un elemento difícil de gestionar en un lugar monumental que, muy probablemente, ofrezca serias dudas sobre su idoneidad. La propia necesidad de complementar con instalaciones añadidas para albergar a este número de asistentes (acotamiento de zonas, accesos, servicios de aseos, catering) no resulte la idónea para acoger estas actividades en semejantes estancias del propio monumento, ni en sus patios o espacios ajardinados que, lógicamente, sufren en sus praderas, parterres, y en los elementos vegetales este impacto de ocupantes.
En todo caso, la constatación del riesgo aconseja una actitud de elemental prudencia a la hora de programar y definir estas convocatorias residenciadas en el conjunto monumental. Como decimos, por las propias características de altas concentraciones de público; por la sensibilidad que exhibe el monumento y su entorno; por la disposición de otros recintos y lugares en la ciudad mucho mejor dotados; y, en suma, por desplegar desde los gestores responsables unas pautas de prudencia y minoración de los riesgos que se incardinan mejor en las obligaciones derivadas de los deberes que genera el riguroso régimen legal de protección que ostenta la Cartuja de Santa María de las Cuevas” (salida 202100012659, de 30 de Marzo de 2021).
En ese mismo proceso de discusión para analizar los proyectos de uso de un espacio como la Plaza de España en Sevilla no podemos deducir un comportamiento irregular o contrario a la normativa aplicable al caso, a tenor de lo argumentado por las autoridades culturales. Por ello no consideramos oportuno emitir un pronunciamiento formal como resolución puesto que debemos entender que el proyecto de uso o definición del evento aludido se ha considerado en base a las circunstancias específicas y sometidas a los estudios técnicos especializados para la ocasión.
En una consideración general, el indudable atractivo para servir de escenario para múltiples actividades que despierta este privilegiado entorno ―o cualquier otro de dicho rango de protección― debe servir como argumento, más que solvente, para desplegar un exquisito cuidado en los procesos de autorización de estos usos. Y es que no ofrecerá las mismas connotaciones organizativas para el recinto estudiar el proyecto de un evento de moda o la cita de un concierto con una capacidad de convocatoria propio de una gira mundial.
Desde esta Institución comprendemos la preocupación y opiniones que son susceptibles de expresarse por la ciudadanía, o desde otras instancias o entidades, para la protección del BIC de la Plaza de España. En todo caso, nos inclinamos por instar una posición prudente y preventiva en cada uno de los procesos de estudio y autorización de los usos proyectados en el recinto”.
Volviendo al motivo central de la presente queja, y a tenor de la información recibida, creemos conveniente promover, aun sin alcanzar a emitir un pronunciamiento formal como Resolución, el máximo celo en las medidas de vigilancia y protección de este recinto que se ve sometido a frecuentes actos de vandalismo que exigen unas medidas eficaces y preventivas de seguridad. En particular, en lo que respecta a garantizar los controles de acceso y régimen de cierre de los recintos acotados.
En todo caso, permaneceremos atentos para realizar las actuaciones que resulten necesarias para la preservación del recinto del Parque de María Luisa y espacios aledaños en la ciudad de Sevilla.
Con esta información procedemos a concluir el presente expediente de queja.
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