Queja número 22/6454
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Mijas, Málaga, mediante el cual exponía que los propietarios de una finca que linda con el arroyo conocido como “[...]”, serían los causantes de la reducción del cauce del mismo desde el año 2019, con continuos vertidos de tierra y escombros.
Por este motivo, a fin de evitar los desbordamientos en época de lluvia, se presentaron diversas denuncias ante las Administraciones Públicas desde el año 2019, para que se requiriese a los propietarios de la finca que dejaran expedito el cauce natural del arroyo retirando las tierras y restableciendo su anchura natural.
Más adelante, en junio de 2020, se solicitó el auxilio del SEPRONA, que elaboró el Informe de Actuaciones remitido a la Agencia Andaluza de Aguas en Málaga. Y con posterioridad, se presentaron nuevas denuncias en abril y septiembre de 2022, sin contestación alguna y sin que se hubiera apreciado retirada de los escombros, por lo que pedía la reclamante que: “se tomen las medidas cautelares necesarias a fin de ordenar el cese de los vertidos y la retirada de los vertidos de tierra depositados en el 2019 en zona del cauce del arroyo y que han persistido tapando completamente su ancho natural debido a que en estos últimos días se está rellenando de tierra casi el total de la parcela, y sin que aún no se hayan retirado los vertidos de tierra que se realizaron en el año 2019 en cauce del arroyo”.
Advertía la reclamante por otra parte que: “sobre el transformador existente de luz de Endesa que se encuentra en la proximidad del arroyo porque al ser rellenado el arroyo con los vertidos en el 2019, desplaza el arroyo hacia el transformador y el agua irá ahora dañando los cimientos del mismo ...”.
En definitiva, la reclamante no entendía que: “no se haya obligado al cese y a la retirada de vertidos de tierra en el cauce del arroyo a los propietarios de la finca por parte de las Administraciones ante las cuales hemos venido denunciando los hechos, cuando aún sigue realizando vertidos después de tantas denuncias”.
Por todo ello, la presentación de queja en esta Institución tenía como finalidad que: “por parte de las Administraciones implicadas se ordene el cese y la retirada de tales vertidos que tapan el cauce, y que por tal motivo pueden causarse daños de importancia en las fincas colindantes y cercanas”.
Se adjuntaba copia de los escritos presentados, de documentación catastral de la finca afectada y de algunas imágenes ilustrativas de la zona.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga como organismo competente en la materia.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga nos informó que se había incoado expediente sancionador a los titulares de la finca responsable de los vertidos, habiendo recaído resolución de fecha 2 de diciembre de 2022 por la que se imponía sanción pecuniaria y la obligación no pecuniaria consistente en la retirada de los materiales depositados en el cauce del arroyo para su traslado a vertedero autorizado, restituyendo el cauce del arroyo a su primitivo estado.
En relación con esta obligación no pecuniaria, constaba en la resolución que su cumplimiento quedaba bajo el control de la inspección, pudiéndose iniciar nuevo expediente en caso de constatarse su incumplimiento.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
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