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Nos informan de las gestiones municipales para poder retirar una cubierta de fibrocemento

Queja número 22/4837

La persona reclamante manifestaba lo siguiente:

El pasado 25 de junio del año 2021 me dirigí al Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, a través de una instancia general, solicitando la revisión técnica de una cubierta de fibrocemento (amianto), correspondiente a una nave adosada a la medianera de mi patio trasero.

Se trata de una cubierta cuyo material ha superado su vida útil y del que se conocen sobradamente sus graves consecuencias para la salud. A esta circunstancia hay que sumar el agravante de que dicha cubierta se extiende a lo largo de toda la medianera y su pendiente está dirigida hacia mi patio, además dispone de una canaleta rota sobre la que no se puede actuar debido a la peligrosidad y caducidad del material, lo que provoca que el patio se anegue en épocas de lluvia (…) Llevo un año preocupado por las consecuencias que este material pueda acarrear para la salud de mi familia.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal que nos informara del estado de tramitación del informe propuesta.

En la respuesta municipal recibida se nos indicaba lo siguiente:

1. A raíz de la petición del interesado de fecha 25/06/2021 (...) se inicia expediente de inspección de edificios por el área técnica, que emite informe de fecha 18/02/2021.

2. A raíz del informe técnico y el jurídico de fecha 17/11/2021 mediante el cual se indica que “a falta de una normativa precisa, citamos la resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)), “los materiales con amianto (MCA) poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años” se considera la posibilidad de solicitar asistencia técnica a un organismo especializado.

3. En fecha 11/12/2021, se emite providencia solicitando asistencia técnica a la Diputación de Sevilla (se remite el 14/12/2021), a la Mancomunidad de desarrollo y fomento del aljarafe (oficio de 14/12/2021) y a la Delegación de Medio ambiente de la Junta de Andalucía (11/03/2022).

4. La Mancomunidad responde a este ayuntamiento el día 03/01/2022 indicativa de que “Debo comunicarle que la asistencia solicitada escapa a la competencia profesional del personal que disponemos y por lo tanto lamentamos no poder atenderla”.

5. El día 16/02/2022 el interesado solicita acceso al expediente. Mediante Resolución 2022-... de la alcaldía de fecha 21/02/2022, se le autoriza el acceso al expediente y se da copia de lo actuado hasta la fecha.

6. Tras dar plazo de audiencia a la persona afectada, Dª ..., el día 01/03/2022 presenta alegaciones al expediente.

7. En fecha 08/06/2022, la Diputación provincial de Sevilla (área de cohesión territorial) rechaza la asistencia técnica interesada por esta entidad.

8. En fecha 05/07/2022, a la vista del estado del proceso y la documentación aportada, se incoa el correspondiente procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

9. Mediante Resolución de la Alcaldía 2022-... de fecha 08/07/2022, se finaliza el expediente.

10. Con fecha 26/09/2022 se presenta recurso por uno de los interesados a la resolución y que se encuentra pendiente de resolución.

(...)

Al tratarse de un tema muy controvertido por la especificidad del mismo, se han intentado recavar todos los informes posibles y dar una respuesta motivada a la petición de retirada de una estructura que presuntamente lleva más de 30 años instalada, existiendo diversas partes afectadas a los que hay que preservar sus derechos en el expediente administrativo y plazos de audiencia. Entendemos que por esta entidad se ha actuado correctamente y de manera diligente en este asunto particular que exceden de las cuestiones habituales de mero trámite que tenemos que resolver habitualmente.”

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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